Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2017, expediente CCC 007703/2010/TO01

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7703/2010/TO1 Buenos Aires, 17 de octubre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

I. En función de la entrada en vigencia de la ley 27.308 (1°

de marzo de 2017), en cuanto a su implementación del juicio unipersonal, se hace saber a las partes que el caso será resuelto por el suscripto (cfr. arts. 8 y 28 de dicha ley y Res. 1/6 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación del Honorable Consejo de la Nación).

II. Para resolver acerca de la extinción de la acción penal en la causa N°7703/2010 (número interno 2986 -LL-), seguida contra M.M.K., por el delito de lesiones graves.

Y CONSIDERANDO:

Este Tribunal, por resolución firme del 24 de noviembre de 2015, (fs.192/195) dispuso la suspensión a prueba de este proceso por el término de un año, seguido respecto de K., imponiéndosele, por igual tiempo, el cumplimiento de la regla de conducta establecida en el art. 27 bis, inciso 1° del Código Penal.

Además, se le impuso la realización de tareas comunitarias en el Hospital Rivadavia por un total de noventa y seis (96) horas, a razón de ocho (8) horas mensuales (art. 27 bis inc. 8° del Código Penal)

y de abonar a favor de J.N.R. la suma de dos mil pesos ($2000) el que fue cumplimentado conforme se desprende de la Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #2540996#191211712#20171017132229287 boleta de deposito obrantes a fs. 196 y de la copia certificada de la boleta de fs. 205.

Con fecha 7 de septiembre de 2017, se recibió en Secretaría el legajo N° 156.515, del Juzgado de Ejecución Penal N° 2, formado para seguir el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas, en el cual el 10 de julio de 2017, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión del proceso a prueba. (fs.

281/282).

Fueron actualizados los antecedentes del encartado y tal como se desprende del auto de fs. 253, que se remite al certificado final de fs. 243, no registra condenas ni otros procesos en trámite a excepción del presente.

Tal como quedara consignado precedentemente, se ha verificado que el imputado no ha cometido delito alguno durante el transcurso de la suspensión –dando cumplimiento así a la principal regla de prevención especial que busca el instituto en cuestión–. Además, depositó en total la suma de tres mil novecientos pesos ($3900)

oportunamente ofrecida conforme se desprende de la boleta de deposito obrantes a fs. 196 y de la copia certificada de la boleta de fs. 205, a lo que cabe sumar como se dijera más arriba que el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 2, resolvió declarar la extinción del término de la suspensión el 10 de julio de 2017.

Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA...

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