Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 058082/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58082/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°10 de la Capital Federal, Dr. A.M.B., como P. y como vocales el Dr. A.N.A. y la Dra. S.E.M., con la asistencia de la Sra. Secretaria, Dra. S.P.I., para dictar sentencia en la causa n° 5127 (CCC/58.082/2016/TO1) seguida en orden a los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con el delito de abuso sexual mediando acceso carnal, concursando todos ellos idealmente con el delito de corrupción de menores y agravados por la convivencia que preexistía entre ellos (arts. 45, 54, 55, 119, segundo, tercer y cuarto párrafo, inc. “f” y 125, último párrafo del C.P.), contra O.R.L.M., D.N.

  1. 94.607.770, nacido el 17 de marzo de 1986, en La Paz, República de Bolivia, hijo de J.L. y de L.M., empleado, soltero, con domicilio en la Casa 2 manzana 7 V. 1-11-14C., actualmente detenido en el C.P.F. 2 M.P., y constituido en Viamonte 1685, Piso 9°, de esta ciudad (Prio Pol. Federal Argentina R.H. 280.856 y P.. del Registro Nacional de Reincidencia O-

    2.954.746).-

    Se encuentran presentes en la audiencia el Sr. Fiscal General, Dr. C.O.G.B., la Sra. Defensora Oficial, Dra. C.V.D. y el imputado O.R.L.M..-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Conforme surge de fs. 210/13, la Sra. Agente F. requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones en los términos del art. 346 del C.P.P.N..-

    En esa oportunidad la Sra. Fiscal de Instrucción imputo a O.R.L.M. “…los episodios reiterados de abuso sexual en que sometió a M.J.M.M. (nacida el día 17 de mayo 2.000), habiendo mediado acceso carnal en por lo menos uno de ellos, y aprovechándose de la situación de convivencia que preexistía con la misma al ser cónyuge de su madre C.M.L..-

    Estos actos empezaron a suceder desde el año 2.012, cuando la menor arribó a este país desde la República de Bolivia para convivir con los nombrados y el resto de sus medio hermanos en el domicilio ubicado en la casa 7, manzana 2 de la villa 1-11-14 de esta ciudad.-

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 1 #29326403#194646630#20171205124234236 En los inicios de la convivencia, el imputado tenía una conducta agresiva para con la víctima y, en esas circunstancias, éste realizaba tocamiento en sus zonas pudendas y le besaba el cuello.-

    Estos tocamientos se desarrollaron hasta el 2016, siendo permitidos por la menor ya que esa forma evitaba que aquél tratara de forma violenta a su madre, a sus hermanos y a ella. Para la época de carnaval de ese año (posiblemente por el 8 de febrero), éste se aprovechó de tal sometimiento para así acceder carnalmente por vía vaginal a la nombrada, por lo menos en una ocasión, lo que produjo su embarazo.-

    Ha sido verificado que estos episodios tuvieron entidad suficiente para afectar el normal desarrollo de la víctima, donde queda incluida la espera sexual (fs. 172)

    …”.-

    Conducta que la Sra. Fiscal de Instrucción calificó como constitutiva de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso real con el delito de abuso sexual mediando acceso carnal, concursando todos ellos idealmente con el delito de corrupción de menores y agravados por la convivencia que preexistía entre ellos (arts. 45, 54, 55, 119, segundo, tercer y cuarto párrafo, inc. “f” y 125, último párrafo del Código Penal).-

  3. Concluida la recepción de la prueba en la audiencia de debate oral y pública se concedió la palabra al señor F. General quien recreó las circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el requerimiento de elevación a juicio respecto de los dos hechos imputados a L.M..-

    Por los fundamentos que expuso, entendió que encuentra acreditada la materialidad de los hechos investigados y la autoría responsable del imputado.

    Analizó los hechos motivo de la presente investigación.

    Recreó y analizó las declaraciones testimoniales brindadas en el debate; asimismo, las conclusiones de C. en relación a la Cámara Gesell oportunamente efectuada.

    Analizó los dichos de la menor. Destacó el temor que transmitió en punto a no saber cómo relatarle a su madre lo sucedido y la veracidad de sus dichos.

    Afirmó que por el plazo de dos años el imputado mantuvo relaciones carnales con la menor contra su voluntad, sin su consentimiento.

    Asimismo, descartó el delito de estupro.

    Refirió que por los dichos de los propios peritos en el debate sostiene la credibilidad de la víctima; analizó los dichos y conclusiones de los facultativos forenses, Fecha de firma: 28/11/2017 “pacto” al que aludieran repetidamente.

    destacando el Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 2 #29326403#194646630#20171205124234236 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58082/2016/TO1 Sostuvo que resulta otra limitación a su libertad sexual.

    Destacó además, los dichos del Dr. Segovia, en punto al síndrome de Estocolmo y lo vinculó con los dichos de la licenciada C..

    Agregó que ningún perito dijo que la menor fabulara o mintiera sino que aceptó la inducción para seguir viviendo, que en el debate se aclaró que la niña aceptó

    mantener relaciones sexuales con el imputado como un modo de supervivencia.

    Analizó seguidamente los dichos prestados en esta audiencia por el resto de los testigos.

    Entendió que las conductas atribuibles al imputado resultan de considerar a O.R.L.M. autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, reiterado en mas de una oportunidad, en concurso real con el delito de abuso sexual mediando acceso carnal, agravado por la convivencia preexistente.

    Descartó además, el agravante de gravemente ultrajante por los motivos que expresara y lo relacionó con la intensidad.

    Asimismo descartó la corrupción de menores en el caso.

    Entendió que no se pudo probar el dolo directo, y que tampoco se advirtió

    entidad suficiente en los hechos imputados para tener por acreditada la corrupción.

    Detalló los elementos de los tipos penales que encuentra acreditados.

    Finalmente, y luego de valorar atenuantes y agravantes, la entidad de los hechos bajo estudio, las pautas mensurativas de los arts. 40 y 41, solicitó se condene a O.R.L.M. a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO.-

    Seguidamente, presentó su alegato la Defensa Oficial.-

    Entendió que la prueba producida no permite tener por probados la cantidad de hechos ni la modalidad sostenida por el F..

    Analizó el descargo efectuado por su asistido en el debate.

    Agregó que, no discute que Limache mantuvo al menos dos relaciones sexuales con M.J.M., pero que ocurrió en el año 2016, cumplidos los dieciséis años de edad, por lo que no se encuentra corroborada la edad de la menor, sin perjuicio de que ocurrió poco antes que M.J. cumpliera sus dieciséis años.

    Por ello, niega los hechos que habrían tenido lugar desde 2012 al 2016, solicitando la libre absolución de su asistido en relación a tales hechos.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA 3 #29326403#194646630#20171205124234236 Argumentó que la sola declaración de M.J. no permite arribar a una sentencia condenatoria., que ni siquiera alcanza para tipificar las conductas de tocamientos en piernas y chupones en el cuello en el delito de abuso sexual simple como sostuviera el fiscal.

    Analizó además, los dichos de la joven en la Cámara Gesell y se explayó

    sobre el punto.

    Entendió que debe quitarse connotación sexual a los hechos por sus declaraciones en la Cámara Gesell, incorporadas al debate, a lo que aunó que el relato de la joven en el debate es contradictorio al brindado en la instrucción.

    Destacó que, al menos tres veces surge en la entrevista que fue interrogada por lo ocurrido entre el 2012 y marzo de 2016.

    Entendió que la licenciada indujo la respuesta con sus preguntas.

    Agregó que la respuesta de M.J. siempre fue la misma en tal ocasión; que la licenciada fue insistente y no creía su relato y por ello las conclusiones volcadas en el informe.

    Sostuvo que no comparte lo sostenido por el F. en punto a que la joven declaró más libremente en el debate toda vez que su asistido ya se encontraba detenido al tiempo de la Cámara Gesell. Que por ello pudo ser presionada por su madre y/o tía para declarar del modo que lo hizo en el debate.

    Agregó que su relato se encuentra contaminado en esta instancia, que continúa viviendo con ellas.-

    Resaltó que la madre advertía la relación que mantenía con el imputado, que solo se refiere a una oportunidad en la que se vieron las marcas en el cuello sin ubicarlas en el tiempo. Que la tía dijo haberlas observado y que llego al país en julio de 2016, mientras que la madre dijo que habrían tenido lugar en 2014.

    Destacó, que la joven estuvo acompañada por una licenciada que la “alentaba” a declarar y que asentía con su cabeza cuando la joven declaraba contra su asistido.

    Remarcó que en la audiencia se evidenció la subjetividad de la perito C. al obviar toda referencia al “enamoramiento” referido por la joven de modo espontáneo.

    Resaltó la insistencia de la perito en la entrevista para que la joven “cuente algo”.

    Entendió que no resulta válido el interrogatorio y que todas las intervenciones aludidas han contaminado el testimonio de la joven.

    Destacó el consentimiento sostenido por la joven a fs. 106 del informe.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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