Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 027319/2015/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27319/2015/TO1 T.O.M. N° 1 CAUSA Nro. 8767 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan el Nro. 8767 (registro informático N.. 27.319/2015) del registro del Tribunal Oral de Menores N° 1 de la Capital Federal, integrado, conforme lo dispuesto en el artículo 28 del C.P.P.N. según ley 27.308, por la señora Juez de Cámara, doctora M.R.C., conjuntamente con el Sr. Secretario, doctor M.S., seguidos contra I.O.S.: argentino, soltero, nacido el 16 de julio de 1996 en esta ciudad, hijo de J.V.S., identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 39.907.754, L.A.G.E.N.. 185.724 de la Policía Federal Argentina y Nro. 3.991.767 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en Mozzotti 2055 (actualmente denominada P.P.T., Ingeniero Budge, Partido de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en la Comisaría 8ª de la Policía Bonaerense a exclusiva disposición del Juzgado de Garantías Nro. 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. Intervienen en el proceso el señor A.F., doctor J.P.V. y el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor M.N..

Y CONSIDERANDO:

I) Requerimiento de elevación a juicio.

En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 190/195 de estos actuados se imputó a I.O.S. el evento que se describió en los siguientes términos:

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28883795#194790562#20171130094616209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27319/2015/TO1

  1. En este proceso, se les atribuye a I.O.S. y N.E.

V. –por entonces de 16 años de edad- (declarado rebelde a fs. 250), que el 5 de diciembre de 2014, entre las 06:30 y 06:50 horas ingresaron a la panadería “San Francisco” de Murguiondo 3373 en esta ciudad de Buenos Aires. Allí, utilizando un arma de fuego, se apoderaron ilegítimamente de dinero y la llave de la camioneta “Chevrolet”, dominio MBB-489, que habían visto a J.A.S. estacionar a la puerta de ese local donde entró para entregar mercadería.

A su vez, la llave que le sustrajeron a S., la utilizaron para apoderarse ilegítimamente de su vehículo, toda vez que utilizaron esa camioneta para fugar.

S. y N.E.

V. aprovecharon que la puerta de acceso había quedado abierta para ingresar a la panadería; uno de ellos sacó un arma de fuego de entre sus ropas, accionó la corredera y apuntó a los allí presentes: P.A.N. –

dueña de la panadería-, R.M.N. –hermana de la dueña- y el proveedor J.A.S. que estaba de espaldas.

Sin dejar de apuntarles, secundado en todo momento por el otro sujeto, el individuo armado exigió dinero, la llave de la camioneta y que no los miren. Como aún no se habían realizado ventas, R.N. les dio entre $100 y $200 –

cambio que tenía en el bolsillo-, y S. entregó $300 y U$S 30, además de la llave de su camioneta particular.

Al salir de la panadería, S. y N.E.

V. fugaron en la camioneta de S. por M. hacia la Autopista Dellepiane. En ese momento, antes de perderlos de vista, Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28883795#194790562#20171130094616209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27319/2015/TO1 S. pudo observar que uno de ellos tenía puesto un chaleco negro.

Finalmente fueron detenidos dos horas después en Lomas de Z., cuando intentaban desencajar la camioneta, conforme se detalla en el siguiente apartado.

B) Alternativamente, se les atribuye a I.O.S. y N.E.

V. que el mismo día, 5 de diciembre de 2014, entre las 06:30 y las 09:15 horas, receptaron la camioneta “Chevrolet”, dominio MBB-489 sustraída a J.A.S., con conocimiento de su procedencia ilícita.

Efectivamente, ese día siendo las 09:15 horas cuando realizaban maniobras para desencajar la camioneta de S., fueron detenidos en A.A. y B. de V.R., Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires, luego de que el personal policial determinara que tenía pedido de secuestro.

El imputado S. estaba al volante de la camioneta, en tanto que N.E.

V. empujaba el vehículo; tratando ambos de desencajarlo del barro donde se había quedado atascado, quienes cuando advirtieron la presencia policial comenzaron a correr, pero fueron aprehendidos a unos 100 metros de allí, en la intersección de A.A. y E.A..

En esa jurisdicción, se les inició el expediente n° PP-

00-074753-14/00 por el delito de encubrimiento, el cual tramitó

por ante el Juzgado de garantías del Joven N° 2, hasta que se declinó la competencia a favor de la justicia nacional (cf. fs.

42/43).

Al momento de la detención S. y N.E.

V. no estaban en poder del dinero sustraído ni del arma de fuego; no Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 04/12/2017 Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28883795#194790562#20171130094616209 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 27319/2015/TO1 obstante se destaca que el primero de los nombrados, en coincidencia con la prenda de uno de los autores del delito precedente, tenía puesto un chaleco negro.

La camioneta de S. se secuestró, poseyendo la llave de arranque colocada. En cuanto a faltantes del interior del vehículo, J.S. mencionó: $800, la rueda de auxilio, un matafuego, un cricket, un kit de seguridad, una llave cruz, un rosario y un par de anteojos de sol.

Esta acción, fue calificada en la citada pieza procesal, como constitutiva del delito de robo, agravado por haber sido...

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