Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 062126/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62126/2016/TO1 Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº 62.126/16 (R.

  1. 4992) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra J.V.Ñ.A. (peruano, titular del D.N.

  2. peruano 70273829, nacido el 25 de junio de 1991 en la ciudad de Trujillo, provincia de Libertad, República del Perú, hijo de V.Ñ.Z. y de G.V.A.R., soltero, estudios primarios completos, empleado, legajo R.H.

    285.634 de la Policía Federal Argentina y expediente O2965242 del Registro Nacional de Reincidencia, con último domicilio en autos en Beláustegui 1707, planta alta, C., y actualmente detenido en el C.P.F.C.A.B.A., L.P.U. 306.001) por el delito de portación de arma de guerra en calidad de autor (arts. 45 y 189 bis , cuarto párrafo, C.P.), en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la fiscal general Dra. D.P., y el Dr. L.C.S. por la defensa del imputado.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que las partes han solicitado a fs. 220 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a J.V.Ñ.A..

    Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29197794#194105247#20171128104103192 En dicha petición la fiscal modificó

    parcialmente la calificación legal efectuada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    177/180 proponiendo que se condenara a Ñ.A. por el delito de portación ilegítima de atenuada de un arma de guerra por entender que las circunstancias en que se produjeron los hechos permitían afirmar que el imputado carecía de intención de utilizar el arma con fines ilícitos.

    En cuanto al pedido de pena solicitó

    que se le impusiera a J.V.Ñ.A. a la pena de dos años y cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, y que se lo declarara reincidente.

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada ut supra.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que Ñ.A. prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 227).

  4. LA ACREDITACION DEL HECHO Y LA INTERVENCIÓN DEL ACUSADO EN EL MISMO:

    1. Tengo por probado, con el grado de certeza que J.V.Ñ.A. el día 17 de Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29197794#194105247#20171128104103192 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 62126/2016/TO1 octubre de 2016, aproximadamente a las 11:50hs, en la intersección de la calle R. y la Av. Juan B.

      Justo, portaba sin la debida autorización legal un revolver calibre 38 color marrón con vivos naranjas, con la inscripción “Trocaola Aranzaba” en el cañón, el cual contenía cuatro cartuchos a baña en su alveolos, habiendo sido uno percutado.

      En la fecha y cerca de la hora mencionada el nombrado circulaba como acompañante en un motovehículo maraca Yamaha, modelo YBR-125, con dominio colocado 360-ESW, motor E3D5R-015258, cuadro 8C6KE127890011804, el cual era conducido por A.J.H.H., quien antirreglamentariamente atravesó el semáforo ubicado en la intersección de las avenidas Warnes y D., doblando en la calle R. hacia la derecha en dirección a la Av. Juan B.

      Justo, lo que ocasionó que los policías A.Q., A.M. y C.S. que se encontraban a bordo de un móvil circulando por la Av. Warnes comenzaran a perseguirlos, logrando dar con los primeramente nombrados en el semáforo ubicado en la intersección de Rojas y la Av. Juan B.

      Justo.

      Tras hacerlos descender del rodado, y tras palparlos sobre sus ropas, M. descubrió

      que Ñ.A. poseía dentro de un morral de color azul el revólver antes descripto, por lo que se procedió al secuestro del mismo y a la formal detención del imputado.

    2. Los hechos relatados, se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

      Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #29197794#194105247#20171128104103192 Las declaraciones testimoniales del principal A.O.Q. de fs. 1/2 y 98, en las que expresó que el día 17 de octubre de 2016, cerca de las 11:50hs, se encontraba junto a C.S. y A.M. a bordo de un móvil policial, circulando...

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