Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 10 de Noviembre de 2017, expediente CCC 001886/2017/TO01
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1886/2017/TO1 Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa n° 5235 (1886/20147)
seguida a M.T., de nacionalidad argentina, titular del DNI n°
27.480.711, nacido el 15 de octubre de 1979 en la provincia de Misiones, hijo de P.T. y de A.O., de estado civil soltero, estudios primarios incompletos, identificado mediante legajos serie 100 n° 291353 de la Policía Federal Argentina y n° 3509786 del Registro Nacional de Reincidencia, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz, a disposición de este Tribunal y del Juzgado de Ejecución Penal n° 1, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B. y la A.F.G.F., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.A. y la Dra. G.P., de la Defensoría Oficial n°
13 ante esta instancia.
RESULTA:
-
Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a M.T. el siguiente hecho:
...el haber coaccionado mediante un empleo de un arma de fuego a S.C.C., con quien mantuvo una relación sentimental, hecho ocurrido el día 29 de diciembre de 2016, alrededor de las 10.30 horas, en M.L. 3119, esquina H. de esta ciudad, al referirle “Te voy a matar hija de puta, si no estás conmigo no vas a estar con nadie” y cuando la víctima se refugió en su domicilio le dijo “Puta hija de mil putas te voy a matar, te voy a llenar de tiros”. (fs. 134).
b) Del acuerdo celebrado:
I) En este proceso seguido al nombrado la Auxiliar Fiscal ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.
190/191 -.
Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y su pupilo en la Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29866526#193408011#20171113114454971 presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 134/136.
En virtud ello, la A.F. solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a M.T. la pena tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor penalmente responsable del delito de coacción agravada por el uso de armas (artículos 12, 29 inciso 3°, 45, 149 bis, segundo párrafo, y 149 ter, inciso 1ro, primer supuesto, del Código Penal de la Nación).
Asimismo, atento que el nombrado registra una condena firme impuesta el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 18, a la pena de un año y seis meses de prisión y costas, en orden al delito de robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada en grado de tentativa, en concurso ideal con resistencia a la autoridad y lesiones leves, cuyo vencimiento operará el 14 de julio de 2018, solicitó que correspondía que se le dicte la pena única de tres y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas (artículos 55 y 58 del Código Penal de la Nación).
II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del nombrado C., éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en el requerimiento de elevación a juicio obrante a 134/136, ratificó el contenido de la presentación de fs. 190/191 y se pronunció
sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.
Y CONSIDERANDO:
I) ADMISIBILIDAD:
Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que M.T. ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de Fecha de firma: 10/11/2017 Alta en sistema: 06/12/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29866526#193408011#20171113114454971 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1886/2017/TO1 admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).
Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.
Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo por acreditada la responsabilidad de … con distintos elementos de prueba que fueron valorados de conformidad con el sistema que receptó el Código Procesal Penal de la Nación, esto es, el de la libre convicción o sana crítica racional, que consiste en que la ley no impone normas generales para la acreditación de algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad para apreciarla conforme a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común. Estas reglas de la sana crítica racional o del “correcto entendimiento humano” son las únicas que gobiernan el juicio del magistrado”. Causa N° 2139 -Sala
I. Asencio, J.C. s/rec. de casación.
(Registro n° 2890.1. 06/07/1999).
II) HECHO:
Las constancias obrantes en el presente legajo, valoradas de conformidad con las reglas...
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