Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: PEREZ PRESTA, CLAUDIO FERNANDO Y OTRO s/ROBO DE AUTOMOTOR CON ARMAS DAMNIFICADO: BENZAKEND, JORGE GUSTAVO Y OTRO
Fecha | 07 Diciembre 2017 |
Número de expediente | CCC 018175/2014/TO01 |
Número de registro | 194431733 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 nos Aires, 7 de diciembre de 2017.
SENTENCIA: Que después del cierre del debate se
reunieron los señores integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y
Correccional nº 2 de la Capital Federal, D.. P. G. M.,
P., F. A. L. y P. G. L., ante el
secretario, Dr. J., a los fines de dictar sentencia
en esta causa nº 5287/5300 seguida contra:
-
C.
PRESTA (de nacionalidad argentina, titular del D.N.
I. nº 37.575.909,
nacido el 10 de noviembre de 1992 en Rafaela, Pcia. de Santa Fe, hijo de
R. J. P. y de L. P., de estado civil soltero, con
estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle Catamarca
340 de la localidad bonaerense de P. y constituido, junto a su letrada
defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º,
sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y
Correccional nº 15, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal de esta Ciudad, con antecedentes penales), b) Marcos Ezequiel
SÁNCHEZ (de nacionalidad argentina, con documento de identidad
desconocido, nacido el 18 de septiembre de 1986 en la localidad de Lanús,
Pcia. de Buenos Aires, hijo de J. y de Adriana Lucía
Ledesma, de estado civil soltero, desocupado, con estudios primarios
completos (en la cárcel), con tres hijos de 11, 8 y 3 años de edad de dos
parejas distintas, con domicilio real en la calle Saladillo 456, L. de
Z., Pcia. de Buenos Aires, y constituido, junto a su letrada defensora,
en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º, sede de la
Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
nº 15, actualmente detenido en la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario
Federal sita en la ciudad de Rawson (transitoriamente alojado en el C.P.F.
nº 1), con antecedentes penales), c) F.
(con D.N.I. nº 37.788.225, con estudios secundarios incompletos, nacido el
7 de octubre de 1993, hijo de C. W. M. y de Mónica
Liliana Casco, sin oficio ni profesión, soltero, con una hija de 7 años de
edad que vive con la madre (no la ve hace siete años), con domicilio real en
Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 C. 46, Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, y constituido,
junto a su letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal
Norte) 1190, piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales
Orales en lo Criminal y Correccional nº 15, actualmente detenido en el
Complejo Penitenciario Federal nº 2 de la localidad de M., con
antecedentes penales), d) C. (argentino, titular del
D.N.I. nº 29.654.756, nacido el 25 de julio de 1982, hijo de C.
y de I., sin oficio ni profesión (nunca trabajó), con
estudios secundarios completos, soltero, con un hijo de dos años de edad,
con domicilio real en las calles Génova y Cucha Cucha, Torre C 8, PB “E”,
Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y constituido, junto a su
letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190,
piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo
Criminal y Correccional nº 15, actualmente detenido en el Complejo
Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza, con antecedentes penales), y e)
G. J. S. G. (argentino, identificado mediante
D.N.I. nº 37.170.877, nacido el 19 de noviembre de 1992 en esta ciudad,
hijo de F. G.S. (policía) y de E. H. G., con
estudios secundarios completos —los terminó dentro del penal— con
domicilio real en Sarmiento 2255, Lomas de Z., Pcia. de Buenos
Aires, y constituido, junto a su letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz
Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los
Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional nº 15, actualmente
detenido en la Unidad nº 28 del Servicio Penitenciario Federal (estaba
detenido en la Unidad nº 6 del S.P.B. en Dolores, pero se había dispuesto su
traslado al Penal de Sierra Chica y se encontraba en camino a dicho
destino, alojado transitoriamente en el Penal de General A., cuando se
ordenó su convocatoria al debate), con antecedentes penales), por los
delitos de robo agravado por haber sido perpetrado mediante el empleo de
un arma de fuego —“a” y “b”—, resistencia a la autoridad agravada por el
empleo de armas —“b”, “c”, “d” y “e”—, daño calificado, lesiones leves y
amenazas coactivas —“d”— (según requerimientos fiscales de elevación a
juicio).
Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 La causa nº 5287 tramitó en su etapa previa ante el Juzgado
de Instrucción nº 12, Secretaría nº 137, bajo expediente nº 18175/2014,
mientras que la causa nº 5300 tramitó en su etapa previa ante el Juzgado de
Instrucción nº 21, Secretaría nº 165, bajo expediente nº 51.265/13
Intervienen en el presente proceso el señor F. General, Dr.
C. E. G. junto con su A. F., Dr. Alex
Kraschinsky, y la señora Defensora Oficial, Dra. G. L. De Dios,
acompañada por la señora Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. María José
Fanego.
Y CONSIDERANDO:
I. Requerimientos de elevación a juicio.
Que al inicio del debate, se dio lectura de los dos
requerimientos de elevación a juicio realizados por las respectivas fiscalías
de instrucción que intervinieron durante la etapa procesal anterior. En el
primero de ellos (c. 5287) se calificó la conducta imputada a Claudio
Fernando Pérez Presta y a M. como constitutiva
del delito de robo agravado por haber sido perpetrado mediante el empleo
de un arma de fuego (arts. 45 y 166 inc. 2º, primer párrafo, del Código
Penal de la Nación), mientras que en la segunda pieza procesal (c. 5300) se
calificaron las conductas desplegadas por M. E. S.,
F. A. M., C. A. C. y Gustavo
Javier Suárez Grimón como constitutivas del delito de resistencia a la
autoridad agravada por el empleo de armas, debiendo responder además el
imputado C. por los delitos de daño calificado, lesiones leves y
amenazas coactivas (arts. 89, 149 ter inc. 1º —en función del último
párrafo del art. 149 bis—, 184 inc. 5º, 238 inc. 1º, del Código Penal de la
Nación).
II. Declaraciones de los imputados.
Conocidas las imputaciones por lectura de las partes
pertinentes de los citados requerimientos fiscales de elevación a juicio, se
brindó ocasión a cada imputado para declarar, pero éstos, en la mayoría de
Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 los casos, hicieron uso de su derecho a guardar silencio, aunque luego —
como se verá— realizaron manifestaciones una vez que finalizó la
recepción de la prueba testimonial.
Como tanto S. como P. no quisieron realizar
manifestaciones con relación a la causa nº 5287, se procedió a incorporar el
descargo que había efectuado el último durante la etapa procesal anterior
(fs. 111/113) —S. también había optado por guardar silencio—.
En esa oportunidad, C. F. P. P.,
mediante un escrito que se adjuntó al acta de su indagatoria, manifestó:
Niego rotundamente haber participado en modo alguno en el hecho que
aquí se me imputa
.
Con relación a los eventos investigados en la causa nº 5300,
sólo M. optó por formular un descargo al inicio del
debate, oportunidad en la que manifestó: “El tema de lo que pasó en la
unidad 29, el día de la fecha nos están acusando a nosotros que teníamos
bisturí, arma blanca, que reducimos al personal… ¿Y la requisa? La
requisa está para cumplir una función ¿no? ¿Cómo vamos a entrar
nosotros en una unidad con un tenedor y un cuchillo? Ellos está bien,
S., Catrini, Montenegro, y… S. que no está… que él también
anda por el campo, no sé por qué no está y no lo trajeron, tendría que
estar… ¿la requisa? (…) Acá me revisaron todo, sonaba la máquina. ¿Y la
requisa de la 29? No son encargados o celadores, son el cuerpo de
requisa. Yo no participé en el hecho. Yo no participé. Eso nada más. Yo
estuve ahí, no niego eso. No agredí a ninguno y le vuelvo a repetir ¿la
requisa? ¿Cómo va a pasar un tenedor en una cárcel?, tiene treinta
personas de requisa”
III. Prueba.
A la jornada siguiente, se ordenó rendir la prueba
oportunamente aceptada.
En primer lugar, se convocó a prestar declaración a Jorge
Gustavo BENZAQUEN, argentino, separado, de 58 años de edad,
Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 empresario, el que dijo hallarse comprendido dentro de las generales de la
ley por haber resultado damnificado.
Corresponde destacar que desde el inicio mismo del
interrogatorio se mostró desafiante y ofuscado, a punto tal que increpó a la
presidente del tribunal cuando ésta intentó explicarle, previo a tomarle el
juramento de rigor, que había sido convocado como testigo, oportunidad en
la que manifestó: “No, ¡yo soy damnificado y asaltado por dos
delincuentes! ¡No soy testigo! (…) soy damnificado. ¿A Ud. la golpearon
trescientas veces y la asaltaron?”
Cuando la señora presidente intentó explicarle que la
dirección del debate estaba a cargo de ella, y que dentro de dichas
facultades tenía que controlar la disciplina éste la increpó: “La disciplina
es que a mí me asaltaron hace cuatro años, entonces yo le voy a contestar
pero no soy testigo, soy...
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