Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 047312/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 29 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa N° 5020/5273 (47312/16 –

36783/2016) seguida a H. O. E., argentino, titular del Documento

Nacional de Identidad N° 27.731.908, nacido el 31 de diciembre de 1979 en San Miguel

de Tucumán, hijo de F. y de D., identificado

mediante legajo RH 309.356 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de

Reincidencia nro. 3457373, con domicilio real en F. de Azara 6938, M.,

provincia a de Buenos Aires y constituido junto con su abogado defensor en Tucumán

1438 piso 2° of. “202” de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público

Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G. y por la defensa el Dr. Diego

Pablo Valente (T° 69 F° 150 CPACF).

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a H., la Auxiliar Fiscal ha

solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código

Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 236/237).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del

encausado.

En dicha oportunidad, E. ha prestado conformidad sobre la

existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de

elevación a juicio obrantes a fs. 77/80 y 202/204.

En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal que se

dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de

seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y que se lo declare reincidente.

Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28887075#193133510#20171129101721805 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 240),

oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 235.

Hechos
  1. En primer lugar, se le atribuye a H. haber

    intentado apoderarse ilegítimamente, junto a una mujer aún no identificada, de

    elementos de telefonía y de valor del interior del comercio “Planeta Funda” sito en

    Avda. Rivadavia 5411 de esta Ciudad, empleando para ello violencia sobre Alex Pablo

    Moench.

    De ese modo, el día 10 de agosto de 2016, cerca de las 12.00 hs, el

    imputado ingreso a dicho local junto a una mujer que simuló ser cliente, la cual

    preguntó a la víctima acerca de la reparación de una pantalla de su celular y por

    opciones para adquirir un nuevo teléfono, mientras E., aprovechando tal

    circunstancia de distracción, intentó sustraer elementos de telefonía celular que se

    encontraban debajo del mostrador, donde también se situaba la caja registradora con el

    dinero recaudado ese día.

    USO OFICIAL Así las cosas, al advertir M. lo que ocurría, le exigió al inculpado

    que se detuviera, iniciándose un forcejeo entre ambos en el que E. comenzó a

    golpear al damnificado, quien se defendió y lo pudo reducir hasta que personal policial

    intervino y formalizó su detención, dándose a la fuga su consorte –Causa nro. 5020.

  2. Asimismo, se le atribuye a H. que el día 16

    de junio de 2016, siendo las 13:00 hs aproximadamente, intentó apoderarse

    ilegítimamente de un celular marca “Huawei”, color negro, abonado 1558800142,

    propiedad de B., el que se encontraba sobre el mostrador de atención al

    público del comercio “Pet Shop” sito en Arenales 2801 de esta...

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