Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 6 de Diciembre de 2017, expediente CCC 077362/2016/TO01

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77362/2016/TO1 FUNDAMENTOS DEL VEREDICTO DICTADO EL PASADO 29 DE NOVIEMBRE DE 2017 POR EL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 24 EN LA CAUSA N° 77.362/16 (INT. 4559), SEGUIDA A D.A.M..-

PRIMERO

Que según el requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 87/9 se le atribuye a D.A.M. el haberse apoderado ilegítimamente, mediante el uso de un cuchillo, de un teléfono celular de la empresa Nextel y de una billetera de cuero color marrón, conteniendo un DNI, una licencia de conducir, dos tarjetas de débito –una expedida por el Banco Galicia y otra del Santander Río- y la suma de $100 (pesos cien), pertenecientes a R.A.R..

Ello ocurrió el 22 de diciembre de 2016, siendo alrededor de las 8.45 horas, en la intersección de la Av. A.A. y el Pasaje 70 de esta ciudad.

En esa oportunidad, el damnificado transitaba por la avenida aludida, a bordo del rodado Peugeot Partner, dominio MZQ-

013, cuando al llegar al Pasaje 70 detuvo la marcha, puesto que delante suyo había una larga fila de vehículos cuyos conductores habían hecho lo propio, a la espera de que la luz del semáforo ubicado en el cruce de la avenida A.A. y P.M., los habilitara a avanzar.

En ese momento, M. se acercó a la ventanilla del lado del conductor y aprovechando que el cristal se encontraba bajo, extrajo de entre sus ropas un cuchillo, lo colocó en el costado izquierdo del abdomen de R. y le refirió “dame todo o te lo clavo”, a lo que aquél accedió al pedido, haciéndole entrega de los elementos descriptos.

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29344011#194587130#20171206112351057 Seguidamente, el causante emprendió a la fuga en dirección a los pasillos de la Villa Zavaleta, mientras que el damnificado circuló unos metros más, donde pudo divisar a personal de la Policía Metropolitana, a quienes les dio una descripción física, la vestimenta que llevaba puesta el imputado y el sitio por donde se había escapado. De esa manera, el personal policial se dirigió hasta el lugar señalado, pudiendo observar que allí se encontraba un sujeto con las características aportadas por la víctima con un elemento corto-punzante en su poder, y al darle la voz de alto, aquél no la acató e intentó escapar, no logrando su cometido puesto que los preventores lo redujeron a los pocos metros. Luego trasladaron el procedimiento a la calle Atuel 1045, y al ser reconocido por el damnificado como el autor del ilícito en cuestión y al cuchillo como aquel que había utilizado para llevar a cabo su conducta, formalizaron la detención del nombrado y el secuestro de dicho elemento, no hallando en su poder los bienes pertenecientes a R..

En cuanto a la calificación legal de dicha conducta, el Sr.

Fiscal de Instrucción consideró que M. debía responder en calidad de autor del delito de robo con armas (arts. 45 y 166 inc. 2°

primer párrafo del CP).

SEGUNDO

Que en la oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en los términos previstos en el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General, Dr. A.Y., sostuvo que iba a mantener la acusación contra M., pues la prueba del debate permitió acreditar el hecho del requerimiento de elevación a juicio.

Indicó que estábamos ante un caso de flagrancia, donde la contundente prueba se completó al momento del hecho y la detención.

Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29344011#194587130#20171206112351057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77362/2016/TO1 El damnificado R. contó el modo en que fue abordado por M. cuando estaba esperando el semáforo de P.M. y A., frente al acceso del Barrio Zavaleta. Con la ventana abierta se le acercó el acusado, a quien describió con bastantes detalles, y le apoyó

el cuchillo, que reconoció en el debate, en las costillas sobre el lado izquierdo. Le pidió el dinero y celular y con ellos se dio a la fuga en dirección al Barrio Zavaleta. Pudo ver que la camiseta de fútbol con bastones verticales azules y blancos tenía en la espalda nro. 7. Con esos datos se acercó al cruce de P.M. y A. y les informó lo ocurrido a los oficiales G. y P.. En base a esa descripción, los oficiales identificaron a escasos metros del lugar al acusado, que tenía en su poder además el cuchillo utilizado en el robo, y con el cual intimidó a los nombrados al resistirse a la detención.

La declaración de R. se encuentra respaldada por la de los oficiales de policía P. y G., que además se ven acompañadas por el acta de detención del acusado, donde se describe la indumentaria y la camiseta que tenía el nro. 7. Además cuenta con el acta secuestro del cuchillo utilizado, el croquis que muestra el lugar del hecho y de la detención, y todo se complementa con el cuchillo incautado, exhibido en el debate, y peritado a fs. 20/21 sobre sus características.

Y en relación al supuesto estado de intoxicación del cual habló el imputado en su descargo, no sólo los testigos lo describieron como una persona lúcida y orientada, sino que el informe médico legal practicado dos horas luego de la aprehensión lo encontró coherente y lúcido. Y existe también un informe de la pipeta del test de alcoholemia de controles de tránsito, que arrojo resultado de 0% de gramos de Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29344011#194587130#20171206112351057 alcohol por litro de sangre. También el médico del SAME descartó

cualquier intoxicación.

La prueba de cargo tanto sobre los hechos, la autoría y capacidad de culpabilidad del acusado son contundentes.

En cuanto a la calificación legal del hecho, la intimidación mediante violencia coactiva empleando el cuchillo secuestrado, de importantes dimensiones y filo, hace que el caso encuadre en el delito de robo agravado por su comisión con armas, previsto en el art. 166 inc. 2°

primer apartado del CP.

El hecho fue consumado, no solo porque los bienes no pudieron ser recuperados, sino porque sin perjuicio de ello, desde que el acusado se aleja al interior del barrio Z., y es perdido de vista, hasta que minutos después personal policial lo detiene, hubo un tiempo suficiente como para que dispusiera de la res furtiva, y eso de por sí

consuma el hecho. Además logró disponer de las cosas que nunca pudieron ser halladas.

No hay justificantes ni excluyentes de culpabilidad de su responsabilidad penal, como ya afirmó al analizar su estado de lucidez al momento del hecho.

En cuanto a las pautas de mensuración de la pena, tiene en cuenta las características del hecho y del arma empleada, por sus dimensiones que la hacen puntualmente un elemento ofensivo considerable. No es un robo con un arma blanca improvisada o un cuchillo Tramontina o un destornillador, sino un cuchillo importante y apoyado sobre el cuerpo de la víctima. También tiene en cuenta que el acusado ejerció violencia tanto al momento del desapoderamiento como al resistir la actividad policial para procurar su impunidad. Tiene en cuenta también la gravedad y magnitud del daño causado; si bien el Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29344011#194587130#20171206112351057 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 77362/2016/TO1 damnificado dijo que no tenía gran cantidad de dinero, tuvo un perjuicio importante por la documentación valiosa que debió reponer y la pérdida del celular cuyo valor estimó en cuatro mil pesos.

Como atenuantes, destaca la carencia de antecedentes condenatorios, la mediana edad del acusado, la dificultad de ganarse el sustento, su humilde condición, y su falta de formación dado que sólo completó la educación primaria.

Solicitó en función de todo ello que la pena se elevare por encima del mínimo legal, aunque no de modo significativo, ya que la escala penal de por sí parte de un mínimo muy alto.

En definitiva, solicitó se condene a D.A.M. a la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de robo agravado por su comisión con armas. Requirió además el decomiso del cuchillo y su destrucción.

Por su parte, la Dra. M.P., Defensora Pública Oficial del acusado, sostuvo que iba a discutir la intervención de M. en el hecho, solicitando su absolución en base al descargo del nombrado.

Indicó que la prueba de la acusación se sustenta sólo en el testimonio de R., que contó cómo hizo el reconocimiento impropio de M.. La víctima aportó al personal policial la descripción física y vestimenta del sujeto que lo abordó, y los oficiales P. y G. salieron a buscarlo. Señaló contradicciones al respecto, pues el F. sostuvo que el autor tenía pantalón deportivo corto y aquí R. indicó que tenía pantalones largos y que lo vio de refilón, no pudiendo aportar sus características físicas como color de tez ni cabellos. Además, P. dice que al ver a la persona descripta no Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #29344011#194587130#20171206112351057 había otros individuos, y G. indicó que tenía una camiseta azul y short deportivo. G. no dijo que era rayada. Y del acta de detención y vistas fotográficas surge que no vestía una remera azul.

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