Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Noviembre de 2017, expediente FGR 080000728/2010/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000728/2010/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: CODINA, R.A. Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART.142 INC.1)

General Roca, de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El presente legajo caratulado “CODINA, R.A. y otros por privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc.

1) (lesa humanidad)” (expte. nro. 80000728/2010/TO1), puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO:

  1. Que por medio de la sentencia dictada en fecha 28 de julio del año 2011, agregada a fs. 5175/5218, se condenó a N.R.C. a la pena de CINCO AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial por el doble de tiempo del de la condena, accesorias legales y costas del proceso, por considerárselo participe primario de hechos calificables como delitos de lesa humanidad.

    Que dicho fallo fue confirmado por la Sala I de la Excma. C.F.C.P. a fs. 5525/5568vta., frente a este decisorio la defensa del acusado articuló recurso extraordinario, el que tras ser admitido, la Excma.

    C.S.J.N. desestimó a fs. 5695.

  2. Devueltas las actuaciones del Superior y toda vez que resulta de público conocimiento que él condenado carga con otros procesos similares al presente en diferentes Tribunales del país, a saber, por Secretaria se certificó que en el marco del legajo que tramita por ante el T.O.C.F. de San Miguel de Tucumán, llamado “Operativo Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30408163#194506499#20171130110514188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000728/2010/TO1 Independencia”, se encuentra cumpliendo arresto domiciliario.

    A fs. 5835/5849, se agregaron las diferentes constancias judiciales y médicas, por las cuales la justicia Federal de la provincia de Tucumán, en fecha 10 de junio del año 2013, otorgó a C. dicha modalidad.

  3. En tal escenario y conferida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs. 5857 dictaminó la doctora M.T.B., quien tras realizar un repaso de las constancias agregadas al legajo, solicitó que se revoque la prisión domiciliaria que se encuentra cumpliendo C. en el marco del legajo nro. FGR 401015/2004 y en su consecuencia se disponga su inmediata detención hasta tanto se realicen todas las consultas médicas aconsejadas en el informe anexado a fs. 5835/5836.

  4. Por otra parte este Tribunal no puede dejar de lado el criterio adoptado respecto de los consortes de C., cabe recordar lo dispuesto en autos para los condenados P., C. y Lobos.

    V.P. la cuestión planteada a resolver y a la luz de la reciente jurisprudencia emanada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por las Salas III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, adelantamos que no compartimos el criterio adoptado por la representante del Ministerio Público Fiscal, no obstante y como obligación derivada del deber genérico de fundar razones de una resolución pasaremos a exponer nuestra postura (conf. art.

    123 C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #30408163#194506499#20171130110514188 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 80000728/2010/TO1 Como primera aproximación debemos decir que si bien el incuso efectivamente cumple con el único...

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