Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Octubre de 2017, expediente CCC 010317/2015/TO01

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10317/2015/TO1 Buenos Aires, 30 de octubre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa n° 10.317/2015 (int. 4058), seguida a A.B.V.S., boliviano, nacido el 15 de agosto de 1993, titular del DNI n° 94.068.733, hijo de M.S. y de E.V., identificado con prio. pol. 110-124.269 y expte. 02675429 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en la calle Venzano 85, localidad de H.M., Pdo.

De Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires.

Con el fin de emitir el presente veredicto, se reunieron los Sres. Jueces de este Tribunal, M.C.M., M.A. y R.H.L., este último como presidente, con la actuación del S., Dr. A.B..

Durante la deliberación se trataron todas las cuestiones objeto de juicio.

En virtud de ello, y lo establecido por los arts. 396, 398, 399, 400 y 403 del Cód. Procesal Penal de la Nación, el Tribunal RESUELVE:

  1. CONDENAR a A.B.S.V., de las demás condiciones personales mencionadas en el encabezamiento, a la PENA DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal (arts. 12, 29 inc. 3°, 45 y 119, tercer párrafo, del C.. Penal, y arts. 403 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Fecha de firma: 30/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192323943#20171030152026050

  2. MANTENER hasta tanto adquiera firmeza la sentencia, las obligaciones impuestas a A.B.S.V. al momento de su excarcelación, consistentes en:

    1. prohibición de salir del país; b) comparecer en forma mensual ante este Tribunal; c) prohibición de acercarse a M.V.V.P. y a M.P.L.; d) fijar un domicilio verificable y residir en él, el cual podrá ser modificado mediando previa autorización judicial.

  3. FIRME que sea la presente, se ordenará la detención de A.B.V.S. a efectos de cumplir la pena de prisión impuesta.

  4. FIJAR audiencia para el 6 de noviembre de 2017, a las 13.00 horas, a fin de dar a conocer los fundamentos del presente veredicto.

    N. en la fecha.

    F.R.H.L.J.M.A.M.C.M. JUEZ JUEZA Ante mí:

    A.B.S.F. de firma: 30/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #26995198#192323943#20171030152026050 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10317/2015/TO1 En la misma fecha, siendo las 16.30 horas, se dio íntegra lectura del veredicto que antecede en la sala de audiencias del tribunal, quedando las partes y el imputado debidamente notificado (art. 400 CPPN).

    CONSTE.-

    AGUSTÍN BOURRE...

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