Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 24 de Noviembre de 2017, expediente CPE 990000420/2011/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 990000420/2011/TO1 Buenos Aires, de noviembre de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2064 caratulada "CANTERO, J.A. s/ infracción al art. 302 C.P.” (CPE 990000420/2011//TO1), del registro de este Tribunal Oral Penal Económico N° 3 seguida contra J.A.C. argentino, DNI 20.058.813, nacido el 20 de junio de 1968, en La Plata, Bs. As., comerciante, hijo de J.J. y de O.S.R., con domicilio en Calle 71, n° 343 de la Ciudad de La Plata, Pcia. de Bs.

As. y domicilio procesal constituido conjuntamente con su letrado defensor D.M.J.P.C., T° 72 – F° 393 del CPACF, en Perú 610, piso 3ro., D.. “E” de esta ciudad. Interviene en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.A.V., a cargo de la Fiscalía N° 4; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs 336/340 obra el requerimiento de elevación a juicio por el cual se imputó a J.A.C. haber firmado, completado y poner en circulación el cheque de pago diferido del Banco Galicia n° 10865492, cuenta corriente n° 001417/1 151/1 de “Go Group S.A.”, cuando el nombrado no era titular de dicha cuenta corriente y tampoco contaba con autorización del banco girado para operar en ella.

    Dicha conducta fue calificada como infracción al art. 302 inciso 4° del Código Penal y atribuida al nombrado en calidad de autor, art.

    45 del CP.

  2. Que a fs. 546/551 este Tribunal resolvió hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba respecto del nombrado por el término de UN AÑO, estableciendo como reglas de conducta, las siguientes:

    1. Fijar domicilio y notificar al Tribunal de cualquier modificación del mismo (art. 27 bis inc. 1ro. del CP). b) S. al cuidado del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio (art. 27 bis inc.

    Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: L.G.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.H.R., SECRETARIO #11675275#194333367#20171124095645187 1ro. del CP). c) Por mayoría, no ser titular de cuentas corrientes u operar en las de terceras personas. d) Realizar durante el tiempo de suspensión tareas no remuneradas en la “Parroquia San Luis Gonzaga”, de la localidad de V.E., Pcia. De Bs. As., por un total de 288 horas, en los horarios y días a convenir con el representante de aquella institución.

  3. Que a fs. 649/650, el Sr. Juez de Ejecución resolvió tener por cumplidas las tareas impuestas a J.A.C..

  4. Que conforme se desprende de los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR