Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Diciembre de 2017, expediente CCC 001342/2017/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1342/2017/TO1 Buenos Aires, 1° de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Las causas n° 1342/2017 –int. 4580- y 1835/2017 –int. 4617 (A) seguidas a S.D.B. (titular del DNI 92.825.164, nacido el 5 de diciembre de 1985 en Detroit, Estados Unidos, hijo de R.B. y L.L., identificado en la Policía Federal Argentina con P..

Pol. RH 290.184 y expediente nro. 03012121 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el C.P.F. II de Marcos Paz) y M.L. FLORES (titular del DNI 33.586.626, nacido el 28 de noviembre de 1987 en Capital Federal, hijo de H.E.F. y de N.B.B., identificado en la Policía Federal Argentina con P..

Pol. RH 279.689 y expediente nro. 03012120 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente detenido en el CPF CABA), en orden a los delitos de robo agravado por su comisión con arma de fuego, en grado de tentativa –

respecto de ambos imputados-, en concurso real con el delito de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal –sólo respecto de Flores- (CN°

4580) y robo con arma de fuego cuya aptitud para disparo no pudo tenerse por acreditada (CN° 4617), (art. 42, 45, 55, 166 inc. 2°, 166 inc. 2° tercer párrafo y 189 bis inc. 2°, párrafo 4° del Código Penal de la Nación)

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General subrogante, Dr.

A.Y., y el Sr. Defensor Oficial, Dr. I.T., a cargo de la asistencia técnica de los imputados F. y B..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se atribuye en solitario a M.L.F. a estar al requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 58 a 60 de la causa 1835/17 (interno n° 4617) es el siguiente:

    …haberse apoderado ilegítimamente mediante el empleo de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en compañía de un sujeto aún no identificado, de la suma de siete mil novecientos pesos ($ 7900) correspondientes a la recaudación de la Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29459432#194950243#20171201130404382 estación de servicio YPF, sita en la intersección de Cucha Cucha y M.T. de esta ciudad, la cual se hallaba en poder de los playeros M.A.F. y J.A.R., el 27 de noviembre de 2016, a las 17.10 horas aproximadamente

    .

    En dicha ocasión, F. junto a otro individuo no identificado, arribaron al lugar a bordo de una moto, de la cual descendió

    F. y mediante la exhibición del arma, amedrentó a los playeros F. y R., quienes les entregaron las sumas aproximadas de siete mil doscientos pesos ($ 7200) y setecientos pesos ($ 700), mientras que el otro sujeto lo esperaba arriba de la moto afuera de la estación de servicio.

    Finalmente F. comenzó a correr, se subió a la moto y junto a su consorte emprendieron la fuga por Cucha Cucha en dirección a J.A.G., siendo perdidos de vista

    .

    La Sra. Fiscal de instrucción calificó esta conducta como constitutiva del delito de robo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, previsto y reprimido en el art. 166 inc. 2°, tercer párrafo del Código Penal, respecto del cual M.L.F. debería responder como coautor penalmente responsable (art. 45 del Código Penal).

    En el marco de la causa n° 1342/2017 (interno n° 4580) la imputación hacia ambos se encuentra reflejada en el requerimiento agregado a fojas 206 a 209. Allí se lee que:

    Se le imputado a S.D.B. y M.L.F. el haberse apoderado ilegítimamente y mediante el empleo de armas de fuego de la suma de $ 2000 y seis paquetes de cigarrillos de la estación de servicio YPF, sita en la intersección de las calles Cucha Cucha y T. de esta ciudad, como así también una billetera con la suma de $ 150 y tarjetas de crédito, pertenecientes a J.P.C., y un monedero con tarjetas de crédito propiedad de M.A.F., hecho ocurrido el día 8 de enero de 2017, a las 16.30 hs. Aproximadamente, en la mencionada estación de servicio

    .

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29459432#194950243#20171201130404382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1342/2017/TO1 “Así las cosas, en momentos en que C. se encontraba en el sector de cajas registradoras, ingresó M.L.F. con un arma de fuego y le manifestó ‘quedate quieta, abrí la caja’ (sic), por lo que la nombrada le entregó la suma aludida anteriormente, sumado a las pertenencias referidas”.

    Asimismo, mientras F. se encontraba trabajando en la playa de la estación pudo observar que sobre la calle T. se estacionó una motocicleta tipo cross con los imputados a bordo, pudiendo reconocer a uno de ellos como autor de un robo sufrido a finales de 2016

    .

    Seguidamente, el conductor de la moto acercó al acompañante hasta el lugar de servicompras, siendo que en ese instante descendió del rodado e ingresó a cometer un nuevo ilícito

    .

    Es por ello, que F. cruzó a la mano de enfrente de Trelles, donde pudo advertir la presencia de personal policial, al cual le hizo señas y le indicó que en la estación de servicio estaban robando

    .

    Que al acercarse el móvil policial el conductor le indicó al acompañante ‘viene la yuta’ (sic), por lo que los imputados se dieron a la fuga velozmente, siendo perseguidos por los uniformados

    .

    Finalmente, luego de una larga persecución, el mencionado personal policial logró la detención de S.D.B. y M.L.F., secuestrando en el acto una moto marca Z., cilindrada 150, dominio AO-20QZA, una pistola calibre 11.25 marca B.M. con la numeración 108520 con un cargador con seis cartuchos, una mochila negra que en su interior contenía seis atados de cigarrillos marca ‘Lucky Strike’, la suma de $ 2.572, tres billeteras con documentación y tarjetas de crédito y débito a nombre de P.C. y F., como así también una mochila color negro y un casco de moto color negro

    .

    Asimismo, se imputa a M.L.F. el haber portado en las condiciones de tiempo y lugar mencionadas, la pistola marca B.M., calibre 11.25, con la numeración 108.520

    .

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29459432#194950243#20171201130404382 La Sra. Fiscal de grado calificó estas conductas como constitutivas del delito de robo con un arma de fuego en grado de tentativa por el cual B. y F. deberían responder como coautores y portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, atribuida exclusivamente en concurso ideal a este último como autor (arts. 166 inciso 2°, párrafo 2°, 189 bis, inciso 2°, párrafo 4° y 54 del Código Penal).

  2. ) Al realizarse las conclusiones finales –art. 393 del C.P.P.N-

    el Sr. Fiscal General sostuvo que en el debate que se llevó a cabo se pudo demostrar la ocurrencia de ambos sucesos.

    Dio por probado entonces que el 27 de noviembre del año 2016, un domingo por la tarde, el imputado F. llegó en un scooter acompañado a la estación de servicio YPF ubicada en Trelles y Cucha Cucha de esta ciudad.

    Allí el imputado descendió y ser acercó a los empleados del establecimientos F. y R. que estaban acompañados de una tercera persona, un proveedor. Así, les exhibió una pistola o algo parecido al arma que se secuestró posteriormente, plateada y les exigió la entrega de la recaudación.

    De esa manera se apoderó de la suma de 7200 pesos que se hallaba dentro de un bolsín que F. iba a arrojar en un recipiente que lo custodiaba y 700 pesos de la billetera que tenía R.. Después se subió a la moto y huyó.

    Este suceso se prueba por la declaración testimonial de F., R., P.C. y S.. Los dos primeros fueron damnificados pero fueron F. y P. los que lo vieron llegar a F. en el scooter.

    Recordó incluso el primero que llevaba un bolsito de Nueva Chicago. F. entonces le entregó el bolsín y le quitó el dinero a su compañero R..

    1. observó todo desde el interior del servicompras, lo vio llegar, vio que tenía un arma plateada y que le revisó los bolsillos a F.. R. no vio mucho, pero ratificó que le fue sustraído el dinero. F. vestía una campera clara, bermuda y una gorra. S. vio el hecho a través de las filmaciones.

    A todo ello se suman las manifestaciones del policía O. que llegó ante el pedido de auxilio.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.D., SECRETARIO DE CAMARA #29459432#194950243#20171201130404382 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1342/2017/TO1 Sostuvo el acusador que existe aquí en el caso una imputación directa, clara y concreta de F. quien afirmó que era el mismo individuo, que estaba seguro por su aspecto y contextura. También porque en el primer hecho vestía una campera clara y bermuda, y en el segundo un buzo claro y también una bermuda. Es coincidente. Además existían otros datos indiciarios.

    Se trata de la misma modalidad, hay una similitud en el camino de llegada y la fuga, los dos hechos ocurrieron un día domingo.

    En cuanto al posterior suceso no hay duda que ambos intervinieron. Finalmente se trató del mismo lugar asaltado. F. resulta ser coautor del hecho, en el que medió el uso de intimidación por la exhibición de un objeto con la apariencia exterior de un arma. Califica entonces la conducta como constitutiva del delito de robo cometido con un arma cuya aptitud para el disparo no se pudo demostrar, de acuerdo a lo establecido por el art. 166, inciso 2°, párrafo tercero del Código Penal. Para graduar la sanción a imponer tiene en cuenta la pluralidad de autores y de víctima. También la importancia del daño y no computa atenuantes más allá de la dificultad para procurarse empleo.

    Prosiguió con su alegato afirmando que también se demostró

    con certeza que otro domingo a la tarde, esta vez el 8 de enero de este año, B. y F. llegaron a la estación...

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