Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Octubre de 2017, expediente CCC 008984/2014/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8984/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 8984/2014 (registro interno n° 4224) SEGUIDA A J.H. LUNA POR EL DELITO DE INCENDIO DOLOSO EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES Y GRAVES.
I) La causa llegó a juicio en función del requerimiento de elevación formulado por la Sra. Fiscal de Instrucción y que obra agregado a fs. 404/407.
En dicha pieza procesal se imputó a J.H.L. el hecho ocurrido el 10 de febrero de 2014, alrededor de las 2.20 hs., oportunidad en que provocó dolosamente el incendio del conventillo ubicado en Del Valle Iberlucea 1249 de esta ciudad, lo que causó pérdidas materiales y que personal de bomberos y ocupantes de la vivienda sufrieran lesiones. Para ello hizo uso de una llama libre – fósforos, encendedor, bollos de papel, etc.- que al tomar contacto con otros elementos combustibles circundantes, como podría ser un colchón, transmitió su potencial calórico. Como consecuencia de ello, M.V. presentó quemaduras de brea en cuero cabelludo, cara y ambos miembros inferiores y los bomberos E.S.Z., A.L.H.E., M.C.C. y los vecinos J.C.A. y K.E. fueron atendidos por inhalación de humo. A su vez L.A. padeció traumatismo en miembros inferiores e inhalación de humo y su hija E.J.A. sufrió varias heridas en distintas partes del cuerpo y fractura en columna lumbar toda vez que para huir del fuego salió por los techos del edificio donde perdió el equilibrio y cayó a la vereda. Las nombradas víctimas sufrieron lesiones de carácter leve a excepción de E.J.A. que presentó lesiones que la inutilizaron para trabajar por más de un mes.
El hecho fue calificado como constitutivo del delito de incendio doloso que concurre idealmente con lesiones leves y graves debiendo responder Luna Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27749385#190957002#20171013122248785 en calidad de autor, citando los arts. 45, 54, 89, 90 y 186 inc. 1° del Código Penal.
II) En la oportunidad prevista por el art. 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. A.Y. dijo que iba a acusar pues la prueba acreditó sin dudas que el día 10 de febrero de 2014 a la madrugada, 2.20 hs, L. se dirigió al conventillo sito en Del Valle Iberlucea 1249 a la habitación que ocupaba el primo, C.L., e inició por contacto de llama libre con el colchón de esa habitación un foco ígneo que se propagó, gracias al material combustible de la construcción y mobiliario, hacia buena parte de los sectores, generando un incendio de proporciones. En ese marco varias de las personas que estaban durmiendo en sus habitaciones se vieron afectadas por inhalación del humo o por quemaduras y lesiones. Por ejemplo M.V., sufrió quemaduras con brea en los miembros inferiores, mientras que L.A., que vivía muy cerca del foco, su hija E. y su familia tuvieron que escapar por los techos sufriendo además la inhalación de humo. E.A. al tratar de escapar por los techos cayó al vacío sufriendo consecuencias graves: fractura lumbar, contusión severa en la cabeza y fractura del dedo. Todo esto además de las consecuencias materiales fue ocasionado por el fuego. Los hechos sin duda están probados. La materialidad con las declaraciones de los testigos E.A., L.A., V.P. y R.L. no dejan lugar a dudas de que pasada la 1.30 hs, mientras dormían, se desató un incendio que tenía su foco principal en la habitación que ocupaba C.L., donde había recibido al imputado para habitar transitoriamente. En particular la testigo L.A. contó que su hija menor– que vive algo más arriba del primer piso- la despertó, le dijo que había fuego en la habitación de “Monito”, vieron humo en la habitación de “Monito”, despertaron a sus vecinos y al padre del “Monito”. Que entre el “Mono”, el marido de A. y la pareja de P. intentaron apagar el fuego con baldes pero al abrir la puerta las llamas comenzaron a tomar el pasillo que comunicaba a la salida y todos quedaron encerrados sin poder salir. Se suma la declaración de S., que da cuenta que Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27749385#190957002#20171013122248785 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8984/2014/TO1 cuando llegó se encontró con el incendio en el sector que daba hacia C..
Lo mismo indica con claridad el croquis de fs. 4 y las pericias de la División Bomberos de la Policía Federal (fs. 240/5) donde no sólo se explica cómo se inició el fuego sino que se marca en las fotos cual es el lugar del foco: la habitación de C.L. conforme las fotos n° 5 y 6, las conclusiones de la pericia son claras en cuanto a que el origen fue por elemento capaz de generar llama libre que toma contacto con elementos combustibles circundantes de la habitación y que es probable, que esta llama libre tomara contacto con los muebles y el colchón, generando una rápida propagación. Estas conclusiones y las fotos son terminantes. Es algo más serio que un daño circunscripto. Es un evento que generó peligro común para bienes y personas. El art. 186 del C.P.
es justamente su definición, el incendio no sólo se circunscribe a una cosa, sino que por su dimensión y su potencial de propagación hay peligro común para personas y bienes.
Adelanta que no coincidirá con la descripción del requerimiento. Los hechos no pusieron en peligro sólo bienes sino que puso en peligro de muerte a personas. No es novedoso, no es una ampliación de la acusación, ya se mencionaba que A. e hija tuvieron que tirarse, E. tuvo lesiones de gravedad, puso en peligro de muerte a varias personas que dormían en el horario del evento.
La materialidad es difícil discutirla, lo que quizá debamos analizar con cuidado es la intervención de Luna. La prueba de su autoría se construye sobre indicios serios, precisos y concordantes, que no dejan lugar a duda que fue él quien inició el fuego.
Se escuchó a P., la testigo más importante en este punto, contó
que ese día regresó a su domicilio aproximadamente a la 1.30 hs., volvía del corso, al ingresar oyó el ruido de una puerta contigua a la escalera que había puesto el tío del “Monito” y al mirar hacia allí vio a una persona, y que si bien no le vio el rostro, por la postura, por la contextura, porque lo conocía, porque vivía ahí con su tío, lo primero que pensó es que era el primo del “Monito”, el aquí acusado. Contó que al poco tiempo de entrar a su habitación empezó a Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27749385#190957002#20171013122248785 escuchar explosiones contra la chapa y que al asomarse ya se había iniciado el fuego en lo del M. justo al lado de donde vio al señor Luna. Es el primero en quien pensó, ya que el otro parecido es el hijo de A.. El hijo de A., estaba en su habitación, dormía para ese momento y que tuvo que bajar por la canaleta. En consecuencia de las dos hipótesis en cuanto a la persona que vio, su primera impresión es la más atinada, a la que hay que tenerle más fe, pese a que no le vio el rostro y estaba oscuro. Además habla de que sale con un bolso aunque no pudo describirlo bien. Por lo que contaron los “Monos” era el bolso que ellos dijeron. Todo suma. Luna no volvió a aparecer por los lugares que solía frecuentar. Es el único que no volvió, frente a estos indicios, ni hablar de que inmediatamente después del incendio, todos señalaban al primo del “Monito” como autor del incendio, todos lo insultaban porque lo acogió en su habitación. El tío de Luna dijo que no pudo volver pues los vecinos aún los hacen responsables de lo que hizo J.L.. Además de estos datos indiciarios y que guardan relación con lo que vio P., se cuenta con los dichos de M. y de G. que nos relataron que unos 20 minutos o media hora antes, en una pelea entre Luna y ellos dos, L. se fue del bar, algo tomado y con algún tóxico hacia el conventillo y en circunstancias en que discutía con “M.” le dijo con gestos, vas a ver como se te prende fuego la habitación. En función de este panorama de indicios que apoyan lo dicho por P. , hacen que sea indudable que el imputado L. fue el autor de los hechos, amenazó con hacerlo instantes antes de que se incendie, el fuego se inició en la habitación de su primo de modo concordante con las amenazas. Lo vieron bajando por la escalera llevando un bolso instantes antes. El cúmulo de elementos que lo señalan es abrumador.
Tiene por cierto y probado que Luna inició el fuego mediante contacto de llama libre con el colchón y que ese fuego que se propagó rápidamente generó un incendio que puso en peligro, los bienes, el conventillo y a varias de las personas que habitaban el lugar que quedaron atrapadas y en riesgo de muerte, a la Sra. A. y a su hija.
Fecha de firma: 17/10/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #27749385#190957002#20171013122248785 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8984/2014/TO1 Califica el hecho como incendio agravado por haberse puesto en peligro de muerte a las personas, del art. 186 inciso 4to del CP, pues existió
peligro de muerte para algunas personas, además del peligro común. No hay justificantes de la conducta ni advierte elementos excluyentes de la culpabilidad, sobre todo a partir de la propia conducta, ni en el...
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