Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Diciembre de 2017, expediente CCC 074208/2015/TO01

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74208/2015/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de diciembre de 2017, siendo las 15:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, y Evangelina M.

Lasala, como Secretaria, dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el veinticuatro de noviembre del corriente año, en la presente causa nro. 74208/2015 (R.

  1. nro. 5340)

    que tramita ante este Tribunal, respecto de A.G. en orden al delito de lesiones leves, en calidad de autor (arts. 45 y 89 del C.P.).

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde que dicte sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs. 148/149, se le atribuyó a A.G. haberle causado lesiones leves a A.M.G. en su mano derecha, el día 19 de noviembre del año 2015, alrededor de las 20 horas, en el interior del Club Atlético River Plate, ubicado al 7597 de la Avenida Presidente Figueroa Alcorta de esta ciudad.

    Ese día, G. se encontraba cumpliendo sus funciones laborales como delegada y presidente del sector de bochas, cuando observó que en una de las mesas de ese sector, un grupo de hombres consumía bebidas alcohólicas; actividad prohibida dentro del club.

    Fecha de firma: 01/12/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #30291824#194498516#20171128101252181 Por ese motivo, la damnificada se dirigió hacia el grupo de hombres y les recordó la prohibición de consumir alcohol dentro de la institución. Fue en ese momento cuando G. le refirió “vos sos una pobre mina de mierda, no sos nada”. Acto seguido, se abalanzó sobre ella, la tomó de la mano derecha y se la apretó contra una de las barandas de la cancha de bochas.

    Producto de ese ataque, G. sufrió un “esguince metacarpofalángico de 2do y 3er dedo de mano derecha” que, según la Dra. S.E.P., tardaría en curar menos de 30 días.

    El Sr. Fiscal de Instrucción interviniente, Dr. J.M.C., calificó la conducta como constitutiva del delito de lesiones leves, en calidad de autor (arts. 45 y 89 del Código Penal).

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, A.G. optó por guardar silencio.

    3)...

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