Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 060710/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60710/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
El Sr. Presidente, Dr. D.L.G., asistido por el Sr.
Secretario, Dr. M.T., se dispone a dictar sentencia en la presente causa nro. 60.710/2016, seguida contra D.V.B. -DNI 94.421.922, de nacionalidad peruana, nacido el día 5 de noviembre de 1988, hijo de G.V. y de H.B., prontuario de la Policía Federal Argentina serie AGE 197.146 y prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 03249800, con domicilio en la avenida Iguazú
1602 de esta ciudad- elevada a juicio por el delito de homicidio simple en grado de tentativa en concurso real con el de lesiones leves (artículos 42, 45, 55, 79 y 89 del Código Penal).
Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. Aldo de la Fuente y el Sr. Defensor de confianza del imputado, Dr. J.A.I..
RESULTA:
En el requerimiento fiscal de elevación a juicio que luce agregado fs. 159/161vta., se le imputó a V.B. el suceso que se transcribe a continuación: “el haber intentado dar muerte a P.R.P. y haber provocado intencionalmente lesiones a R.R.P. (un hematoma en el brazo derecho), con un tiempo de curación inferior al mes.
Ambas conductas tuvieron lugar el día 10 de octubre del corriente año [en relación al 2016], a las 11:40 horas aproximadamente, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29374217#194782526#20171204075041086 en el interior del inmueble ubicado en la intersección de las calles Iguazú y O.C. (Villa 21/24) de esta ciudad.
En tales circunstancias el imputado se hallaba en su domicilio (que también funciona como verdulería) bebiendo con los dos damnificados. En un momento dado, se generó una discusión con P.R.P. y en ese contexto el encartado tomó una pala de albañilería y con ésta le asestó un golpe en la cabeza (provocándole una herida cortante con hundimiento de cráneo), y continuó haciéndolo repetidamente aún cuando la víctima yacía inconsciente en el suelo.
R.R.P., que por entonces se encontraba en el baño, se encontró al regresar con este cuadro, ante lo cual buscó frenar al agresor para evitar que su hermano resulte más herido. En respuesta, recibió de V.B. un golpe con la pala en el brazo derecho, que le provocó la herida antes descripta.
El episodio cesó cuando R. consiguió que el imputado se calmara, dejara el elemento agresivo y se retirara del lugar. Así, pudo asistir a P. y procurar su traslado al Hospital Penna, donde se le practicaron las curaciones de rigor”.
Indagatoria.
En oportunidad de efectuar su descargo, conforme lo establecido en el artículo 294 del C.P.P.N., V.B. manifestó no recordar ningún detalle de la pelea, pues habían “tomado mucho” (cfr. fs.
72/73vta.).
Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29374217#194782526#20171204075041086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60710/2016/TO1 Sin perjuicio de ello, ya en esta sede, y asistido por el Defensor Oficial, suscribió el acta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por medio de la cual reconoció la materialidad de los hechos y su participación en ellos.
A fs. 202/203 de los presentes actuados, luce agregado el acuerdo al que arribaran las partes, en virtud del cual, y de conformidad con lo preceptuado por el artículo 431 bis del ordenamiento formal, el Sr.
Fiscal General encontró a V.B. penalmente responsable del delito de lesiones graves en concurso real con el de lesiones leves en calidad de autor (artículos 45, 55, 89 y 90 del Código Penal), solicitando se lo condene a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas.
Asimismo, peticionó que, por el plazo de tres años, se someta a un tratamiento de desintoxicación y/o rehabilitación respecto de su problemática con la ingesta de alcohol, previo informe confeccionado por profesionales del Cuerpo Médico Forense que acredite su necesidad, eficacia e institución en la que se deberá llevarse a cabo y demás reglas de conducta que el Tribunal determine.
Por último, solicitó se imponga a V.B. el impedimento de contacto y/o de relacionarse con los Sres. P. y R.R.P..
En razón de ello, y habiéndose elevado a esta sede la propuesta correspondiente, se tomó conocimiento del encartado en la audiencia “de visu” prevista por el art. 431 del Código de rito, conforme surge de fs. 204.
Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29374217#194782526#20171204075041086 Cuarto.
Prueba.
Se ha incorporado la siguiente prueba:
-
La declaración testimonial prestada por el prefecto S.G.S. a fs. 2/3, en la que manifestó que el 10 de octubre de 2016, a las 16:55 horas, fue desplazado al Hospital Penna, en donde se entrevistó con una médica llamada “Celeste”, quien refirió que, alrededor de las 14, ingresó al nosocomio P.R.P. con una “herida cortante con hundimiento de cráneo con pronóstico reservado y riesgo de vida”. A su vez, que tomó contacto con W.R.P. quien, luego de afirmar ser hermano de la víctima, expresó que a las 11:40, en momentos en que se encontraba en su casa, se acercaron unos vecinos y le informaron que habían matado a su hermano en una verdulería sita en Osvaldo Cruz e Iguazú y que, al concurrir al lugar, le comunicaron que “K.” (de 30 años, peruano y dueño de la verdulería) lo había agredido con una pala de excavar.
-
Los dichos de W.R.P. de fs. 6, hermano de la víctima, quien se expresó en el mismo sentido que lo hiciera ante el prefecto S., agregando esta vez que había logrado hablar con su hermano P.R.P. y que éste le había referido que había mantenido una discusión con el “Sr. K.” y que, en un momento dado, éste le propinó un golpe en la cabeza con una pala de albañilería que le provocó la pérdida de conciencia.
Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #29374217#194782526#20171204075041086 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 60710/2016/TO1 c) El testimonio del oficial ayudante de P.F.A. Y.M. de fs. 9, quien el 11 de octubre de 2016, procedió a la detención de D.V.B..
-
Los dichos del ayudante V.A.A. prestados a fs. 24/5 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba