Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 9 de Noviembre de 2017, expediente CCC 035746/2016/TO01

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35746/2016/TO1 ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha se llevó a cabo en la presente causa la audiencia a tenor del art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación con la presencia de la Sra. Jueza, Dra.

M.C.M., quien preside en la causa, la actuaria que subscribe; el Dr. A.Y., F.S. de la Fiscalía Oral n°

24; el Sr. M.A.C. junto con la Dra. A.G., Defensora Pública Coadyudante de la Defensoría Pública Oficial n°

  1. Se hace saber a las partes que pese a haber sido notificada de la audiencia la presunta damnifica, S.M.B., no ha comparecido. Finalizada la audiencia, se notificó a las partes y al imputado que el próximo 9 de noviembre se dará a conocer por Secretaría la resolución que tome la Sra. Jueza.---------------------------

Secretaría, 23 de octubre de 2017.---------------------------------------

MA. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30323698#192739607#20171106151648481 Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30323698#192739607#20171106151648481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35746/2016/TO1 ta: Para dejar constancia que en el día de la fecha personal del Tribunal se comunicó con la presunta damnifica, S.M.B., quien consultada sobre el ofrecimiento económico efectuado a su favor por el imputado, manifestó no estar interesada dado que recurriría a la vía civil en busca de un resarcimiento económico integral. Secretaría, 3 de noviembre de 2017.----------------------------

MA. E.D.R. SECRETARIA Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30323698#192739607#20171106151648481 Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30323698#192739607#20171106151648481 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35746/2016/TO1 Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión de juicio a prueba efectuada por M.A.C. (argentino, nacido el 20 de septiembre de 1975, en esta ciudad, DNI n° 24.881.534, hijo de M.C. y de M.G., Legajo CI n° 16932611 de la PFA, con domicilio real en J.A. n° 292, 2° “a”, C. y su defensa en la presente causa n° 35746/2016 (int. 4776 – M-), seguida al nombrado en orden al delito lesiones culposas graves.

Y CONSIDERANDO:

I) El pasado 23 de octubre se celebró la audiencia prevista en el art. 293 del Código Procesal Penal de la Nación oportunidad en que la defensa de C. ratificó la presentación obrante a fs. 94 e hizo saber la intención de éste de mejorar la suma oportunamente ofrecida en concepto de reparación económica y abonar a favor de la presunta damnificada ocho mil pesos ($ 8000), en cuatro cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de dos mil pesos ($ 2000).

Asimismo, sostuvo que atento al tipo penal por el cual se requirió la elevación a juicio, cuya pena es compuesta (art. 94, párr., en función del 90 del CP), reiterada jurisprudencia admite la concesión del instituto en los casos de penas de inhabilitación compuesta con la de multa y prisión, en la medida en que se ofrezca el pago de dicha multa, por lo refirió que C. ofrecía pagar la suma de tres mil pesos ($3000)

y autoinhabilitarse, por el plazo que dure la suspensión, para conducir vehículos.

II) A su turno, el F. recordó la imputación y la calificación legal del hecho atribuido en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 09/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30323698#192739607#20171106151648481 juicio de fs. 84/5 y sostuvo que ello sumado a la carencia de antecedentes condenatorios del imputado y la escala penal prevista para el delito reprochado, permite suponer que, en caso de recaer condena, la pena a imponer podría ser de ejecución condicional, situación que torna viable la procedencia del instituto.

A su vez, entendió razonable el ofrecimiento de reparación económica efectuado por la defensa, cuya integración dejó a la expresa aceptación de la presunta damnificada. También consideró viable el instituto en función de que, pese a la pena conjunta de pena e inhabilitación prevista, el imputado ha ofrecido su autoinhabilitación para conducir vehículos automotores, conforme lo impone la Res. PGN 24/00, 86/04 y 130/04.

En función de todo ello, prestó consentimiento para la concesión del beneficio a favor de C.. Así, solicitó que el término de la suspensión sea de un año, debiendo por idéntico plazo autoinhabilitarse para conducir vehículos automotores.

Asimismo, valoró razonable el pago de la...

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