Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 058287/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 Buenos Aires, a veintidós días del mes de noviembre de 2017, siendo las 9.30 horas, se constituyó en la sala de audiencia el juez del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5, doctor A.P.L., que lo preside en forma unipersonal en virtud de lo normado en el art. 353 septies del Código Procesal Penal en presencia de la Secretaria, doctora A.R., a fin de reanudar la audiencia de debate oral y público en la causa n°

58.287/2017 (número interno 5580) “M., G.G. s/hurto en grado de tentativa en concurso real con cohecho activo”. Se deja constancia de que la audiencia será

grabada por sistema de audio y video, que será incorporado mediante DVD como parte de la presente acta, lo que se puso en conocimiento de las partes, la que se practica de conformidad con lo previsto en la ley 27.272. Se encuentra presente el imputado junto con el Defensor Público Oficial Coadyuvante de la Unidad de Actuación de Flagrancia n° 18, doctor L.Z.. Siendo las 9.45 ingresó a la sala el fiscal, doctor J.M.F.B..-------------------------------------------------------------------------

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 El Presidente hizo saber que quedó pendiente por resolver la cuestión de la testigo A.M.S.. El fiscal dijo que se hicieron las gestiones necesarias y útiles para obtener su testimonio. En primer lugar, por las comunicaciones que se realizaron vía mail y telefónicas, cuyas constancias de comunicaciones aportará, se constató que la persona identificada con documento 176370870 y según sus dichos sería la damnificada y se encontraba con intenciones de recuperar el celular. Se solicitó

escucharla formalmente en audiencia testimonial. Como la víctima vive en San Pablo, Brasil, era complicado que se trasladara hasta aquí por lo que la alternativa de escucharla era por video conferencia. La Fiscalía se comprometió a realizar las averiguaciones. Según informó la Dirección de Tecnología del Ministerio Público Fiscal, esa declaración sería posible si ella concurría a una dependencia del Ministerio Público de San Pablo, Brasil, que contara con computadoras e instalaciones con video conferencia. El obstáculo era jurídico. Había distintas convenciones y tratados que regulaban el acuerda en asuntos penales entre Estados partes del Mercosur y el artículo 19 de la ley Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 26.139. El obstáculo aquí era que el artículo 10 apartado d) de la ley 26.440 establece que la persona deberá presentar su consentimiento por escrito. Ella dijo que no tenía interés de prestar declaración y según las normas legales vigentes no se la podía conminar a ello. La ley local en estos casos cedía ante las convenciones internacionales. Ella no prestó su consentimiento para ello, por cuestiones personales. Ante ello el testimonio personal de la testigo no podría realizarse ni por video conferencia por lo que desistió de su testimonio. A ello se sumaba lo exiguo de los plazos que se aplicaba a los procesos de flagrancia. Solicitó la incorporación de las constancias de la comunicación que se realizaron. A la fecha la víctima no aporto los documentos que acrediten la titularidad del aparato, estaba interesada en recuperarlo y se comprometió a enviar por mail la documentación o por tercera persona pero hasta el día de hoy, no lo hizo.---------------------------

La Defensa sostuvo que teniendo en cuenta lo manifestado y la imposibilidad de cumplir con la video conferencia, de la cual desistió, solicitó la incorporación de las constancias, oponiéndose a la ampliación de prueba y se circunscribía a que se recabara su Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 testimonio por video conferencia. Si bien dijo que se comunicaron telefónicamente y que la persona manifestó llamarse S. no había un dato objetivo, solo creerle que la otra persona era quien decía ser por considerar relevante esa prueba, por lo que solicitó

que no se hiciera lugar a la incorporación de esta prueba.------------

A pregunta del presidente, el fiscal dijo que el número de teléfono al cual llamaron lo obtuvieron de facebook que está conectado con M. y surgía de las constancias anteriores https://www.facebook.com.doutoraanamaria. Allí se ingresaba al perfil que se identificaba como A.S.. Primero se la contactó

vía M. y luego a través del teléfono fijo de la fiscalía.-------

La Defensa destacó que la petición fue por el pedido de la video conferencia pero no había una solicitud para que se incorporaran las constancias de facebook ni de las comunicaciones con la supuesta A.M.S., por lo que no debían ser valoradas en el debate. No hubo un pedido formal de su contraparte respecto de su incorporación.------------------------------------------------------------

A pregunta del Presidente si deseaba la incorporación de esas dos constancias, el F. dijo que el debate estaba en curso y que si Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 bien hubo ocasión para ofrecer la prueba y había excepciones y los presupuestos que daban pie era la nueva prueba o nueva prueba imprescindible. Ante la declaración de S. en esta audiencia de debate en persona o a través del sistema de video conferencia el resto era innecesario. Saber si tenía facebook o no o teléfono o no y ventilar acá las conversaciones que mantuvieron con ella sería inútil o no tendría sentido, pero como no venía se tornaba en útil.

Por eso sí era oportuno hacerlo. Aportaba estas constancias en pos de hacerla comparecer pero como no vino solicitó la incorporación que se fueron aportando susceptibles de ser valoradas en sentencia.---------------------------------------------------------------------

A pregunta del Presidente, el F. dijo que eran las constancias adjuntas en el escrito que se amplió la prueba más las constancias que aportó ahora. Detalló que se trataba de las fojas 272/273, 282/283 y las de hoy.-------------------------------------------------

Defensa manifestó que se remitía a lo manifestado la audiencia anterior y en el día de la fecha.--------------------------------------------

El Presidente manifestó que el procedimiento de flagrancia no derogaba el artículo 388 del CPPN y que ese precepto establecía Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 proponer nueva prueba cuando el debate así lo ponía de manifiesto para cualquiera de las dos partes. Sea que esa nueva prueba era evidencia no conocida o se trataba de elementos conocidos pero que durante el desarrollo del debate los volvía relevantes. Este era el primer presupuesto y más importante para habilitar el ingreso de las pruebas que aportó la fiscalía. Por otro lado no había vulneración al derecho de derecho de defensa, la contraparte podía proponer la prueba que creía conveniente y por otro lado las objeciones que hizo a las constancias que aportó la fiscalía vinculadas con la fidelidad hacían al valor de esa prueba pero no a que por eso sea un obstáculo para su incorporación. Era viable porque el art. 388 CPPN más allá de lo que las partes luego valoren durante el alegato. De manera que las constancias de 272/273, 282/283 y estas dos de hoy ingresaran por lectura. Esta era la decisión.----------------------------------------------------------------------

La Defensa hizo reserva de recurrir en casación.----------------------

El Presidente sostuvo que se encontraba agotada la prueba testimonial, algunas de ellas fueron incorporadas por exhibición, el acta de detención de foja 3 y de secuestro de fojas 4 y 43; el Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.R., SECRETARIA #30599042#194048348#20171128091013739 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58287/2017/TO1 croquis de foja 7; el acta de foja 8; el informe técnico de foja 19; las fotografías de M. de fojas 20/21 y 30/36 de las pertenencias; las constancias sobre los test de alcoholemia de fojas 23/24 y droga de foja 49; otras constancias de fojas 47/48; los informes técnicos de fojas 203/204; 206/207; informe de foja 195; 200 los informes de la empresa Claro de fojas 215/216, 223/225, 227, 238/242 y 246/48; los CD reservados; el informe socio ambiental 11/13 del legajo, certificación de foja 10 y la información que le sirve de sustento; constancia negativa de denuncia del aparato de foja 167; los documentos recién solicitados por la fiscalía e informe médico de foja 12. Las partes no tienen interés en la lectura de ninguna pieza en particular.--------------------

El F. solicitó un cuarto intermedio de cinco minutos.-------------

Luego de ello, el Presidente dispuso un cuarto intermedio de diez minutos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR