Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 28 de Noviembre de 2017, expediente CCC 074790/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 74790/2016/TO1 n la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2017, siendo las 10.30 horas, ante el Sr. Juez de Cámara, Dr. D.L.G. y el suscripto, en su condición de fedatario, se procede a dar comienzo a la audiencia de suspensión del juicio a prueba en la presente causa n° 74.790/2016 seguida contra C.A.Y. en orden al delito de lesiones culposas leves, del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 13, y dejo constancia que se constituyeron en la Sala de Audiencias, la Auxiliar Fiscal, Dra. M.Q., el Sr. Defensor Oficial, Dr.

J.I., el imputado Y. y el denunciante A.B.M.G.. Luego, se procedió a dar lectura del requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 87/8. Acto seguido, el Sr. Juez le concedió la palabra a la defensa, quien ratificó la solicitud de la suspensión del juicio a prueba, manifestando que el hecho investigado se trata de una imprudencia en el ámbito vehicular, lo que sugiere una interpretación amplia del contenido del art. 76 bis del Código Penal y del fallo “Norverto”. Que Y. ofrece auto inhabilitarse para conducir vehículos por el mínimo legal de un año. Añadió que trabaja de casero en I.M., pero vive en esta ciudad y tiene que trasladarse una gran distancia hasta su lugar de trabajo, con lo que un año considera que es suficiente para internalizar la infracción imputada. Que también ofreció abonar el mínimo de la multa prevista, de mil pesos, y como reparación de los daños, ofreció al denunciante la suma también de mil pesos. Agregó el defensor que el ofrecimiento de la auto inhabilitación permite sortear el obstáculo para poder arribar a la suspensión del juicio a prueba en delitos que tiene prevista la pena de inhabilitación de modo conjunto o alternativo.

Seguidamente, el Sr. Presidente interrogó al encartado respecto de sus condiciones personales, refiriendo el mismo llamarse C.A.Y., nacido el 5 de marzo de 1973, DNI N° 23.222.605, hijo de C.A. y de A.G., con domicilio en M.C. 1607 de esta ciudad, pero que es casero de una quinta de la Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30448296#194556478#20171127184731937 calle J. 750 de I.M., entre M. y Paso. Que se encuentra casado y tiene 3 hijos, de13, 11 y 6 años que viven en esta ciudad con su señora. Que tiene un día y medio de franco semanal, los días lunes y mitad del martes. Que trabaja para la obra social de los comisarios navales, donde también trabaja su señora como administrativa, cuida la quinta de esa obra social, que tiene su sede en la calle I., entre Independencia y Estados Unidos. Percibe una remuneración de $11.000 y su señora gana más que el dicente.

Respecto de sus estudios, abandonó en segundo año del secundario por tener que empezar a trabajar. No posee adicciones ni problemas de salud. Asimismo, ratificó la petición de auto inhabilitación, refiriendo que va a trasladarse en colectivo hasta su trabajo. Acto seguido, el Sr.

Presidente hizo saber del ofrecimiento al damnificado, Sr. A.B.M.G., quien aceptó el dinero ofrecido.

Seguidamente, se otorgó la palabra a la Sra. Ayudante F., quien manifestó que prestaba conformidad para que se le concediera la suspensión del juicio a prueba a Y., en virtud de que se hallaban reunidos los requisitos exigidos por el 76 bis y que la defensa había sorteado los distintos obstáculos para ello. Expresó que la calificación legal con la que había sido requerida la elevación de la causa permitirían que la condena fuera dejada en suspenso y que el delito preveía como pena conjunta la inhabilitación, lo cual se encontraba sorteado porque había ofrecido auto-inhabilitarse para conducir automotores por el plazo que durara la suspensión del juicio. En relación a los requisitos objetivos, que se había sorteado el obstáculo del art. 76 bis, que exige el pago de una multa, siendo que se ofreció

abonarla en una cuota. En cuanto a la reparación por daño ocasionado, que el damnificado aceptó la reparación y teniendo en cuenta el carácter del hecho, resultaba razonable, motivo por el cual prestó

conformidad de acuerdo a lo establecido por el art. 76 ter del C.P., solicitando que el plazo de su cumplimiento sea por un año. Respecto a las reglas de conducta contenidas en el art. 27 bis, estimó razonable que se le impusiera fijar residencia, someterse al cuidado de la Fecha de firma: 28/11/2017 Firmado por: D.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.T., SECRETARIO DE CAMARA #30448296#194556478#20171127184731937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC...

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