Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 024052/2015/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24052/2015/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del juicio a prueba, formulada por el Dr. A.N.A., en favor de la imputada S.G.C. en la causa n° 24.052/15 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13.

Y CONSIDERANDO:

Durante el transcurso de la audiencia contemplada en el art. 293 del C.P.P.N., el Dr. A.N.A., defensor de la acusada S.G.C., peticionó que se le conceda a su asistida la suspensión del juicio a prueba, al considerar que ya no pertenecía a una fuerza policial, en virtud de lo cual ofrecía someterse a la autoinhabilitación, a las reglas de conducta y al resarcimiento por el daño causado que el Tribunal dispusiere.

Asimismo, refirió que C. se había quedado sin trabajo y que vendía ropa por su cuenta, ofreciendo una reparación económica de un mil o dos mil pesos cómo máximo, a una entidad de bien público que la podrían aportar ellos o la podría imponer el Tribunal.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal Dr. de la Fuente, a efectos de que se expidiera en punto al fondo de la cuestión, manifestó que su postura en este asunto, parte del análisis que tiene que ver con la cláusula que obtura la posibilidad de la concesión de la suspensión del juicio a prueba, a funcionarios por hechos que se hubieren cometido en el ejercicio de sus funciones, Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #27532467#195119572#20171207174717387 esgrimiendo que no es pacífica la doctrina ni la jurisprudencia al respecto, y que si bien Casación tiene una postura tomada al respecto, su postura es contraria, haciendo énfasis de que en S. colegas se ha decidido la misma cuestión de manera contraria, tal es el caso de la Causa N° 29.632/2010 resuelto por la Sala 3 de la Cámara Nacional de Casación Penal, en la cual entendieron que cabía la posibilidad de la concesión del instituto en cuestión en virtud de que no había participado en el delito en su calidad de funcionario.

Es decir, que la voluntad del legislador que negaba la probation en caso de que fueran funcionarios públicos, tuvo en el Congreso la razonable causa de no generar impunidad para personas que tienen mayor compromiso con la sociedad, y evitar así que actos nocivos se repitan y que los funcionarios los repitan.

Refirió que la señora ha recibido una sanción, que se la ha dado de baja, y que el hecho no fue en el marco del ejercicio de sus funciones.

Esgrimió que si se tenía en cuenta sus condiciones personales, se encontraban reunidas las pautas objetivas y subjetivas, siendo que en caso de recaer condena en la presente causa, la misma podría ser dejada en suspenso, motivo por el cual tenía una opinión favorable a la concesión de la suspensión del juicio a prueba a favor de Cruz.

Requirió que se le impusieran reglas de conducta por el término de un año, y que de conformidad con el art. 27 bis del Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #27532467#195119572#20171207174717387 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24052/2015/TO1 Código Penal, solicitaba se le impusieran cuatro horas mensuales de tareas comunitarias y que los un mil pesos ofrecidos resultaban acordes y que resultaba razonable que los donara a favor del lugar en el que realizara las tareas comunitarias o en el “Hospital de Niños”.

Asimismo, refirió que se le debía fijar la inhabilitación para no concurrir o adoptar trabajo en el Estado y las demás reglas que el Tribunal suele imponer y que no tenía objeción que hacer al respecto.

Consecuentemente el punto medular para determinar si corresponde conceder la suspensión del juicio a prueba en el presente caso, pasa por dos cuestiones.

La primera es determinar si la situación de S.G.C. se encuentra alcanzada por la imposibilidad de otorgar la suspensión del juicio a prueba contenido en el art. 76 del C.P.

Al respecto, el antecedente jurisprudencial traído por el Sr. Fiscal resulta idéntico al presente caso.

En la citada resolución, el Dr. Mahiques expresó: “en el caso, quien solicitó la suspensión de juicio a prueba revistaba al momento del hecho como agente de la Policía Federal Argentina, pero el actuar que se le reprocha resulta ajeno a la función policial, en tanto que no podría decirse que el imputado se encontraba en ejercicio de sus funciones. La presentación de un certificado presuntamente apócrifo a los fines de obtener una Fecha de...

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