Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Noviembre de 2017, expediente CCC 047312/2016/TO01
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 29 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en esta causa N° 5020/5273 (47312/16 –
36783/2016) seguida a H. O. E., argentino, titular del Documento
Nacional de Identidad N° 27.731.908, nacido el 31 de diciembre de 1979 en San Miguel
de Tucumán, hijo de F. y de D., identificado
mediante legajo RH 309.356 de la Policía Federal Argentina y del Registro Nacional de
Reincidencia nro. 3457373, con domicilio real en F. de Azara 6938, M.,
provincia a de Buenos Aires y constituido junto con su abogado defensor en Tucumán
1438 piso 2° of. “202” de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público
Fiscal, la Auxiliar Fiscal Dra. G. y por la defensa el Dr. Diego
Pablo Valente (T° 69 F° 150 CPACF).
Y CONSIDERANDO:
En este proceso seguido a H., la Auxiliar Fiscal ha
solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del Código
Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 236/237).
Según consta en la presentación mencionada, se han reunido la
representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y el defensor del
encausado.
En dicha oportunidad, E. ha prestado conformidad sobre la
existencia del ilícito, autoría y participación que se le adjudica en los requerimientos de
elevación a juicio obrantes a fs. 77/80 y 202/204.
En consecuencia, la Sra. A. ha peticionado al Tribunal que se
dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la pena de
seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas; y que se lo declare reincidente.
Fecha de firma: 29/11/2017 Alta en sistema: 30/11/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #28887075#193133510#20171129101721805 Poder Judicial de la Nación Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del
C.P.P.N., la suscripta ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 240),
oportunidad en la que ratificara la presentación de fs. 235.
-
En primer lugar, se le atribuye a H. haber
intentado apoderarse ilegítimamente, junto a una mujer aún no identificada, de
elementos de telefonía y de valor del interior del comercio “Planeta Funda” sito en
Avda. Rivadavia 5411 de esta Ciudad, empleando para ello violencia sobre Alex Pablo
Moench.
De ese modo, el día 10 de agosto de 2016, cerca de las 12.00 hs, el
imputado ingreso a dicho local junto a una mujer que simuló ser cliente, la cual
preguntó a la víctima acerca de la reparación de una pantalla de su celular y por
opciones para adquirir un nuevo teléfono, mientras E., aprovechando tal
circunstancia de distracción, intentó sustraer elementos de telefonía celular que se
encontraban debajo del mostrador, donde también se situaba la caja registradora con el
dinero recaudado ese día.
USO OFICIAL Así las cosas, al advertir M. lo que ocurría, le exigió al inculpado
que se detuviera, iniciándose un forcejeo entre ambos en el que E. comenzó a
golpear al damnificado, quien se defendió y lo pudo reducir hasta que personal policial
intervino y formalizó su detención, dándose a la fuga su consorte –Causa nro. 5020.
-
Asimismo, se le atribuye a H. que el día 16
de junio de 2016, siendo las 13:00 hs aproximadamente, intentó apoderarse
ilegítimamente de un celular marca “Huawei”, color negro, abonado 1558800142,
propiedad de B., el que se encontraba sobre el mostrador de atención al
público del comercio “Pet Shop” sito en Arenales 2801 de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba