Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ABELENDA, BRIAN OMAR s/ROBO

Fecha14 Noviembre 2017
Número de expedienteCCC 048878/2015/TO01
Número de registro193668225

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 48878/2015/TO1 Buenos Aires, 14 de noviembre 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La causa nro. 48.878/2015 (interno n° 4284 A.MC)

seguida a B.O.A., en orden al delito de robo agravado por la utilización de un arma de utilería en concurso real con robo en grado de tentativa, para resolver en la misma sobre su situación procesal.

Y CONSIDERANDO:

Conforme surge de fs. 277/278, el 18 de abril pasado, el tribuanl resolvió declarar rebelde a A. y en consecuencia, expedir orden de detención a su respecto.

Posteriormente, el 5 de mayo se le concendió al nombrado la exención de prisión, bajo caución juratoria y con la obligación de comparecer mensualmente ante el tribuanal –ver fs. 4/5 del incidente de exención de prisón-. A fs. 6, A. suscribió el acta correspondiente, en la que se comprometió a comparecer en forma mensual al tribunal –

del 1° al 5 de cada mes- y fijó domicilio real en E.P. 6633 de esta ciudad.

A fs. 292 -vta.-, se fijó la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN para el 11 de agosto pasado. A. no compareció a la misma pese a estar debidamente notificado conforme surge de fs. 296.

Si bien la defensa intentó justificar su inasistencia debido a “problemas ecónomicos de su asistido”, se le hizo saber que las explicaciones vertidas no eran suficientes y que A. debía presentarse antes del 8 de septiembre del corriente a fin de estar a derecho y regularizar la obligación impuesta al momento de concederle la exención de prisión, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de ser declarado rebelde y ordenar su inmediata captura a la P.F.A.

Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28091024#193668225#20171114125509516 Tal como fuera infomado por la Seccional 42ª de la PFA, personal de aquella dependencia se constituyó en el domicilio sito en E.P. 6633, T. 37, depto 13 de esta ciudad en reiterados días y horarios, no pudiendo dar con ningún morador, por lo que, la citación se dejó bajo la puerta. A. no se presentó.

Es por todo ello que, no invocando el nombrado ni su defensa un grave y legítimo impedimento que justifique su ausencia, corresponde que -sin más trámite- declare su rebeldía en la presente causa nro. 48.878/2015 (interno n° 4284 A.MC) por auto, suspendiéndose el trámite de la causa a su respecto, de conformidad con lo establecido en los arts. 288, 289, 290 y 291 del C.P.P.N., razón por la cual, RESUELVO

I) DECLARAR REBELDE a B.O.A. de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la presente causa nro. 48.878/2015 (interno n° 4284)

SUSPENDIÉNDOSE el juicio a su respecto.

II) REVOCAR LA EXENCIÓN DE PRISIÓN OPORTUNAMENTE CONCEDIDA Y ORDENAR SU INMEDIATA DETENCIÓN A LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

T. razón, notifíquese a las partes, comuniquese a quien corresponda y cúmplase.

MC MA. C.M. JUEZA Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28091024#193668225#20171114125509516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL...

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