Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 067546/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67546/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

VISTA:

La causa n° 67.546/2017 (interno n° F 38) seguida a R.A.A., argentino, con documento nacional de identidad n° 12.924.736, nacido el 16 de febrero de 1958 en San Miguel de Tucumán, provincia homónima, hijo de R. delV. y de M.R.L., de estado civil soltero, instruido, sin ocupación, identificado con prontuario policial de la División Robos y Hurtos n°

207.911, en situación de calle, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal n° II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso la fiscalía representada por el Dr.

A.Y. y la Unidad de Flagrancia representada por la Dra. L.A..

Esta causa ha seguido las reglas establecidas por la reforma de la ley 27.272 (flagrancia) y la incorporación del artículo 353 septies del Código Procesal Penal de la Nación.

De la que RESULTA PRIMERO De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio de fs.

108 se le atribuye al imputado y a R.C.C. (beneficiada con el instituto de la suspensión del proceso a prueba en la etapa de instrucción):

…que el 07 de noviembre de 2017, alrededor de las 17.30 hs., se apoderaron de la moto marca Motomel 17-VX150, dominio 692-IDO, motor n° B049862 y cuadro n° 8ELM17150BB049862, que su dueña A.R. dejó estacionada sobre la vereda en Santiago del Estero 980 de esta ciudad

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Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30910412#195388077#20171207094701287 “En efecto, las filmaciones obtenidas muestran que los imputados junto a otro hombre que no está identificado se acercaron a la moto. Aquel hombre la abordó y comenzó a forcejear el manubrio mientras que A. la empujaba y C. observaba para luego ayudar empujando también. Así, arrastraron la moto por la misma vereda en dirección contraria al tránsito".

Luego, a las 17.56 hs., el oficial J.A.J., recorría la calle S.J. en la intersección con Chile, cuando un ocasional transeúnte le refirió que por Av. Independencia dos personas cruzaban S.J., empujando la moto en cuestión cuyo volante se encontraba doblado. Por consiguiente, se acercó al lugar y vio que allí

se encontraba la moo junto a la cual C. estaba sentada y A., parado. Se entrevistó con ellos que no pudieron dar respuestas certeras en relación a su titularidad. Ante ello, solicitó colaboración de modo que el oficial 1° A.R.V. se presentó a bordo del móvil 104 y procedió a su detención y al secuestro de la moto, cuya sustracción R. denunciaba justo en ese momento

.

La F. interviniente entendió que la conducta atribuida constituía el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública del cual resultaba ser coautor (arts. 45 y 167 incs. 2 y 4 en función del 163 inciso 6° del Código Penal).

SEGUNDO

Al momento de concretar su alegato la fiscalía entendió

que se había demostrado tanto la materialidad del suceso como la autoría penalmente responsable del acusado.

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30910412#195388077#20171207094701287 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67546/2017/TO1 Sostuvo que la prueba permite afirmar ello más allá de toda duda razonable.

Es que el cuadro cargoso resultaba contundente en su calidad y cantidad.

Recordó que a este procedimiento se le aplicaron las reglas de la flagrancia y ello implica inmediatez y judicialización de la prueba la que por otra parte no fue contrapuesta.

Medió asimismo la confesión del inculpado en la audiencia.

Afirmó que en cuanto a su significación jurídica los hechos deberían considerarse como constitutivos del delito de tentativa de robo doblemente agravado por haber sido cometido en poblado y en banda y respecto de un automotor dejado en la vía pública (art. 42, 44, 167 incisos 2 y 4 en función del art. 163 inciso 6° del Código Penal) y que R.A.A. debería responder como coautor (art. 45 del mismo cuerpo legal).

Descartando la existencia de causas de justificación y/o de inculpabilidad, con el fin de graduar la pena tiene en cuenta las pautas de mensuración previstas por el art. 41 en sus incisos 1 y 2 del Código Penal.

Por todo lo expuesto solicitó que al momento de fallar se condene al acusado a la pena de un año y ocho meses de prisión y el pago de las costas. Asimismo y en función de la sanción anterior que agotó en detención solicita que se lo declare reincidente.

Por su parte la defensora oficial al momento de pronunciar sus conclusiones expresó que habiendo admitido su defendido la responsabilidad por el episodio, sólo se limitaba a Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30910412#195388077#20171207094701287 cuestionar la calificación de banda que le fuera atribuida al hecho y por lo tanto solicitar el mínimo de la pena. Tiene en cuenta para ello su situación socio-económica. Discrepa finalmente en cuanto a su declaración de reincidente, dado que ha operado la prescripción de acuerdo a lo establecido por el art. 50 del Código Penal.

TERCERO

En la oportunidad prevista en el art. 378 del CPPN, durante el debate el imputado admitió su responsabilidad a través de una breve manifestación. Solicitó disculpas por lo ocurrido y se mostró muy arrepentido.

CUARTO

En el debate se recibieron los siguientes testimonios:

  1. la Sra. A.R. dijo que esa tarde había dejado la moto debajo del balcón de su casa, casi en la puerta de entrada. La dejó

menos de una hora porque subió a comer algo. Es enfermera y trabaja con pacientes a domicilio. Había adquirido la moto después de mucho esfuerzo y le había quedado un rato entre visita y visita. Al no encontrarla cuando bajó, pensó en un primer momento que la había dejado en otro lado, después fue hasta la playa de infractores para saber si estaba allí y finalmente cuando se convenció que se la habían sustraído se dirigió a la Comisaría. Allí le dieron la buena noticia que había aparecido. Al vehículo le rompieron la traba del volante y de esa forma dañaron la cerradura. La moto era usada y un modelo antiguo por lo que aún hoy no pudo conseguir el repuesto. Actualmente la utiliza pero gracias a que la pusieron un tambor de ignición colgante. Ratifica entonces que el vehículo quedó estacionado en Santiago del Estero 977 y que poseía seguro sólo de terceros que no cubría este tipo de daños.

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30910412#195388077#20171207094701287 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 67546/2017/TO1 b) el O.J.A.J. recordó que aquella tarde recorría el radio jurisdiccional cuando un transeúnte le indicó que había presenciado una situación sospechosa. Dos personas estaban empujando una moto que tenía el manubrio doblado. Es por eso que se dirigió a Independencia y S.J. y advirtió la presencia de esta pareja.

Mientras que la señora estaba sentada, el hombre estaba parado y la moto estaba allí. Les preguntó por la procedencia del vehículo y le respondieron que el dueño estaba en una gomería enfrente y que lo estaban esperando. Después de aguardar unos minutos sin que nadie se hiciera presente es que realizó la consulta judicial y procedió a detener a ambos y secuestrar la motocicleta. Agregó que al transeúnte que le dio el aviso lo cruzó en San José y Chile. Que después ya en la Comisaría, tomó contacto con la damnificada quien había concurrido a radicar la denuncia. Finalizó diciendo que ambos prevenidos estaban tranquilos y reconoce las actas de fojas 2 a 4 en las cuales reconoció su firma.

Documental, pericial e instrumental -Acta de detención y lectura de derechos y secuestro de fojas 2 a 4; -Acta de extracción de sangre y orina y resultado del Gabinete Químico del Cuerpo Médico Forense de fojas 126; -Croquis de fojas 7; -Vistas fotográficas de fojas 18 a 18, 39 y 40; -Inventario de la motocicleta de fojas 16; -Informe médico legal de fojas 33 y 78; -Informe pericial de fojas 75 que da cuenta de la fuerza ejercida sobre la moto; Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #30910412#195388077#20171207094701287 - Documentación de fojas 10 y 11 que prueba la titularidad de la motocicleta; -Filmaciones cuyos discos compactos se encuentran agregados a fojas 28 y 32; -Informe socio ambiental practicado a A. por parte de la Unidad en que se aloja del Servicio Penitenciario Federal.

QUINTO

Considero que en el marco de esta causa se ha adquirido certeza positiva en cuanto a la materialidad del hecho y a la responsabilidad que le cupo al imputado en el mismo.

En efecto, el acusador público ha podido demostrar que el día 7 de noviembre de este año, aproximadamente a las 17.30 horas el acusado A., acompañado de otras dos personas, se apoderaron de la motocicleta marca Motomel 17-VX150, dominio 692-IDO, motor n°

B049862 y cuadro n° 8ELM17150BB049862, que su dueña A.R. dejó estacionada sobre la vereda en Santiago del Estero 980 de esta ciudad”, después de haber ejercido fuerza sobre las cosas (la rotura de su manubrio y de la cerradura de arranque).

En efecto en aquella oportunidad y después de haber forzado el volante del vehículo A. y sus compañeros lo trasladaban por S.J. y Chile de esta metrópoli cuando fueron sorprendidos por el preventor A.J., quien alertado por un circunstancial transeúnte, se hizo presente en el lugar. Secuestró la moto y detuvo a A. y uno de sus cómplices (la Sra. C.).

El hecho tenido por probado, halla corroboración fáctica a través de la valoración que se realiza a la luz de la sana crítica...

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