Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 008375/2013/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5.220/13 (registro interno n° 5.220) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 3 de la Capital Federal, integrado por el suscripto, Dr. G.P.V., juntamente con el Secretario Dr.

Alejandro Almeida Leighton, seguida por el delito de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados a J.A.M., nacido el 14 de febrero de 1938 en esta ciudad, hijo de F.M. y de A.K., con Documento Nacional de Identidad nº 4.262.935, soltero, jubilado, identificado en la Policía Federal Argentina con legajo serie D.E. n° 258.968 y en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario n° 2.245.758, y con domicilio en la calle Migueletes 1234, 5º piso, departamento H, de esta ciudad de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el fiscal general subrogante A.M., el querellante T.T.O., representado por el Dr. S.L.E., y el defensor público oficial G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 768, se agregó el acta celebrada en función de lo previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en la que el procesado, con la asistencia de su defensa, admitió la existencia de los hechos que se le imputan y su participación en los mismos, según se describió en el requerimiento Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#194623409#20171128111444347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 de elevación a juicio, así como también prestó conformidad con la calificación legal y el quantum punitivo escogido.

    En virtud de ello, el fiscal general solicitó que se condene a J.A.M. como autor penalmente responsable del delito de defraudación por desbaratamiento de los derechos acordados a la pena de dos años de prisión en suspenso y costas (arts. 5, 26, 29, inc. 3º, 45 y 173, inc. 11, del Código Penal).

    Celebrada la audiencia de visu por el Tribunal, recabada la opinión de la querella en los términos del apartado 3 del artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que nada dijo, y por considerar procedente el acuerdo mencionado, se llamó a autos para dictar sentencia, quedando la causa en condiciones de ser fallada (artículo 431 bis, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. ) Que, de acuerdo con los términos del requerimiento de elevación a juicio fiscal obrante a fs. 569/578vta.

    y las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por cierto que:

    J.A.M., en su carácter de presidente del Directorio de Matheo Construcciones S.A., vendió a T.T.T. las Unidades Funcionales números 18, 19, 13 y 22 integrantes de la finca ubicada en avenida Forest 402, formando esquina con M. 4109, de esta ciudad de Buenos Aires. Esas ventas se formalizaron mediante cuatro boletos de compraventa Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#194623409#20171128111444347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 suscriptos por las partes el 5 de octubre de 2010, en lo que respecta a las dos primeras, y el 24 de noviembre, con relación a las restantes. Los precios fueron los siguientes: noventa mil dólares estadounidenses (u$s 90.000) por cada una de las unidades 18 y 19, ciento cinco mil dólares estadounidenses (u$s 105.000) por la unidad 13, de los cuales sólo entregó setenta mil dólares estadounidenses (u$s 70.000) en ese acto, y doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (u$s 250.000) por la unidad 22.

    Pese a ello, J.A.M., en representación de la mencionada sociedad, realizó posteriormente diversos actos jurídicos mediante los cuales frustró esos derechos que había otorgado a T.T.T., a saber:

    I) Unidad Funcional nº 19: El 5 de marzo de 2012, mediante Escritura nº 81 pasada ante el escribano J.M.A., gravó con hipoteca en primer grado esta unidad. Y el 18 de julio de 2012, mediante Escritura nº 325 pasada ante el mismo escribano, la vendió a J.B. y A.B..

    II) Unidad Funcional nº 18: El 5 de marzo de 2012, mediante Escritura nº 82 pasada ante el escribano J.M.A., gravó con hipoteca en primer grado esta unidad. Y el 27 de agosto de 2012, por Escritura nº 381 pasada ante el mismo escribano, la vendió a J.A.T.C..

    III) Unidad Funcional nº 13: El 20 de enero de 2012, mediante Escritura nº 22 pasada ante el escribano J.M.A., gravó con hipoteca en primer grado esta unidad. El 3 de Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#194623409#20171128111444347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 agosto de 2012, por Escritura nº 505 pasada ante la escribana M.E.D., la gravó nuevamente con hipoteca, pero de segundo grado esta vez. Finalmente, el 27 de febrero de 2013, por medio de la Escritura nº 51 pasada ante el escribano J.M.A., vendió la unidad a M.B.L., ocasión en la que se canceló las referidas hipotecas.

    IV) Unidad Funcional nº 22: Como esta unidad no figuraba con tal identificación en el Reglamento de Copropiedad y Administración original, al que se aludió en el boleto de compra-

    venta, aunque allí sí existía el sexto piso que le correspondía, el 16 de diciembre de 2013, mediante Escritura Complementaria nº 85 pasada ante el escribano S.R.P., se lo modificó y se creó la Unidad Funcional nº 26, que surge de parte de la superficie común de las plantas 6º y 7º. En ese mismo acto se conformó la Unidad Funcional nº 22 con la ex-Unidad Funcional nº 2 y parte de las Unidades Funcionales nº 3, 4, 5 y parte común del plano anterior. Así quedó inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

    Tras ello, el 5 de marzo de 2014, mediante Escritura nº 13 pasada ante el mismo escribano S.R.P., vendió

    dicha unidad a N.L..

    Resultado de ello fue que T.T.O. nunca pudo escriturar los inmuebles ni tener su posesión.

    Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#194623409#20171128111444347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 3º) Que para llegar a la conclusión arriba expresada se valoran los elementos probatorios que a continuación, de modo conjunto por la similitud de los hechos, se señalan:

    1. El relato de T.T.O. de fs. 58/59.

      En primer término ratificó el escrito de querella presentado por sus apoderados, los Dres. R.R.S. y L.E., de fs. 1/11 vta., al que se remitió.

      Allí se refirió a los antecedentes que llevaron a la firma de los boletos de compraventa por las Unidades Funcionales nros. 13, 18, 19 y 22. En primer lugar, explicó que en el año 2004 se constituyó Matheo Construcciones S.A., integrada en partes iguales por M.M. y él; que para el cumplimiento del objetivo planteado la sociedad adquirió el inmueble de la avenida Forest 402, esquina Maure 4109, de esta ciudad, y que se comenzó

      con la construcción de un edificio de seis pisos. En segundo término, manifestó que entre los años 2006 y 2009 la marcha de la obra sufrió retrasos, por lo que propuso a sus socios desvincularse, lo que se concretó mediante la cesión de su participación accionaria a favor de M.M.. Agregó que se convino una contraprestación de quinientos treinta y cinco mil dólares estadounidenses (u$s 535.000), que se cancelarían mediante la entrega de cuatro departamentos del edificio que M.C.S.A. construía en el lugar indicado. Finalmente, indicó que esa operación fue instrumentada a través de sendos boletos de compraventa que J.A.M. suscribió en su Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: G.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29462182#194623409#20171128111444347 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8375/2013/TO1 Reg. int. n° 5220 calidad de apoderado de la sociedad: el 5 de octubre de 2010 por las unidades funcionales nº 18 y 19, sitas en el 5º piso y 5º entre piso, designadas internamente con las letras “A” y “B”, que se valorizaron en la suma de noventa mil dólares estadounidenses (u$s 90.000) cada una, y el 24 de noviembre de 2010 por las unidades funcionales nº 13, ubicada en el 3º piso “D”, y la nº 22, localizada en el 6º piso, la primera por un precio de ciento cinco mil dólares estadounidenses (u$s 105.000) y la restante, de mayor tamaño, por doscientos cincuenta mil dólares (u$s 250.000). Hizo alusión al contenido de algunas cláusulas.

      Tras ello -en el citado escrito-, bajo el título “Los hechos punibles”, señaló que como el edificio aparentaba estar terminado, en reiteradas oportunidades inquirió en términos amigables a los responsables de la firma constructora acerca de la posibilidad de concretar las operaciones aludidas...

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