Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 4 de Diciembre de 2017, expediente FCT 012000054/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre, República Argentina, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, se reúne y constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, en la sala de acuerdos y deliberaciones del Cuerpo, bajo la Presidencia del señor Juez de Cámara, doctor V.A.A. e integrado por los señores Jueces de Cámara, doctor F.A.C., y doctora L.M. ROJAS de BADARÓ, asistidos por la Secretaria Autorizante, doctora S.B.C., para dictar sentencia en la causa caratulada “YATCHENSEN, D.E., A.L.A.Y.R.N.F.P.SUP.

INFRACCION LEY 23737”, Expediente Nº12000054/2013/CA7, en la que intervienen el señor F. por ante el Tribunal, doctor C.A.S., en representación del Ministerio Público Fiscal; el señor Defensor Oficial doctor E.M.D.T., por la defensa técnica de los imputados L.A.A., A.E.Y.; el doctor F.J.B. en representación N.F.R.; y los imputados: A.E.Y., D.N.I.N°24.835966, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación jornalero, de nacionalidad argentina, nacido en Apósteles- Misiones, el 1° de enero de 1976, domiciliado en Barrio La Florida calle 13 de Ituzaingó-Corrientes, con estudios secundarios, hijo de E.P. (f) y de A.B.K.; L.A.A., de 35 años de edad, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, de nacionalidad argentina, nacida en Ituzaingó-Corrientes, el 27 de febrero de 1982, domiciliada en Barrio La Florida calle 13 de Ituzaingó, provincia de Corrientes, D.N.I.N°29.411.501, con estudios secundarios, hija de S.R. y de V.R.; N.F.R., de 48 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, de nacionalidad argentina, nacido en Lanús, provincia de Buenos Aires, el 27de febrero de 1969, D.N.I.N°20.723.218, domiciliado en República del Líbano 449 Lanús-este, provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de N.G., y de A.C.A.. Seguidamente el Tribunal tomó en consideración la siguiente:

Cuestiones:

Primera

¿Está probado el hecho y la participación de los imputados?

Segunda

¿Qué calificación legal cabe aplicar? En su caso ¿Qué sanción corresponde?

Tercera

¿Corresponde la imposición de costas y regulación de honorarios profesionales?

Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28582835#194971087#20171204084518940 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los señores magistrados fundarán su voto en el siguiente orden: doctor V.A.A.–doctora L.M. ROJAS de BADARÓ–doctor FERMIN AMADO CEROLEN

I.-

A la primera cuestión, el doctor V.A.A. dijo:

La presente causa se inicia con la lectura del requerimiento de elevación de la causa a juicio formulado a fs.814/819 (así como el auto de elevación de fs.824/834)

que contiene la hipótesis fáctica objeto del contradictorio. En dicha pieza procesal el titular de la acción penal sostuvo que los elementos de juicio incorporados a la causa creaban un cuadro probatorio suficientemente claro sobre los hechos objeto de investigación, así como la responsabilidad penal emergente de los imputados: A.E.Y., como organizador del delito previsto en el Art. 7 de la Ley 23.737; L.A.A. y N.F.R., como coautores del delito previsto el Art. 5, Inc. "c" de la ley 23.737, en su modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas en forma organizada para cometerlos (Art. 11 inc. "c") de la mencionada Ley.-

Según relatara el actor penal en su requerimiento acusatorio, las presentes actuaciones “...se iniciaron a raíz de tareas investigativas e intervenciones telefónicas efectuadas por la Prefectura Naval Argentina Delegación Ituzaingó Ctes., en virtud de las cuales se solicitó al Juzgado Federal N°1de esta ciudad Orden de Allanamiento para la vivienda donde residiría el imputado A.E.Y. y su concubina A.L.A., llevándose a cabo dicha Medida Judicial con todos los recaudos de validez requeridos, arrojando como resultado que, el día 15/10/2013, siendo las 12:30 hs., personal de la Prefectura Ituzaingó Corrientes, se hizo presente en el domicilio en cuestión, sito en calle 13 del B.S.J. de dicha localidad y con los testigos hábiles requeridos al efecto, procedieron a materializar el ingreso a la vivienda de mención, en presencia de los moradores, siendo identificados como A.B.K., A.E.Y., y A.L.A., iniciándose por la vivienda del frente que es utilizada como despensa, no hallándose elemento de interés, luego siguieron por el dormitorio donde se secuestraron varios aparatos de telefonía móvil, que se encuentran enumerados en el Acta de allanamiento, continuándose por la casa ubicada en la parte de atrás, iniciándose la inspección por uno de los dormitorios, secuestrándose otro celular y una billetera. Luego revisaron la parte exterior de la misma, en un lugar tipo gallinero de madera, donde hallaron 3 bultos, los cuales contenían un total de 101 ladrillos envueltos con cinta de embalar color marrón, habiendo sido sometidos al test de orientación, arrojando positivo para cannabis sativa o marihuana. Posteriormente en una embarcación deportiva de color rojo y blanco, con la inscripción "Tamandúa" REY 044376, encontraron 3 bultos conteniendo 145 ladrillos de sustancia verdusca, que sometidos al test de orientación dio positivo para cannabis sativa, con un peso de 206 Kgrs., dejándose constancia de los otros elementos secuestrados de la embarcación mencionada, juntamente con la cantidad de $1.499, un cheque de pago diferido Banco Comafi de $3.000, un cheque de pago diferido del Banco Macro, Serie B por $7.000, y otros elementos identificados en el Acta.

Acto seguido procedieron a requisar la embarcación deportiva con la inscripción "Te Gusta", M.P. 3486, no hallando elemento de interés alguno, procediéndose al secuestro de los paquetes encontrados anteriormente y a la detención de A.Y. y de su pareja A.L.A., a quienes se los traslado, junto con los elementos incautados a dependencia de la Prefectura de Ituzaingó Corrientes.

Asimismo y siempre en el marco de las tareas investigativas de la Prefectura de Ituzaingó y siendo las 11:50 del día 15/10/2013, personal de la dependencia, se hicieron presente en el domicilio denominado "La Esperanza, sito en calle M. y Paso S/N Barrio Paranay de Ituzaingó, con conocimiento del Sr. Juez interviniente y consentimiento de la Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #28582835#194971087#20171204084518940 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes propietaria de la vivienda en cuestión, Sra. S.G.M., DN N° 18.454.672, donde en presencia de testigos hábiles, procedieron a abrir el portón de acceso de la finca y en su interior, redujeron al morador, resultando ser N.F.R., DNI N° 20.723.218, a quien se le hizo saber que se efectuará el diligenciamiento de una orden Judicial de Allanamiento ordenado por el Sr. Juez Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes en el marco de la causa judicial N° 54/13, habiéndose realizado un recorrido por los distintos sectores de dicha vivienda, no hallando elementos de interés para la causa, luego en la cochera se encontraba estacionada una camioneta marca NISSAN FRONTIER, Dominio JNK-500, hallándose en el piso trasero de la misma, ladrillos rectangulares, algunos envueltos en cinta color marrón claro y otros de color blanco, en total 15 ladrillos, como así también dentro de un motor desarmado, colocado en la caja trasera de la camioneta un total de 24 ladrillos de similares características a los antes encontrados. Luego continuaron con la inspección por la sala principal donde, secuestraron una mochila negra que contenía una agenda marrón con documentación del vehículo marca Nissan Frontier, dos carpetas de color marrón, una carpeta blanca con papeles varios, un celular marca BlackBerry con batería y memoria. Seguidamente prosiguieron con el registro de la cocina, donde en un costado de la parrilla en forma oculta, descubrieron 8 ladrillos rectangulares de similares características a los hallados en la camioneta.

Posteriormente se efectuó el test de orientación de los panes descubiertos, dando resultado positivo para cannabis sativa, arrojando un peso total de 34,28 kgrs., precediéndose a la detención de N.F.R., al secuestro del rodado marca Nissan Frontier y de la totalidad del estupefaciente hallado.-

A continuación y siempre en el marco de las tareas investigativas de la Prefectura, siendo las 13:00 hs. del día 15/10/13, personal policial se constituyeron en inmediaciones de la Isla Apipe Chico, donde observaron dos embarcaciones con personas a bordo, las cuales al percatarse de la presencia del personal de prefectura emprendieron la huida, asimismo observaron en la isla dos campamentos y dos embarcaciones amarradas a la costa, constatándose la presencia de cuatro personas, de las cuales dos emprenden la huida hacia la espesura del monte y dos son reducidas, quienes dijeron llamarse J.P.C. y H.M.E., ambos de nacionalidad paraguaya, motivo por el cual se convocó

la presencia de testigos y procedieron a la verificación del lugar, hallándose en uno de los campamentos debajo de un colchón un rifle calibre 22 largo 13 proyectiles, junto dos cajas de municiones calibre 22 largo y en el mismo campamento amarrada a la costa una embarcación color amarilla y blanca, dentro de la cual no se encontraron elementos de interés.

En el segundo campamento, se verificó una embarcación de color verde sin nombre ni matricula, encontrándose bolsas vacías y una bolsa arpillera color blanca, conteniendo 9 paquetes rectangulares envueltos en cinta de embalar color marrón con una...

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