Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCC 019296/2013/TO01
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19296/2013/TO1 TOCC Nº 1 Causa 5551 (19296/2013 y 23.778/2013)
Seguida contra D. y otros s/ juicio abreviado Buenos Aires, de diciembre de 2017.
Y VISTAS:
La presente causa n° 5551 (19.296/13 y
23.778/2013) seguidas por el delito de robo agravado y contra
D., argentino, titular del DNI 37.932.976,
nacido el 26 de enero de 1994, soltero, hijo de Patricia Carolina
Medina, con último domicilio en Edificio 9, depto. 14A, Barrio
Lugano I y II de esta ciudad, identificado en el Registro Nacional
de Reincidencia con el expte. O3010353 y en la P.F.A. con el Prio
RH 297.735. Intervienen en el proceso la Dra. M.,
representante del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. Federico
Larrain (DOF 17), de la cual;
RESULTA:
Que según el requerimiento de fs. 199/203 de la
causa 19.296/2013 se imputa a M. el delito de robo agravado
por su comisión en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts.
45 y 167 inciso 2° del Código Penal); y según el requerimiento de
Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"
comisión del mismo delito, en calidad de coautor.
A fs. 1368/vta. la F. General, Dra. Mónica
L. Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada
regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,
de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo
mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su
defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de
juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos
imputados en el requerimiento de elevación, como la intervención
del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal
General, esto es, robo agravado por haber sido cometido en
poblado y en banda –dos hechos que concurren en forma real
entre sí, en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 167 inciso 2° d0el
Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se
condene a M. a la pena de tres años de prisión en suspenso y
costas, y se le imponga obligación de realizar un curso para
hombres violentos dictado por la Dirección General de la Mujer de
la C.A.B.A., y el decomiso del motovehículo Z., sin dominio
colocado, secuestrado a fs. 348 (c. 23.778/2013), siempre y cuando
se confirme que el mismo no se encuentre registrado a nombre de
un tercero (arts. 23, 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40, 41 del CP y 530 y
531 del CPPN).
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Defensor Oficial, Dr. F., reconoció su participación
en los hechos que motivaron el presente proceso y manifestó su
conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena
solicitada por la Sra. Fiscal General, firmando el acta las personas
referidas.
Oportunamente compareció el acusado a los
efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo
y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la
audiencia se le exhibió el acuerdo obrante a fs. 1368/vta. y ante
preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza
y efectos de éste y que hubo prestado libremente su
consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones
de ser resuelta.
Y CONSIDERANDO:
I. Causa 19.296/2013
En el requerimiento de elevación a juicio de fs.
199/203 se atribuyó a MEDINA, a otra persona que no integra el
presente juicio, a F. M. F. –quien resultó
condenado por este Tribunal en relación a este hecho a fs.
1373/1389, y a J. –quien resultó absuelto en la
sentencia mencionada, el suceso acaecido el 23 de abril de 2013,
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de Cafayate 5013, oportunidad en la que se habrían apoderado de
una rueda de auxilio, un cubre baúl, cuatro reposacabezas, las
alfombras de piso, un matafuego, un cricket, la luneta trasera,
balizas, una llave T que utilizaron para sacar las tuercas de las
cuatro ruedas, que también habrían sustraído, pertenecientes al
rodado marca Chevrolet Meriva GL PLUS 1.8, domino ITY766,
propiedad de A..
A tal fin, los imputados habrían llegado al lugar
a bordo del vehículo marca Renault modelo Clio, domino EFN866
que estacionaron al lado del rodado domino ITY766 y de un modo
que se desconoce, abrieron el capot del auto y cortaron los cables
de la batería desactivando la alarma.
Luego, rompieron el cierre centralizado,
ingresaron y sustrajeron las alfombras y los reposacabezas.
También tuvieron acceso al baúl, de donde sustrajeron el mata
fuegos, el cricket, las balizas y la rueda de auxilio.
Finalmente, habrían tomado la luneta trasera y
quitaron todas las tuercas a las ruedas del vehículo, dejando
solamente una en la rueda delantera izquierda, apoyando adoquines
debajo de las cubiertas restantes. Las tuercas en cuestión fueron
colocadas en el interior del rodado en que se trasladaban los
autores del hecho y la llave que utilizaron para sacarlas estaba en el
suelo junto al rodado.
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