Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Noviembre de 2017, expediente CCC 004096/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4096/2016/TO1 CN° 5324 / 5526 - NIETO, Julián José

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5324/5526 del registro de este Tribunal, seguida contra J.J.N. (argentino, nacido el 20 de noviembre de 2015 en esta Ciudad, hijo de J.D.N. y de M.M.A., indocumentado, identificado con prontuario policial RH 302.789 y de Reincidencia U3572468), la cual fue elevada a juicio por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma impropia en grado de tentativa y en calidad de autor (CN° 5324) en concurso real con robo agravado por haber sido cometido con armas (impropia) en calidad de coautor (CN° 5526.). Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, la Dra. M.C., y en la defensa del procesado, el Defensor Oficial C.F.L..

Y CONSIDERANDO:

CN° 5324 Que el Señor Fiscal M.D.R. requirió la elevación a juicio de la causa en los siguientes términos:

Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 “Se le imputa a J.J.N., el haber desapoderado mediante violencia en las personas y mediante el empleo de un elemento punzante –varilla de aproximadamente 30 cm.

de largo de tipo electrodo utilizado para soldaduras eléctricas- de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “GT1500L”, de color negro, el cual no poseía chip de ninguna empresa, propiedad de F.E.V.C..

Que el hecho investigado ocurrió el día 22 de enero de 2016 aproximadamente a las 1.30 horas, en la intersección de la Av.

R. y C. de esta ciudad.

Que en dicha ocasión el imputado en autos se aproximó a F.E.V.C., quien se encontraba caminando junto con G.M. y le habría referido: “tenés una moneda” a lo que el damnificado le respondió que no tenía. Luego de esto, el imputado se colocó en la espalda del damnificado le apoyó

el elemento punzante ya mencionado mientras le decía: …”dame el celular que te apuñalo…”, por lo que V.C. a fin de resguardar su integridad física le hizo entrega de su celular y en ese momento el imputado junto con M. se dieron a la fuga corriendo en dirección a la Av. A..

Que luego de esto, personal policial, que fue advertido por un ocasional transeúnte procedió a la detención de Nieto en la intersección de la calle Río de Janeiro y la Av. R.. Asimismo, se secuestró en el interior del pantalón que tenía el imputado el celular sustraído, como así también se secuestró un fierro finito de aproximadamente 30 cm. el cual también estaba en poder del encartado”. (cfr. fs. 144/149)

El representante del ministerio público calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4096/2016/TO1 arma impropia en grado de tentativa por el cual deberá responder en calidad de autor penalmente responsable (arts. 42, 45 y 166 inc. 2° del C.P).

CN° 5526 Que el F. General Justo J.R. a fs. 402/405 requirió la elevación a juicio en los siguientes términos:

Que con fecha 12 de julio de 2016, siendo aproximadamente las 2.30 horas, J.J.N. se apoderó

ilegítimamente, mediante fuerza en las cosas, de dos pares de antojos de sol con sus correspondientes estuches propiedad de J.N.G..

Para ello, el nombrado Nieto y un hombre no identificado hasta el momento, arrojaron una piedra contra el vidrio del lado del acompañante, del rodado marca Chrysler, modelo PT Cruiser, dominio GWR-121,el cual se encontraba estacionado en la intersección de la Avenida Cobo y P. de esta Ciudad, y sustrajeron de su interior los elementos mencionados.

Así y en circunstancias en que F.D.G. circulaba por la calle, observó lo sucedido y se acercó al lugar, advirtiendo en ese momento que el automóvil violentado era el utilizado por su cuñado G., a raíz de lo cual les manifestó a los autores del hecho: “qué

están haciendo con el auto de mi cuñado

(sic), recibiendo como respuesta por parte de uno de los encausados “rajá de acá antes de que te mate” (sic), mientras le esgrimía un elemento similar a un cuchillo, corriendo a G. por unos veinte metros, hasta que logró resguardarse en el domicilio del damnificado.

Una vez en el interior de la propiedad de G., le explicó lo sucedido con su vehículo y ambos salieron en la búsqueda de Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 los imputados. Que los observaron caminando por la calle Carabobo y comenzaron s perseguirlos.

A su vez, en la calle L. y Avenida Cobos de esta ciudad, encontraron un patrullero a quien interiorizaron de lo sucedido.

Finalmente corresponde mencionar que fue en la intersección de la Avenida Cobos y Puán donde se encontraron nuevamente a los imputados, esta vez acompañados de un tercer sujeto no identificado, dándole G. la voz de alto, comenzando los autores del hecho a correr, logrando personal policial de la Comuna 4°

de la Policía Metropolitana proceder a la detención de J.J.N., no así de sus consortes.

Que al momento de la aprehensión se logró el secuestro de dos estuches y dos pares de anteojos de sol negros, que cayeron entre las ropas de Nieto, y fueron reconocidos por G. como de su propiedad.

El representante del Ministerio Público Fiscal calificó el hecho como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas, en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inc. 2° del C.P.)

A fs. 658 las partes presentaron el acta de acuerdo, en los términos del inc. 2° del art. 431 bis CPPN, firmada por la Señora Fiscal, el imputado y su defensa a fin de que se imponga a estos autos el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825.

Según surge de dicha acta el Ministerio Público Fiscal recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensa, y en ella se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4096/2016/TO1 condene a la pena de cinco años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento por considerarlo autor del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas en grado de tentativa –cn° 5324- en concurso real con el de robo agravado por haber sido cometido con armas en calidad de coautor –cn° 5526- y a la pena única de seis años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento, a raíz de la condena dictada el trece de noviembre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 7, en la cual se lo condenó a N. a la pena única de dos años y nueve meses de prisión en suspenso, debiéndose revocar dicha condicionalidad.

Ante esta presentación se tomó conocimiento de visu de J.J.N. conforme surge del acta respectiva, y en esa oportunidad se le exhibió el acuerdo y se lo interrogó sobre si había sido informado por su defensor acerca de la naturaleza y efectos de éste, a lo que manifestó que sí

y que había prestado libremente su consentimiento, por lo que, resultando formalmente admisible el acuerdo presentado, se llamó a autos para sentencia y quedaron éstos en condiciones de ser fallados.

II.A.- Que se encuentra probado que el 22 de enero de 2016, alrededor de la 1.30 horas, J. joséN. intentó apoderarse ilegítimamente del celular marca “Samsung”, modelo “GT1500L”, color negro, propiedad de F.E.V.C., cuando éste se encontraba Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 caminando junto a su amigo G.M. en la intersección de la Av.

R. y Campichuelo.

Para lograr su cometido, el imputado se les acercó

refiriendo “tenés una moneda”, a lo cual la víctima le respondió que no.

Luego, Nieto se situó detrás de V.C. apoyándole el elemento punzante mencionado en la espalda y refiriéndole “dame el celular o te mato”, por lo que el damnificado, temiendo por su integridad física, le entregó su celular.

Posteriormente, Nieto se dio a la fuga, ocasión en la que personal policial –quien fue advertido de lo sucedido por un ocasional transeúnte- procedió a su detención en la intersección de la calle Rio de Janeiro y la Av. R..

En tal oportunidad se le secuestró el celular en cuestión que se encontraba en el interior del pantalón de J.J.N., así como también la varilla utilizada.

Para la reconstrucción del hecho, he partido de considerar, en primer término, lo declarado por el damnificado F.E.V.C., quien refirió que:

[…] en el día de la fecha, siendo las 01.30 horas aproximadamente, en circunstancias que se encontraba caminando junto a su amigo G.M., DNI N° 41.587.364 (…) de 17 años de edad (…) quien fue sorprendido por una persona de sexo masculino, Fecha de firma: 30/11/2017 Firmado por: F.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.S.M., SECRETARIO DE CAMARA #28109705#193785650#20171130091920062 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 4096/2016/TO1 quien le refirió “…¿tenés una moneda?...” (SIC). Ante ello el declarante manifestó que no tenía, para luego retirarse del lugar. Es así que el individuo en cuestión increpó nuevamente al dicente, realizando un movimiento rápido, posicionándose en la espalda del mismo, siendo que poseía un elemento punzante en sus manos, el cual el dicente no logró

observar con precisión. Seguidamente el mal viviente le refirió “…dame el celular que te apuñalo…” (SIC). Que ante la posibilidad de recibir alguna lesión en su integridad física, el dicente hizo...

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