Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCC 014720/2017/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14720/2017/TO1 Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 14.720/17 (registro interno n° 5.289), del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 3 de Capital Federal, integrado para este caso sólo por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el S.D.A.A.L., seguida por el delito de resistencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones a B.D.Q., argentino, nacido el 22 de noviembre de 1992, soltero, instruido, changarín, hijo de L.B.Q. y O.R., titular del Documento Nacional de Identidad n° 40.079.773, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie R.H. n°306.771 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n°3.685.400, con último domicilio en la calle Manzanares 2.471, V. delP., partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires y actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (L.P.U. N°363.188)

Intervienen en el proceso el fisc0al general subrogante A.M. y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs.207, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado admitió la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo, según se Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29758146#193258250#20171130144713479 describió en el requerimiento de elevación de la causa a juicio; también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo allí escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a B.D.Q. como autor del delito de resistencia a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones, a cumplir la pena de ocho meses de prisión y costas.

    Asimismo, solicitó que se unifique dicha pena con la sanción impuesta el 10 de mayo de 2017 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 de tres meses de prisión de efectivo cumplimiento y reincidencia, por ser autor del delito de robo en grado de tentativa y, en consecuencia, se le aplique una pena única de diez meses de prisión de efectivo cumplimiento manteniendo tal declaración de reincidencia.

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, y al considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos de ese requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 70/72, así como también con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), se tiene por cierto que:

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29758146#193258250#20171130144713479 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 14720/2017/TO1 El 12 de marzo de 2017, alrededor de las 3:15, mientras se encontraba cumpliendo funciones en la estación del Metrobus denominada “Teatro Colón”, la oficial mayor L.A. observó cómo un hombre arrojaba piedras a un transeúnte.

    En razón de ello, comenzó a tocar en reiteradas oportunidades su silbato para que el hombre cesara con su acción, sin éxito.

    En ese momento, arribó al lugar la oficial mayor A.V. y ambas volvieron a ordenarle que depusiera su actitud, pero éste hizo caso omiso y comenzó a agredirlas verbalmente y las empujó.

    Cuando la oficial mayor V. se acercó al imputado para colocarle las esposas, comenzó un forcejeo que produjo en la oficial un traumatismo en su brazo derecho.

    Pese a ello, se logró reducir al hombre y formalizar su detención.

  3. ) Que para arribar a esas conclusiones se tuvieron en cuenta los siguientes elementos...

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