Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 058351/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58351/2016/TO1 nos Aires,21 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 5513 (58.351/2016) de este

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Capital Federal, con la

presencia del señor S. Ignacio Fabián Iriarte, seguida por el delito

de hurto, dos hechos, uno consumado y el restante en grado de tentativa,

ambos en concurso real entre sí, a H., de nacionalidad

argentina, nacido el 9 de julio de 1966 en Capital Federal, titular del DNI n°

18.391.495, de estado civil soltero, con domicilio anterior al proceso en

Ameghino 2800, S., partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos

Aires, aunque actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituido en Pasaje Beethoven 3537 de

esta ciudad, hijo de A. y de A. e identificado en

la Policía Federal Argentina con legajo serie RH 254.032 y en el Registro

Nacional de Reincidencia con referencia prontuarial n° 2393173.

Intervienen en el proceso el F. General M.

y el abogado defensor J..

RESULTA:

  1. Que de conformidad con los argumentos de hecho y de

derecho expresados en la presentación oportunamente rubricada, el Sr. Fiscal

General, contando con el consentimiento expreso del imputado C. en lo

que al respecto le es requerido por la ley, y actuando éste con la asistencia

técnica del Dr. J., solicitó la tramitación de las presentes

actuaciones bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con las

previsiones del art. 431 bis, puntos 1 (2° párrafo) y 2, del Código Procesal

Penal de la Nación.

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #30384315#193961335#20171122100054686 b) Que el Tribunal tomó conocimiento “de visu” del procesado

quien, en dicha oportunidad, fue oído en todo cuanto quiso expresar.

E. reunidos los requisitos objetivos y subjetivos de

procedibilidad, y no existiendo circunstancia alguna de aquéllas que, conforme

el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud de juicio abreviado,

corresponde proceder de conformidad con lo dispuesto por el art. 431, aparts.

  1. y 5° del Código Procesal Penal de la Nación y, en consecuencia, dictar

sentencia en la presente causa.

Y CONSIDERANDO:

.

I

Que el Ministerio Público Fiscal ha traído a juicio al

epigrafiado, estabilizando la imputación mediante la confección del

requerimiento de elevación a juicio que corre a fs. 179/181vta., en orden al

delito de hurto, dos hechos, uno consumado y el restante en grado de tentativa,

ambos en concurso real entre sí; de acuerdo con ello y las demás constancias

de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional

(arts. 241, 263 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la

Nación), tengo por cierto que:

Hecho 1.

El 28 de septiembre de 2016, entre las 16 y las 16.30, Hernán

Javier Cicarelli ingresó a la oficina de un médico del Cuerpo Médico Forense

de la Nación, D. J. C. G. B., en el edificio de dicho

organismo, ubicado en Lavalle 1429 de esta ciudad, y se aprovechó de la

ausencia momentánea de su secretaria para tomar distintos efectos personales

del profesional –tarjetas de crédito, Visa y Mastercard, una licencia de

conducir, una credencial de la prepaga OSDE y un carnet de socio del Club

Atlético San Lorenzo de Almagro y huir con tales elementos en su poder.

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: JULIO CESAR BAEZ, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #30384315#193961335#20171122100054686 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 58351/2016/TO1 Hecho 2.

El 29 de septiembre de 2016, también promediando la tarde,

H. ingresó a la oficina de Legales de la compañía de

seguros “Interacción”, sita en el quinto piso de la calle Sarmiento 2038, y tras

revisar la cartera de una abogada de la firma, A., tomó su

celular Samsung S3 mini e intentó huir raudamente por las escaleras del

edificio, al advertir que C. se había percatado de ello.

Fue entonces que, ya en la planta...

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