Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Octubre de 2017, expediente CCC 038721/2017/TO01

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38721/2017/TO1 Buenos Aires, 27 de octubre de 2017.

VISTA:

La causa n° 38.721/2017 (interno n° 4750) seguida a M.E.O.M., argentino, con documento nacional de identidad n° 33.155.617, nacido el 29 de junio de 1987 en esta ciudad, hijo de C.E.O. y de M.M.M., de estado civil soltero, instruido, titular del Prontuario de la Policía Federal Argentina, División Toxicomanía n° 69.409, domiciliado en el hotel Cosmos, sito en Lima 1811 de esta ciudad y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por el Dr.

A.Y. y la Defensoría General n° 3.

De la que, RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs. 77 a 79 se le atribuye al imputado:

…el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante el uso de violencia sobre las personas, de un teléfono celular marca Samsung, modelo J7, de la empresa Claro, propiedad de E.C.C., en el interior de un colectivo de la línea 100, que circulaba por la intersección de las calles Brasil y Lima de esta ciudad, el día 28 de junio de 2017, a las 10.50 hs., aproximadamente

.

En efecto, C.C. estaba sentada en el primer asiento delantero del lado derecho del colectivo cuando se detuvo la Fecha de firma: 27/10/2017 marcha en la parada situada en la intersección de aquellas arterias.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Fue Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30197515#191904004#20171025105226312 así que O.M. ascendió a ese transporte público, exhibiendo un supuesto carnet de discapacidad, el cual resultó ser una fotocopia de un contrato de locación de una fotocopiadora, se acercó a la nombrada y le arrebató de un fuerte tirón aquél celular que tenía entre sus manos

.

O.M. descendió rápidamente del vehículo y corrió

hacia la estación de trenes de la línea Roca, denominada Constitución.

Sin embargo, el personal policial, situado en la parada que se ubicaba en las cercanías de aquella intersección, concretó su detención en el interior del hall de la estación de trenes, luego que fueron alertados por ocasionales transeúntes que lo perseguían y señalaban como el autor de un delito

.

Finalmente, C.C. se hizo presente en el lugar, reconociendo a O.M. como su agresor y como propio el celular que le fuera secuestrado a este último, del interior del bolsillo de su pantalón, al momento de su detención

.

En aquel requerimiento se calificó la conducta endilgada como constitutiva del tipo penal de robo en grado de tentativa, en calidad de autor (arts. 42, 44, 45 y 164 del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato la fiscalía entendió que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable de O.M..

Sostuvo que la prueba permite afirmar ello, más allá de toda duda razonable.

Sostuvo que el cuadro cargoso resultaba contundente en su calidad y cantidad.

Fecha de firma: 27/10/2017 Así afirmó que esa mañana del 28 de junio de 2017 el Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA acusado ascendió al colectivo en la dársena de Av. Brasil y Lima, se Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30197515#191904004#20171025105226312 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38721/2017/TO1 acercó a la víctima y le arrebató su teléfono celular. Posteriormente fue perseguido por la Sra. C.C. y un tercero hasta que se concretó su detención.

Para acreditar lo expuesto recurrió a las declaraciones testimoniales prestadas en el debate por la víctima y el oficial preventor, el croquis, las fotos, la pericia y la filmación obtenida que ilustra parte de la persecución.

Por lo demás O.M. fue reconocido como el autor de la sustracción y admitió en el debate la comisión del hecho.

Calificó la conducta como constitutiva del delito de robo en grado de tentativa.

Descartando la existencia de causas de justificación y/o de inculpabilidad, con el fin de graduar la pena tiene en cuenta las pautas de mensuración previstas por el art. 41 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal.

Por todo lo expuesto solicitó que al momento de fallar se condene a M.E.O.M. a la pena de cinco meses de prisión y costas, declarándolo reincidente.

Para arribar a tal dosimetría punitiva tuvo en cuenta como agravante la modalidad del episodio, la característica de la víctima y el lugar en el que concretó el ilícito. Agregó también como agravante y en detrimento del imputado la circunstancia que el celular que intentó

sustraer apareció dañado.

Por su parte el defensor oficial al momento de pronunciar sus conclusiones expresó que en base a la confesión de su asistido no podía discutir ni la materialidad ni la autoría. Su discurso se limitará

entonces a cuestionar el monto de la sanción reclamada que resulta 10 Fecha de firma: 27/10/2017 veces más que el mínimo legal sin una razón suficiente.

Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30197515#191904004#20171025105226312 Argumentó que el acusador desconoció el fin de la pena y que utilizó agravantes no contemplados en la figura y que sólo derivan de su apreciación subjetiva.

Agregó que O.M. durante su permanencia en prisión padeció un régimen más gravoso que un condenado y pese a todo demostró su afán de resocialización dedicándose a completar sus estudios primarios.

Tuvo en cuenta además el fin de resocialización consagrado en los pactos internacionales incorporados con jerarquía constitucional.

También el arrepentimiento evidenciado por su pupilo y su deseo de colaborar con el sostenimiento de su pareja y de su hijo por nacer.

Enfatizó que el art. 41 del Código Penal contempla especialmente la miseria y dificultad para ganarse el sustento como factor de atenuación de la sanción.

En síntesis entiende que el comportamiento asumido en detención lleva a postular que la sanción debe considerarse compurgada en base al tiempo de detención sufrido.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado brindó una breve manifestación admitiendo ser el autor del hecho. Pidió disculpas y dijo sentirse arrepentido.

CUARTO

En la audiencia se recibió la siguiente prueba testimonial:

Fecha de firma: 27/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30197515#191904004#20171025105226312 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38721/2017/TO1 1) Declaración de E.C.C. quien refirió que esa mañana venía como pasajera del colectivo de la línea 100 y cuando se detuvo en la estación constitución subió un joven y sin mediar palabra le agarró el teléfono celular que tenía en sus manos.

Inmediatamente ella descendió del vehículo de transporte público y con la ayuda de un taxista comenzaron a perseguirlo. El sujeto ingresó a la estación de trenes y a los pocos minutos fue detenido por personal policial.

A preguntas de la fiscalía aclaró que estaba saliendo de su trabajo y concurría a un turno médico. Que iba en el primer asiento al lado de la puerta. Agregó que en ningún momento pensó que iba a ocurrir esto. El joven le manoteó el celular y salió corriendo. Precisó que no ejerció violencia sobre ella y no la lastimó.

Finalmente indicó que el taxista le señaló el lugar en el que se encontraba el agresor y que la policía había recuperado el teléfono al cual se le rompió la pantalla. Reconoció sin dudar al detenido como el autor de la sustracción.

2) Se escuchó también al O.M.E.G..

Recordó que aquel día se encontraba prestando servicio en el Centro de Transferencia de la estación Constitución. Cerca del mediodía se encontraba caminando por la Av. Brasil cuando escuchó

unos gritos y observó que unos particulares perseguían a un muchacho a quien acusaban de haber cometido un robo. Agregó que cuando se acercaba advirtió que habían atrapado al sujeto y lo estaban golpeando.

Es por eso que logró proteger su integridad y se encargó de labrar las actas de estilo.

A preguntas dirigidas por la fiscalía expresó que eran tres Fecha de firma: 27/10/2017 las personas que lo tenían retenido. También que secuestró un teléfono Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #30197515#191904004#20171025105226312 celular que el individuo tenía en el bolsillo y un contrato de locación con una foto que usaba como pase libre en los colectivos.

A una inquietud puntual de la defensa manifestó que en realidad no recordaba bien donde se encontraba el teléfono que era dorado y tenía la pantalla rajada.

Reconoció las actas de fojas 3, 4, el croquis de fojas 7 y las fotografías de fojas 38 y 39.

Finalizó diciendo que enseguida se hizo presente la damnificada quien reconoció a su agresor y como propio el teléfono que le había sido sustraído.

Mediando conformidad entre las partes se incorporaron por lectura las constancias documentales a saber: acta de detención y secuestro de fojas 3 y 4, croquis de fojas 7, fotografías de fojas 38 a 41, informe pericial de fojas 42, disco compacto que contiene las imágenes de las cámaras de seguridad de la División Monitoreo Urbano de fojas 69, legajo para el estudio de la personalidad del acusado y certificado final de antecedentes.

QUINTO

Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado en el mismo.

Tengo por probado con el grado de certeza exigido para el dictado de este pronunciamiento definitivo que el pasado 28 de junio del corriente año, aproximadamente a las 11.00 horas el imputado M.E.O.M., le arrebató de sus manos a la Sra. E.C.C., pasajero del colectivo de la línea 100 y en la intersección de Brasil y Lima de esta metrópoli...

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