Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 047279/2014/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47279/2014/TO1 Buenos Aires, 27 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n° 47.279/2014, que se le sigue por el delito de omisión en su deber de funcionario público de evitar la comisión del delito de torturas por parte de sus subordinados a una persona privada de su libertad (arts. 144 cuarto, inc. 1° del Código Penal) a N.M.A., hijo de J.M. y de A.M.G., identificado con DNI 32.575.003, prontuario policial CI 16729982, prontuario reincidencia o3246402, con domicilio en la Manzana 2, Casa 1, segundo piso, departamento “C” del Barrio Don Orione, Claypole Provincia de Buenos Aires y constituido junto con su defensor particular, Dr.

I.F.D.F., sito en Lavalle 1388, Casillero 2683, de esta ciudad, quien interviene en el proceso junto con el Sr. Fiscal General, Dr.

Aldo Gustavo de la Fuente.

Y CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

Tengo por plenamente comprobado, que N.M.A. que el día 6 de agosto de 2010 cerca de la 1:30 de la madrugada, omitió su deber de evitar la comisión del delito de torturas por parte de sus subordinados a una persona que se hallaba detenida.

Las circunstancias que rodearon el episodio fueron narradas por el Sr. fiscal de instrucción en el requerimiento de elevación a Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29256720#194764287#20171204103826853 juicio de fs. 136/142. Allí sostuvo que las torturas ocurrieron en el interior de las instalaciones de la Unidad n° 28 del S.P.F., oportunidad en que M.L.F. se hallaba allí alojado al haber sido examinado por los galenos del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional durante el día 5 de agosto.

Ese día F., luego de ser examinado, debió aguardar en la alcaldía del Palacio de Justicia hasta la llegada del camión que lo trasladaría nuevamente hacia el Complejo Penitenciario Federal de Marcos Paz, donde se halla alojado.

En la alcaldía comenzó a impacientarse ante la demora del camión que debía trasladarlo, iniciado reclamos en forma vehemente, en modo imperioso y con insultos hacia el personal de guardia.

Siendo aproximadamente la 01:30 hs., F. logró hacerse con unos de los tubos de iluminación del lugar con el que amenazó con herir al personal penitenciario y/o autolesionarse.

Que ante ello, varios agentes del S.P.F., entro los que se encontraban los condenados R. y A., ingresaron a la celda, sacaron a F. por la fuerza y lo trasladaron hacia un lugar común.

En ese lugar, con el pretexto de requisarlo, lo desnudaron y en razón de que resistía e insultaba, comenzaron a propinarle golpes de puño y puntapiés, para luego ser R., quien le apoyó un bastón en su espalda y los deslizó hacia abajo hasta llegar a su ano, efectuando fuerza a fin de Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29256720#194764287#20171204103826853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47279/2014/TO1 introducirlo, siendo que ante los reclamos de F., otro agente no individualizado lo hizo cesar en su actitud.

Posteriormente fue encerrado sin ropas en una celda de aislamiento hasta las 03:30 hs., cuando llegó el camión de traslado.

Segundo

Prueba:

La materialidad del hecho descripto en el acápite primero y la autoría del mismo por parte del imputado se encuentran acreditadas mediante las siguientes pruebas:

1. Denuncia efectuada por M.L.F.M. ante el Juzgado Federal de M. n°

1 a fs. 30 y 37/8 (causa 4076) y su declaración testimonial de fs. 297/299 (causa 4076); 2. Declaración testimonial efectuada por W.A.R.B. a fs. 255 (causa 4076); 3. Denuncia efectuada por A.D.C. y R.C.G. de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), por la comisión del delito de tortura del que fuera víctima M.L.F.M., la madrigada del 6 de agosto de 2010 en la Unidad Carcelaria n° 28 del SPF, de fs. 1/7; 4. Nota remitida por la Dirección de Personal de SPF donde se informan los datos filiatorios de A., de fs. 29/30; 5. Nota junto con fotocopia del Acta del Comando de Seguridad del Servicio Central de Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29256720#194764287#20171204103826853 Alcaldías n° 06/07 de fecha 31 de mayo del año 2007, remitidas por el Director del Servicio Central de Alcaldías de fs. 122/126; 6. Informe de la Secretaría del Juzgado Federal n° 1 del Departamento Judicial de Morón, donde hacen saber los malestares de F., sus amenazas de suicido, así como lo manifestado por el Dr. Mamone acerca de los trastornos de personalidad del nombrado, de fs. 1, 4, 15 y 16 (causa n° 4076); 7. Acta de fs. 10 (causa n° 4076), donde F. refiere negarse por propia voluntad a ser trasladado al Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 5 de M.; 8. Informes del jefe de turno de la U28, donde hace saber que M.L.F. habría transgredido el Reglamento de Disciplina para Internos, de fs. 22/3 (causa n° 4076); 9. Informe del Servicio Penitenciario Federal de fs. 26 (causa n° 4076), donde consta la asistencia médica brindada a M.L.M.; 10. Acta de secuestro de un tubo de luz fluorescente roto y con una punta filosa en su parte superior y tres elementos sólidos hechos de un material cerámico en forma triangular afilado, al interno M.L.M., agragada a fs. 27 (causa n° 4076); 11. Informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 62/69 efectuados por los Dres. M. y M., los cuales refieren en sus conclusiones que el interno M.F. presenta un estado compensado de salud física aparente, que las Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29256720#194764287#20171204103826853 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47279/2014/TO1 lesiones que presentan curaran en un lapso menor a un mes, que al momento del examen sus facultades mentales encuadran dentro de los parámetros considerados como normales, que posee rasgos propios de un trastorno de personalidad de base estabilizado sin signos de descompensación, que no posee signos de un cuadro depresivo ni indicadores patológicos de peligrosidad. Informes del Cuerpo Médico Forense de fs. 402/403, 404/405, 411/413 los cuales fueron efectuados por los Dres. M., M.N. y C. respectivamente, los cuales manifiestan que M. al momento del examen se encontraba dentro de los parámetros considerados como normales, desde la perspectiva médico legal, que poseía la autonomía psíquica suficiente como para comprender y/o dirigir su...

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