Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PIROSANTO , NESTOR NICOLAS Y OTROS s/DEFRAUDACION POR ADMINISTRACION FRAUDULENTA DENUNCIANTE: BENEGAS, MARCELO HERNAN
Número de expediente | CCC 013966/2013/TO01 |
Fecha | 06 Diciembre 2017 |
Número de registro | 195267329 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13966/2013/TO1 Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017. .
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en las causas 3803/2010; 13.966/2013; 7747/2014; 38111/2015 y 54.435/2015 de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 24, con intervención unipersonal de M.C.M., seguidas a N.N.P., argentino, titular del DN
4.153.207, nacido el 5 de junio de 1935 en esta ciudad, alfabetizado, casado, hijo de A.C.P. y de L.M., jubilado; a L.M.S., titular del DN
669.325, de nacionalidad argentina, nacida el 24 de mayo de 1939 en esta ciudad, casada, hija de S.Á.S. y de A.A.P., contadora, jubilada y a S.M.P., titular del DN
17.366.206, de nacionalidad argentina, nacida el 26 de octubre de 1964 en esta ciudad, casada, hija de N.N. y de L.M.S., productora de seguros.
Intervienen el Sr. Fiscal A.Y., los querellantes I.M.M.R.G. y G.A.S.K. y los defensores particulares D.. A.G.O.T. y D.P.V..
Y CONSIDERANDO:
La causa N° 3803/10 (registro interno N° 4522) llegó a juicio en función del requerimiento F. que obra agregado a fs. 573/583 vta.
donde se atribuyó a los imputados N.N.P., L.M.S. y S.M.P., junto con el declarado rebelde N.D.P., el siguiente hecho “En su carácter de integrantes de “Pirosanto SRL.” y administradores del consorcio de propietarios del edificio de la calle B. 332 de esta ciudad -tarea que cumplieron desde el 27 de noviembre de 2008 y hasta septiembre Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28458069#195267329#20171206162704419 de 2009- se les atribuye el haber defraudado al consorcio mencionado, violando los intereses que le fueron confiados desviando indebidamente los fondos administrativos en su beneficio, ocasionándole un perjuicio por un total de $ 9.715,98.
Vale señalar que al asumir la “Administración Pirosanto” el manejo del consorcio de la calle B. 332, tal edificio ya tenía una deuda de la comisión anterior, como también que todos los meses la caja arrojaba un saldo negativo debido a la gran cantidad de propietarios morosos.
Sin perjuicio de ello, se acreditó, por parte de la administración imputada, un desvio en beneficio propio por la suma de $ 31.804,24, correspondiente a egresos dinerarios que no cuentan con documentación respaldatoria. Tal monto comprende: 1) el concepto “seguros” por las sumas de $ 915,77, del período marzo-2009 y $
953,43 por el período de junio-2009 por el seguro de vida colectivo; 2)
el concepto “facturación porteros” de los meses de abril de 2009, por $
1752, $ 2044 y $ 2044 (arrojando un total de $ 5840); 3) el concepto “acumulado fondo de operatividad” correspondiente a los meses de diciembre de 2008 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y julio y agosto de 2009 por $ 45.89, $1070, $1030, $ 4318,15, $1770; $ 6000, $ 5430 y $ 1000 (lo que arroja un total de 20.665,24 y 4) gastos “sin liquidación en documentación adjunta” por la suma de $ 5300 correspondientes al mes de septiembre de 2009, todo por un total de $33.655.,44.
Pese a lo cual, la suma que la Administración Pirosanto debió
haber devuelto a los consorcistas del edificio de la calle B. 332 es de $ 9715,78, lo que se calcula teniendo en cuenta que al finalizar la gestión la caja tenla un saldo negativo de $ 23.939,4, a lo que debe sumarse $ 33.655,44 correspondiente a egresos que se consignaron en las liquidaciones de expensas pero que no fueron abonados, conforme surge precedentemente.
Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28458069#195267329#20171206162704419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13966/2013/TO1 Asimismo, durante la gestión de la administración imputada no realizaron los partes y contribuciones a la seguridad social, puntualmente a: OSPERYHRA, en el mes de junio del año 2009 por un total de $1410,12 y en el mes de julio de 2009 por un total de $
1009,81. Dichos conceptos debieron ser abonados por la administración posterior. Respecto de SUTERH se debió abonar en el mes de julio de 2009 la suma de $ 594,42, en el mes de agosto de 2009 la suma de $ 69 1,35 y en septiembre del año 2009 la suma de $567,40 más $ 4,09, todo lo cual fue abonado por la posterior administración con los intereses de $ 23,36, $ 14,29 y 0,13. Por último y con vinculación a FATERYH se debió abonar, y no se hizo, la suma de $ 396 por el mes de julio de 2009 y la suma de $ 357,72 por el mes de agosto de 2009, todo lo cual fue abonado por la administración posterior, con los intereses.”
El hecho fue calificado por el F. de instrucción como constitutivo del delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7° del Código Penal) debiendo responder los acusados como coautores.
La querella en su requerimiento de elevación de fs. 566/571 coincide con la descripción de los hechos y la significación jurídica sostenida por el F. y que fueran antes descriptos.
En la causa n° 13.966/13 (registro interno n° 4387) el requerimiento de elevación a juicio que obra a fs. 342/348 se atribuye a los mismos acusados “como integrantes de la firma Administración Pirosanto SRL, haber desplegado una serie de maniobras defraudatorias en perjuicio del Consorcio de Propietarios del Edificio sito en la calle A. 3256/76 de esta ciudad, toda vez que, en el carácter de administradores del mismo -gestión que llevaron adelante desde el 18 de agosto del año 2011 al 31 de agosto de 2012-, violaron los intereses que le fueron confiados y desviaron indebidamente fondos de aquél, ocasionando a éste un perjuicio patrimonial que ascendió la suma de $ 66.565,08.
Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28458069#195267329#20171206162704419 En efecto se les atribuye, pese a haber recaudado los montos correspondientes a las expensas comunes:
1) No haber abonado los aportes a la seguridad social en relación a los períodos septiembre/2011 (por la suma de $1908.17), octubre/2011 (por la suma de $2063.57), noviembre/2011 (por la suma de $2150.34), diciembre/2011 (por la suma de $3607.22) y enero/2012 (por la suma de $2107.48); 2) No haber abonado las contribuciones a la seguridad social respecto de los períodos septiembre/2011 (por la suma de $2363.75), octubre/2011 (por la suma de $2556.24), noviembre/2011 (por la suma de $2663.74), diciembre/2011 (por la suma de $4468.46) y enero/2012 (por la suma de $2610.64).
Tales obligaciones, que al no haber sido pagadas generaron intereses, fueron canceladas a través del embargo bancario trabado en el marco del expediente n° 50662/12, caratulado: Fisco Nacional c/Consorcio Edificio Arcos 3261 s/ejecución Fiscal”, del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 6, por un monto total de $42.026.34.
En efecto, el total abonado por el Consorcio ascendió a la suma de $ 42.026,34.
3) No haber abonado los aportes a la seguridad social respecto del período julio 2012 (por la suma de $ 2524,13) ni las contribuciones a la seguridad social respecto del período julio /2012 (por la suma de $
3126,78)
A raíz de ello, la AFIP inició una ejecución fiscal contra el consorcio por la suma de $5650.91, más intereses y costas; ello dio origen al expediente n° 94138/2012, caratulado: “Fisco Nacional c/
Consorcio Edificio Arcos 3261 s/ejecución fiscal”, del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 9, en el marco del cual, el 27 de mayo de 2013 se declaró expedita la Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28458069#195267329#20171206162704419 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 13966/2013/TO1 ejecución de la deuda reclamada, quedando la AFIP habilitada para llevarla adelante hasta obtener el Integro pago de lo reclamado.
Dicho período fue finalmente abonado por el Consorcio damnificado el 13/9/13, junto con los intereses por $ 1.167,33 + $
285,23 + 942,34 + 353,33 que totalizaron junto con $ 5.650,91 la suma de $ 8.399,24.
4) No haber abonado la obra social de los períodos de septiembre/11 (por la suma de $ 259,99), octubre/11 (por la suma de $
289,51), noviembre/11 (por la suma de $ 302,82), diciembre/11 (por la suma de $ 452,59), enero/12 (por la suma de $ 229,83), marzo/12 (por la suma de $ 4,72), mayo/12 (por la suma de $ 101,10) , junio/12 (por la suma de $ 123,53) y julio/2012 (por la suma de $ 1336,30).
Por dichos períodos impagos la deuda del Consorcio, más los intereses generados, ascendió a la suma de $ 5.602,76.
5) No haber abonado la Caja Protección de familia de los períodos septiembre/2011 (por la suma de $ 330,13), octubre/2011 (por la suma de $ 357,02), noviembre/2011 (por la suma de $ 372,03), diciembre/2011 (por la suma de $ 624,09), marzo/2012 (por la suma de $ 385,69), mayo/2015 (por la suma de $ 371,23) y junio/2012 (por la suma de $ 738,34).
Por dichos períodos impagados la deuda del Consorcio, más los intereses generados, ascendió a la suma de $ 6.201,95.
6) No haber abonado la Cuota Sindical de los períodos septiembre/2011 (por la suma de $ 144,85), octubre/2011 (por la suma de $ 159,18), noviembre/2011 (por la suma de $ 167,83), diciembre/2011 (por la suma de $ 299,31), marzo/2012 (por la suma de $ 177,72), mayo/2015 (por la suma de $ 166,15) y junio/2012 (por la suma de $ 331,29).
Por dichos períodos impagados la deuda del Consorcio, más los intereses generados, ascendió a la suma de $ 2.825,22.
Fecha de firma: 06/12/2017 Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #28458069#195267329#20171206162704419 7) No haber abonado FATERYH (fondo maternidad, vida, desempleo y discapacidad) de los períodos septiembre/201 1...
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