Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 018175/2014/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 nos Aires, 7 de diciembre de 2017.

SENTENCIA: Que después del cierre del debate se

reunieron los señores integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y

Correccional nº 2 de la Capital Federal, D.. P. G. M.,

P., F. A. L. y P. G. L., ante el

secretario, Dr. J., a los fines de dictar sentencia

en esta causa nº 5287/5300 seguida contra:

  1. C.

PRESTA (de nacionalidad argentina, titular del D.N.

I. nº 37.575.909,

nacido el 10 de noviembre de 1992 en Rafaela, Pcia. de Santa Fe, hijo de

R. J. P. y de L. P., de estado civil soltero, con

estudios secundarios incompletos, con domicilio real en la calle Catamarca

340 de la localidad bonaerense de P. y constituido, junto a su letrada

defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º,

sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y

Correccional nº 15, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal de esta Ciudad, con antecedentes penales), b) Marcos Ezequiel

SÁNCHEZ (de nacionalidad argentina, con documento de identidad

desconocido, nacido el 18 de septiembre de 1986 en la localidad de Lanús,

Pcia. de Buenos Aires, hijo de J. y de Adriana Lucía

Ledesma, de estado civil soltero, desocupado, con estudios primarios

completos (en la cárcel), con tres hijos de 11, 8 y 3 años de edad de dos

parejas distintas, con domicilio real en la calle Saladillo 456, L. de

Z., Pcia. de Buenos Aires, y constituido, junto a su letrada defensora,

en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º, sede de la

Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional

nº 15, actualmente detenido en la Unidad nº 6 del Servicio Penitenciario

Federal sita en la ciudad de Rawson (transitoriamente alojado en el C.P.F.

nº 1), con antecedentes penales), c) F.

(con D.N.I. nº 37.788.225, con estudios secundarios incompletos, nacido el

7 de octubre de 1993, hijo de C. W. M. y de Mónica

Liliana Casco, sin oficio ni profesión, soltero, con una hija de 7 años de

edad que vive con la madre (no la ve hace siete años), con domicilio real en

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 C. 46, Lomas de Z., Pcia. de Buenos Aires, y constituido,

junto a su letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal

Norte) 1190, piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales

Orales en lo Criminal y Correccional nº 15, actualmente detenido en el

Complejo Penitenciario Federal nº 2 de la localidad de M., con

antecedentes penales), d) C. (argentino, titular del

D.N.I. nº 29.654.756, nacido el 25 de julio de 1982, hijo de C.

y de I., sin oficio ni profesión (nunca trabajó), con

estudios secundarios completos, soltero, con un hijo de dos años de edad,

con domicilio real en las calles Génova y Cucha Cucha, Torre C 8, PB “E”,

Sarandí, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y constituido, junto a su

letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz Peña (Diagonal Norte) 1190,

piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los Tribunales Orales en lo

Criminal y Correccional nº 15, actualmente detenido en el Complejo

Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza, con antecedentes penales), y e)

G. J. S. G. (argentino, identificado mediante

D.N.I. nº 37.170.877, nacido el 19 de noviembre de 1992 en esta ciudad,

hijo de F. G.S. (policía) y de E. H. G., con

estudios secundarios completos —los terminó dentro del penal— con

domicilio real en Sarmiento 2255, Lomas de Z., Pcia. de Buenos

Aires, y constituido, junto a su letrada defensora, en Diagonal Roque Sáenz

Peña (Diagonal Norte) 1190, piso 9º, sede de la Defensoría Oficial ante los

Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional nº 15, actualmente

detenido en la Unidad nº 28 del Servicio Penitenciario Federal (estaba

detenido en la Unidad nº 6 del S.P.B. en Dolores, pero se había dispuesto su

traslado al Penal de Sierra Chica y se encontraba en camino a dicho

destino, alojado transitoriamente en el Penal de General A., cuando se

ordenó su convocatoria al debate), con antecedentes penales), por los

delitos de robo agravado por haber sido perpetrado mediante el empleo de

un arma de fuego —“a” y “b”—, resistencia a la autoridad agravada por el

empleo de armas —“b”, “c”, “d” y “e”—, daño calificado, lesiones leves y

amenazas coactivas —“d”— (según requerimientos fiscales de elevación a

juicio).

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 La causa nº 5287 tramitó en su etapa previa ante el Juzgado

de Instrucción nº 12, Secretaría nº 137, bajo expediente nº 18175/2014,

mientras que la causa nº 5300 tramitó en su etapa previa ante el Juzgado de

Instrucción nº 21, Secretaría nº 165, bajo expediente nº 51.265/13

Intervienen en el presente proceso el señor F. General, Dr.

C. E. G. junto con su A. F., Dr. Alex

Kraschinsky, y la señora Defensora Oficial, Dra. G. L. De Dios,

acompañada por la señora Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. María José

Fanego.

Y CONSIDERANDO:

I. Requerimientos de elevación a juicio.

Que al inicio del debate, se dio lectura de los dos

requerimientos de elevación a juicio realizados por las respectivas fiscalías

de instrucción que intervinieron durante la etapa procesal anterior. En el

primero de ellos (c. 5287) se calificó la conducta imputada a Claudio

Fernando Pérez Presta y a M. como constitutiva

del delito de robo agravado por haber sido perpetrado mediante el empleo

de un arma de fuego (arts. 45 y 166 inc. 2º, primer párrafo, del Código

Penal de la Nación), mientras que en la segunda pieza procesal (c. 5300) se

calificaron las conductas desplegadas por M. E. S.,

F. A. M., C. A. C. y Gustavo

Javier Suárez Grimón como constitutivas del delito de resistencia a la

autoridad agravada por el empleo de armas, debiendo responder además el

imputado C. por los delitos de daño calificado, lesiones leves y

amenazas coactivas (arts. 89, 149 ter inc. 1º —en función del último

párrafo del art. 149 bis—, 184 inc. 5º, 238 inc. 1º, del Código Penal de la

Nación).

II. Declaraciones de los imputados.

Conocidas las imputaciones por lectura de las partes

pertinentes de los citados requerimientos fiscales de elevación a juicio, se

brindó ocasión a cada imputado para declarar, pero éstos, en la mayoría de

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 los casos, hicieron uso de su derecho a guardar silencio, aunque luego —

como se verá— realizaron manifestaciones una vez que finalizó la

recepción de la prueba testimonial.

Como tanto S. como P. no quisieron realizar

manifestaciones con relación a la causa nº 5287, se procedió a incorporar el

descargo que había efectuado el último durante la etapa procesal anterior

(fs. 111/113) —S. también había optado por guardar silencio—.

En esa oportunidad, C. F. P. P.,

mediante un escrito que se adjuntó al acta de su indagatoria, manifestó:

Niego rotundamente haber participado en modo alguno en el hecho que

aquí se me imputa

.

Con relación a los eventos investigados en la causa nº 5300,

sólo M. optó por formular un descargo al inicio del

debate, oportunidad en la que manifestó: “El tema de lo que pasó en la

unidad 29, el día de la fecha nos están acusando a nosotros que teníamos

bisturí, arma blanca, que reducimos al personal… ¿Y la requisa? La

requisa está para cumplir una función ¿no? ¿Cómo vamos a entrar

nosotros en una unidad con un tenedor y un cuchillo? Ellos está bien,

S., Catrini, Montenegro, y… S. que no está… que él también

anda por el campo, no sé por qué no está y no lo trajeron, tendría que

estar… ¿la requisa? (…) Acá me revisaron todo, sonaba la máquina. ¿Y la

requisa de la 29? No son encargados o celadores, son el cuerpo de

requisa. Yo no participé en el hecho. Yo no participé. Eso nada más. Yo

estuve ahí, no niego eso. No agredí a ninguno y le vuelvo a repetir ¿la

requisa? ¿Cómo va a pasar un tenedor en una cárcel?, tiene treinta

personas de requisa”

III. Prueba.

A la jornada siguiente, se ordenó rendir la prueba

oportunamente aceptada.

En primer lugar, se convocó a prestar declaración a Jorge

Gustavo BENZAQUEN, argentino, separado, de 58 años de edad,

Fecha de firma: 07/12/2017 Firmado por: F.A.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.G.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.G.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: J.M.G. TORRES, SECRETARIO DE CAMARA #28566461#194431733#20171207123357472 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 2 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 18175/2014/TO1 empresario, el que dijo hallarse comprendido dentro de las generales de la

ley por haber resultado damnificado.

Corresponde destacar que desde el inicio mismo del

interrogatorio se mostró desafiante y ofuscado, a punto tal que increpó a la

presidente del tribunal cuando ésta intentó explicarle, previo a tomarle el

juramento de rigor, que había sido convocado como testigo, oportunidad en

la que manifestó: “No, ¡yo soy damnificado y asaltado por dos

delincuentes! ¡No soy testigo! (…) soy damnificado. ¿A Ud. la golpearon

trescientas veces y la asaltaron?”

Cuando la señora presidente intentó explicarle que la

dirección del debate estaba a cargo de ella, y que dentro de dichas

facultades tenía que controlar la disciplina éste la increpó: “La disciplina

es que a mí me asaltaron hace cuatro años, entonces yo le voy a contestar

pero no soy testigo, soy...

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