Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 24 de Octubre de 2017, expediente CCC 001593/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1593/2017/TO1 Buenos Aires, 24 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n° 9028, 8279 y 8576 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por la ley 27.308, el Sr.

Juez, Dr. R.A.D. decide ante el S. de actuación, Dr.

M.S., dictar sentencia en relación a las causas mencionadas seguidas a R.E.G. argentino, soltero, nacido el 13 de diciembre de 1999, indocumentado, hijo de R.P.G., con domicilio en la calle D. 452 piso 1°, Departamento B de esta ciudad, identificado con legajo CM 158.841; y a E.A.V. argentino, nacido el 15 de octubre de 1997 en esta ciudad, titular del Documento Nacional de Identidad n° 42.149.540 e identificado con P.. RH n° 311.098, hijo de M.Z.V., soltero, con ultimo domicilio en la calle J.B.J. 1979 de esta ciudad, actualmente detenido en la Unidad n° 24 de M.P., Servicio Penitenciario Federal, a disposición de éste Tribunal.-

Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General, P.Q.C., la Sra. Defensora Pública de Menores, Dra. S.C., la Sra. Defensora Pública de Menores, Dra.

V.S., y la Sra. Defensora Particular de V., Dra. C.B.P..-

Y CONSIDERANDO:

I) REQUERIMIENTOS DE ELEVACIÓN A JUICIO a. Causa n° 9028 En el requerimiento de elevación a juicio respectivo, agregado a fs. 266/269 se describieron los hechos atribuidos a E.A.V. y R.E. G. del siguiente modo:

Con las constancias colectadas en el legajo he de tener por cierto que el día 23 de diciembre de 2016, a las 4:30 horas aproximadamente, E.A.V., junto con el menor R.E.G., de 16 años de edad y otra persona más del sexo masculino aún no individualizado, previo acuerdo de voluntades y distribución de roles, irrumpieron en la vivienda de la calle Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29773586#191758656#20171025102019058 A. 1201, de esta ciudad, oportunidad en que, valiéndose de un arma de fuego y de un cuchillo amedrentaron a las vícitmas y se apoderaron de dinero y numerosos objetos de valor

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Para ello, V. y GARRIDO ingresaron a la finca escalando la medianera exterior accediendo así a un patio interno donde permanecieron unos instantes hasta que al ingresar al mismo el damnificado T.F. junto con sus amigos B.A., B.P., F. De L. y L.G., uno de los acriminados tomó del brazo a F. al tiempo que le colocó el elemento punzante en el cuello provocándole un corte pequeño, y les exigió que entraran nuevamente a la vivienda

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“Fue así, que un vez en el interior del inmueble y con las víctimas reducidas, uno de los acriminados efectuó una comunicación vía Nextel con otra persona, a quien le refirió “…ya estamos adentro, vengan…sí sí, está todo cheto acá, vení…”. Luego de unos minutos, el acriminado que portaba el cuchillo exigió las llaves del inmueble a la víctima F. y le abrío la puerta al tercer delincuente aún no individualizado, el cual portaba un arma de fuego de tipo pistola”.-

En esos instantes, los acriminados despojaron a las vícitmas de sus teléfonos celulares y sus pertenencias, exigiéndoles que permanezcan tendidos en el suelo del living. Luego, el imputado que portaba el arma de fuego, tomó al damnificado F. y lo llevó a la planta alta de la vivienda, donde se encontraba durmiendo la madre de éste, E.B., a quien despertó

apuntándola con el arma de fuego. Fue así que le exigió la entrega del dinero y de oro, despojándola de la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) y cinco mil dólares (U$S 5.000)

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Posteriormente los hizo bajar junto con el resto de los damnificados y los encerraron a todos en el baño de la planta baja, atándoles las manos a excepción de F. y su progenitora, para luego ordenarles que desactivaran las localizaciones y elliminaran las claves de los teléfonos y de un Ipad, dándose luego de unos minutos a la fuga con los efectos y el dinero sustraídos”.-

“Así, los malvivientes lograron sustraer los siguientes elementos: una computadora portátil marca Asus de color negra, una tablet marca “Apple” color blanca, una consola de vieo Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29773586#191758656#20171025102019058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1593/2017/TO1 juegos marca Sony modelo Playstation 4 de colro negra, dos joystick de comando marca Sony, tres juegos de video: “Fifa 17”, “Now Man Sky” y “Call of Duty III”, una mochila marca J., un par de anteojos marca “Police”, un teléfono marca Huawei, modelo Ale L 123 línea 15-5355-6789 Imei 860715032041909, un teléfono mcarca Huawei modelo Ale L 123 línea 155316-1324 Imei 860715032042253 de la empresa Movistar, 4 celulares mara Iphone –uno modelo 6s, otro modelo SE, otro modelo 5 y el restante modelo 5C-, tres camperas, tres chalecos, un teléfono marca LG Nexus 5 color blanco, línea 155316-6789 de la emrpesa Movistar, un teléfono marca Apple , modelo 5s color blanco con funda negra, línea 155316-1334 de la empresa Movistar, la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) y cinco mil dólares (U$S 5.000). Asimismo, a B.P.G. lo despojaron de su Documento Nacional de Identidad y la suma de 700 pesos, en tanto a F. de L. y a B.A. la suma de 300 pesos a cada uno”.-

“Finalmente, en base a las imágenes captadas por las dos cámaras de un bar sito en la intersección del pasaje M. y A., personal policial realizó diversas tareas de inteligencia y logró

determinar la participación en el hecho de los imputados E.A.V. y R.E.G..-

Esta acción fue calificada, en relación a los imputados V. y G. como robo, agravado por haber sido cometido mediante el uso de un arma impropia y con la intervención de una persona menor de 18 años de edad, por el que deberán responder a título de coautores (arts. 41quater, 45 y 166 inc. 2°, párrafo 1° del Código Penal).-

  1. Causa n° 8279 En el requerimiento de elevación a juicio respectivo, agregado a fs. 97/99 se describieron los hechos atribuidos a E.A.V. del siguiente modo:

    Con las constancias habidas en el legajo y el grado de convicción requerido por la norma procesal invocada, este Ministerio Fiscal tiene por debidamente probado el hecho acaecido el día 30 de enero de 2015 siendo aproximadamente las 02:15 horas en la intersección de las calles N.V. y C. de esta Capital en Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29773586#191758656#20171025102019058 momentos en que el aquí encartado, actuando junto a otro masculino no identificado hasta el presente, con la intención de apoderarse de dinero y bienes de valor y mediando acuerdo previo para ello, sorprendieron allí a la damnificada en autos J.F., desapoderándola de manera violenta por medio de un fuerte tirón de la cartera de su propiedad, huyendo ambos masculinos del lugar con el bien en su poder

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    Conforme se desprende del relato efectuado por la víctima, el día de mención egresó de la casa de unos amigos en la calle B. n° 1414 de esta Capital, y cuando caminaba por la calle C. antes de su intersección con N.V. de esta Capital, sintió la necesidad de orinar y debido a que no tenía ningún comercio abierto para concurrir a un baño, se detuvo entre dos automóviles allí estacionados para hacer sus necesidades, bajándose para ello los pantalones, sentándose en el cordón de la vereda

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    En tales circunstancias y de manera repentina, fue sorprendida por dos masculinos quienes se le colocaron uno por delante y otro por detrás, abalanzándose sobre ella, siendo que en medio de agarrones y forcejeos, fue tomada de sus jeans por uno de los jóvenes, quien resultó ser el aquí sindicado, mientras que el restante le arrancó con violencia la cartera de su propiedad la cual llevaba colgada de uno de sus hombros, siendo que una vez que se apoderaron del señalado bien, se dieron rápidamente a la fuga

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    De inmediato y habiéndose reincorporado, la damnificada F. comenzó a perseguir a sus atacantes los que ya estaban siendo seguidos por varios transeúntes, los que corrían a los sustractores por la calle C., sin perderlos de vista en ningún momento

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    A esa altura tomó, intervención en los hechos el cabo G.H. de la Policía Federal Argentina quien fue movilizada hasta el lugar por el departamento de emergencias 911 de la Policía Federal, quien a su arribo a bordo del móvil sector 1-4, logró

    observar en la esquina de mención cómo dos masculinos perseguían a un joven por la calle C. hacia N.V., logrando detenerlo a los pocos metros por sobre la primera de las arterias

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    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #29773586#191758656#20171025102019058 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 1593/2017/TO1 “Asimismo se hizo presente en el lugar de la detención la damnificada F., quien reconoció de manera fehaciente al masculino allí detenido como la persona que la tomó de sus pantalones no permitiendo que se pudiera defender del ataque, ayudando con ese proceder a su cómplice para lograr el desapoderamiento de su cartera mediante la fuerza, sujeto éste que huyó por la calle N.V. perdiéndolo de vista, aunque pudo observar el momento en el cual este individuo se desprendía de su cartera, continuando luego su fuga sin poder en definitiva ser alcanzado”.-

    Momentos después, y mientras los uniformados realizaban la formal detención del joven allí demorado, se hicieron presentes en el lugar varios transeúntes quienes le acercaron a la damnificada la cartera de su propiedad, los que lograron recuperarla a pocos metros de allí, encontrándola con su correa rota y sin faltante alguno

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    El procedimiento policial culminó tras ser identificado el demorado como E.A.V. de 17, trasladándose luego la damnificada...

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