Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 7 de Diciembre de 2017, expediente CCC 053570/2017/TO01

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53570/2017/TO1 Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.

Y VISTA:

La causa Nº 53570/2017 (reg. int. 5448), seguida a J.B. (argentino, identificado con el Documento Nacional de Identidad 36.597.495, nacido el 11 de octubre de 1991, hijo de H.G.S. y de C.N.B., con domicilio en la calle Tapalqué 6169, timbre “3” de esta ciudad; actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del SPF; y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie RH.310.594 y legajo del Registro Nacional de Reincidencia nro.4477143), en orden al delito de delito de robo en concurso real con resistencia a la autoridad.

A fin de dictar sentencia, el Dr. A.N.A., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal, Dr. C.O.G.B. y la Defensora ad hoc, Dra. A.R., integrante de la Defensoría Oficial N° 20 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 115/8, el Sr. Fiscal de Instrucción imputó a J.B. “[…]

    haberse apoderado ilegítimamente mediante fuerza en las cosas, el 7 de septiembre de 2017 entre las 5:50 horas y las 7:40 horas aproximadamente, de una tarjeta “YPF Serviclub” n° 7084146003533655, un llavero con metro y una linterna portátil con cargador de auto, que se encontraban en el interior del automóvil marca Renault Clio, dominio AA880CL, propiedad de G.E.Á., quien lo había dejado estacionado en la calle Cafayate 1281 de esta ciudad.

    Además, en dicha oportunidad también intentó apoderarse sin Fecha de firma: 07/12/2017 éxito del estéreo y de la rueda de auxilio del rodado de mención.

    Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30664500#195412105#20171212134111012 Más precisamente, el imputado forzó la cerradura de la puerta delantera izquierda del vehículo mencionado, para luego ingresar a su interior y sustraer los elementos ya descriptos.

    A las 7:40 horas de ese mismo día, B. fue visto por el O.M.L. mientras caminaba por la calle M.L., empujando la rueda de un vehículo, por lo que le dio inmediatamente la voz de alto, a lo cual el imputado hizo caso omiso, alzó la rueda y comenzó a correr.

    Luego de una breve persecución y previo a un forcejeo, L. logró detener a B..

    Finalmente, al requisar al imputado, procedió al secuestro de una tarjeta “YPF Serviclub” n° 7084146003533655 a nombre de Á.G.E.; un llavero con metro; una linterna portátil con cargador de auto; una caja de color naranja con la inscripción Poxilina 70g; una llave combinada de dos medidas 1/2 y 9/16; un destornillador de mango azul; una tijera de color plateada; una pinza oscura de metal; y una rueda de automóvil marca Bridgestone de medida 215/65R16 […]”.

    En el mismo dictamen el fiscal calificó el hecho descripto como constitutivo del delito de robo en concurso real con resistencia a la autoridad, por el que J.B. deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 55, 164 y 239 del Código Penal).

    A fs. 160 las partes presentaron un acuerdo solicitando que se someta el proceso seguido al imputado B. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con J.B. y su defensa, la imposición de una pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y costas, al reconocer éste la autoría del delito de robo en concurso real con resistencia a la autoridad. Asimismo, pactaron la imposición de la pena única de dos años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, comprensiva de la antes indicada y de la también pena única de un año y cinco meses de prisión en suspenso y costas, que le fue impuesta el 30 de mayo de 2017, por el Tribunal Fecha de firma: 07/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #30664500#195412105#20171212134111012 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 53570/2017/TO1 Oral en lo Criminal y Correccional N° 22, en la causa n° 72794/16 (5255), cuya condicionalidad debía revocarse (arts. 27, 29 inc. 3°, 45, 55, 58 y 164 y 239 del C.P.; 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Concretada la audiencia de visu prevista...

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