Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 4 de Diciembre de 2017, expediente FGR 006475/2014/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6475/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: TORO, J. s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 4 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORO, J. s/infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 6475/2014/TO1; puestos a despacho para resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba y; CONSIDERANDO:

Que mediante presentación de fs. 180, el Defensor Oficial, doctor F.O., solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistida, J.T., ofreciendo en sustitución de trabajos comunitarios, la donación de quinientos pesos ($500), a la entidad de bien público que y demás reglas de conducta que el Tribunal estime corresponder.

Que se corrió vista a la señora F. General auxiliar, doctora G.D., quien a fs. 189 (dictamen 488/17) se expidió a favor de la concesión del beneficio por el término de un año, imponiéndole por igual período de tiempo el cumplimiento de reglas de conducta que el Tribunal estime conducentes (art. 27bis CP), por entender que se encontraban verificados los extremos formales para su otorgamiento.

Que a fs. 200 obra el acta de la audiencia celebrada (Art. 293 C.P.P.N.), en la cual la imputada ratificó los términos de la aplicación del beneficio impetrado, haciendo lo propio la Defensa Oficial y Fecha de firma: 04/12/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #29805718#195037482#20171204100747356 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 6475/2014/TO1 solicitando que la donación en sustitución de tareas comunitarias sea a favor del Hospital de Viedma.

Atendiendo a la razonabilidad del ofrecimiento, que cuenta con la anuencia de las partes, y el criterio amplio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Acosta, A.E.” (Fallos: 311:858), seguido por este Cuerpo en “M.D.” (R.I.

65/2010), “Lacroix Pollich” (R.

  1. 107/2010), “Alvarellos”

    (R.

  2. 9/2012) y “Vivanco” (R.I.27/2013), entre otros, en función del monto de la pena prevista para el delito investigado, la ausencia de antecedentes al momento de la comisión del hecho, consideramos que la solicitud en análisis resulta viable.

    Por lo expuesto, corresponde suspender el presente juicio a prueba por el término de un año, debiendo J.T. observar las siguientes reglas de conducta por el mismo lapso: 1)...

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