Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 4 de Diciembre de 2017, expediente CCC 019296/2013/TO01

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19296/2013/TO1 TOCC Nº 1 Causa 5551 (19296/2013 y 23.778/2013)

Seguida contra D. y otros s/ juicio abreviado Buenos Aires, de diciembre de 2017.

Y VISTAS:

La presente causa n° 5551 (19.296/13 y

23.778/2013) seguidas por el delito de robo agravado y contra

D., argentino, titular del DNI 37.932.976,

nacido el 26 de enero de 1994, soltero, hijo de Patricia Carolina

Medina, con último domicilio en Edificio 9, depto. 14A, Barrio

Lugano I y II de esta ciudad, identificado en el Registro Nacional

de Reincidencia con el expte. O3010353 y en la P.F.A. con el Prio

RH 297.735. Intervienen en el proceso la Dra. M.,

representante del Ministerio Público Fiscal, y el Dr. Federico

Larrain (DOF 17), de la cual;

RESULTA:

Que según el requerimiento de fs. 199/203 de la

causa 19.296/2013 se imputa a M. el delito de robo agravado

por su comisión en poblado y en banda, en calidad de coautor (arts.

45 y 167 inciso 2° del Código Penal); y según el requerimiento de

Fecha de firma: 04/12/2017 Firmado por: L.R.J.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.C., SECRETARIA "AD HOC"

comisión del mismo delito, en calidad de coautor.

A fs. 1368/vta. la F. General, Dra. Mónica

L. Cuñarro solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada

regulada por el artículo 431 bis, acompañando el acta de acuerdo,

de conformidad con lo que dispone el inciso 2° del artículo

mencionado. Como se desprende del mismo, el acusado y su

defensor pactaron proseguir este proceso mediante el trámite de

juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica de los hechos

imputados en el requerimiento de elevación, como la intervención

del procesado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal

General, esto es, robo agravado por haber sido cometido en

poblado y en banda –dos hechos que concurren en forma real

entre sí, en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 167 inciso 2° d0el

Código Penal).

Asimismo, la Señora Fiscal solicitó que se

condene a M. a la pena de tres años de prisión en suspenso y

costas, y se le imponga obligación de realizar un curso para

hombres violentos dictado por la Dirección General de la Mujer de

la C.A.B.A., y el decomiso del motovehículo Z., sin dominio

colocado, secuestrado a fs. 348 (c. 23.778/2013), siempre y cuando

se confirme que el mismo no se encuentre registrado a nombre de

un tercero (arts. 23, 26, 27 bis, 29 inciso 3º, 40, 41 del CP y 530 y

531 del CPPN).

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Defensor Oficial, Dr. F., reconoció su participación

en los hechos que motivaron el presente proceso y manifestó su

conformidad respecto de la calificación legal propuesta y la pena

solicitada por la Sra. Fiscal General, firmando el acta las personas

referidas.

Oportunamente compareció el acusado a los

efectos de lo dispuesto por el art. 41, inciso 2°, del Código de fondo

y 431 bis, apartado 3°, del Código Procesal Penal. Durante la

audiencia se le exhibió el acuerdo obrante a fs. 1368/vta. y ante

preguntas manifestó haber sido informado respecto de la naturaleza

y efectos de éste y que hubo prestado libremente su

consentimiento, por lo que la presente causa quedó en condiciones

de ser resuelta.

Y CONSIDERANDO:

I. Causa 19.296/2013

En el requerimiento de elevación a juicio de fs.

199/203 se atribuyó a MEDINA, a otra persona que no integra el

presente juicio, a F. M. F. –quien resultó

condenado por este Tribunal en relación a este hecho a fs.

1373/1389, y a J. –quien resultó absuelto en la

sentencia mencionada, el suceso acaecido el 23 de abril de 2013,

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de Cafayate 5013, oportunidad en la que se habrían apoderado de

una rueda de auxilio, un cubre baúl, cuatro reposacabezas, las

alfombras de piso, un matafuego, un cricket, la luneta trasera,

balizas, una llave T que utilizaron para sacar las tuercas de las

cuatro ruedas, que también habrían sustraído, pertenecientes al

rodado marca Chevrolet Meriva GL PLUS 1.8, domino ITY766,

propiedad de A..

A tal fin, los imputados habrían llegado al lugar

a bordo del vehículo marca Renault modelo Clio, domino EFN866

que estacionaron al lado del rodado domino ITY766 y de un modo

que se desconoce, abrieron el capot del auto y cortaron los cables

de la batería desactivando la alarma.

Luego, rompieron el cierre centralizado,

ingresaron y sustrajeron las alfombras y los reposacabezas.

También tuvieron acceso al baúl, de donde sustrajeron el mata

fuegos, el cricket, las balizas y la rueda de auxilio.

Finalmente, habrían tomado la luneta trasera y

quitaron todas las tuercas a las ruedas del vehículo, dejando

solamente una en la rueda delantera izquierda, apoyando adoquines

debajo de las cubiertas restantes. Las tuercas en cuestión fueron

colocadas en el interior del rodado en que se trasladaban los

autores del hecho y la llave que utilizaron para sacarlas estaba en el

suelo junto al rodado.

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