Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 002712/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal CCC 2712/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 5197 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 de la Capital Federal, seguida a D.A.F. –argentino, nacido el 30 de noviembre de 1957 en la Ciudad de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. n° 13.862.019, hijo de F.J.F. y de M.M.S.G., divorciado, con secundario incompleto, domiciliado en Elata Miske 2, Ciudad Evita, Pcia. de Buenos Aires, con legajo de la Policía Federal Argentina DE 259.673-, en orden al delito de amenazas simples y tenencia ilegítima de arma de guerra sin la debida autorización.

Y CONSIDERANDO:

  1. En primer término corresponde analizar la procedencia formal en el caso en concreto del instituto peticionado en la audiencia celebrada en el marco de los presentes actuados en los términos del art. 293 del C.P.P.N.

    En tal sentido, es del caso señalar que resulta de aplicación en el presente la denominada tesis amplia, por lo que, sin desconocer la autoridad de la doctrina plenaria emanada del fallo “Kosuta”, cabe destacar que dicha tesis resulta ineludible a partir del dictado por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del fallo “A., A.E. s/ infracción art. 14, 1°

    párrafo, ley 23.737” (recaído el 23 de abril de 2008 -causa n° 28/05-), en el que, con meridiana claridad se fijó un criterio de interpretación de la norma contenida en el art. 76 bis del C.P., acogiendo la llamada “tesis amplia”, a cuyo criterio -brevitatis causa- me remito.

  2. Sentado ello, corresponde analizar si la solicitud efectuada en la presente puede tener favorable acogida, y que previo a todo análisis, atento a que el hecho por el que viene requerida la elevación a juicio respecto de D.F. de firma: 28/11/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #30162528#194577064#20171128090335541 A.F. es de aquellos considerados como de “violencia de género”, amerita un examen sobre la cuestión, a la luz de lo resuelto por la Corte Suprema en el conocido fallo “G.”.

    En tal sentido, es preciso recordar que el instituto de la suspensión del juicio a prueba “apunta al cumplimiento de aquellos principios superiores que postulan un derecho penal de última ratio y mínimamente intenso en pos de la resocialización; específicamente en el caso de delincuentes primarios (o que se encuentran en la situación contemplada en el séptimo párrafo del art. 76 ter del C.P.) que hayan cometido delitos leves, en tanto permitan, en el caso concreto, el dictado de una condena cuyo cumplimiento, en principio, puede ser dejado en suspenso de acuerdo al artículo 26 del C.P....” (CFCP, S.I. “Castillo, V.L. s/rec. de casación, res. el 21/11/2011).

    Así, el art. 76 bis del Código Penal establece que “si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable...

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