Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 000041/2017/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 41/2017/TO1 SENTENCIA Nº 1.763 A los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado en forma unipersonal por el Señor Juez de Cámara Doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación, según la ley 27.307, en autos N° FMZ 41/2017/TO1, caratulados “CALLUSO FILMUS, J.P. s/INFRACCIÓN LEY 23.737”, incoados contra J.P.C.F., DNI N°

34.611.250, argentino, nacido en Mendoza el 09/06/1989, hijo de E. y de Z., soltero, pintor, con domicilio en Barrio Módica, manzana A, casa 12, Las Heras, M., actualmente bajo el régimen de prisión domiciliaria, para dictar sentencia en los presentes autos, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resultan correctas la calificación y pena acordadas?

  2. ) Costas.-

    Sobre la primera cuestión planteada, el Señor Juez de Cámara doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión de este Tribunal los presentes obrados, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, cuya acta obra a fs. 277, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 275/276, que este Cuerpo acepta al efectuar el llamamiento de fs. 285.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa –con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, se debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad objetiva y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 156/157.

      La pieza acusatoria atribuía a J.P.C.F. la infracción al artículo 5°, inciso “c” en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

      Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29760379#194239261#20171124091846240 Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego se le brindará.

      Así entonces, la representante de la vindicta pública expuso que “La presente causa se inicia con el sumario n° 10/17, labrado por personal del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico de Policía de Mendoza.

      En el mismo da cuenta, que el día 04 de enero pasado a las 17:20 horas, en momentos en que personal de policía motorizada circulaba por Calle 25 de Mayo y J.B. de Las Heras, observa un sujeto en moto sin casco, que al detectar la presencia policial realiza un giro en U y acelera raudamente.

      Acto seguido se inicia una persecución hasta llegar a la casa 12, manzana A, del Barrio Módica, donde el sospechado abandona la moto, arroja unos elementos al techo e ingresa a la vivienda. Luego de ello, el A.S. observa a través de la medianera, que el sujeto antes mencionado comienza a arrojar varios paquetes de color marrón al techo de la vivienda colindante.

      En razón de lo antes expuesto los actuantes llaman a la puerta del domicilio donde se arrojaron los bultos y tras constatar que no hay moradores en el lugar, suben al techo y logran secuestrar seis paquetes de marihuana con un peso total de 5,145 kg., tres envoltorios de papel glasé conteniendo cocaína con un peso total de 1,6 gr. y tres envoltorios de nylon conteniendo marihuana con un peso total de 72 gr..

      Seguidamente se hace presente el Sr. E.C. (padre del sujeto sospechado), quien tras manifestar espontáneamente que su hijo lo tiene cansado, autoriza el ingreso del personal policial a su vivienda.

      Una vez en el interior de la morada se logra aprehender al sujeto sospechado, siendo identificado como J.P.C..

      Finalmente se registra el interior de la morada, hallando en el interior de un cajón de un mueble de madera, ubicado en un sector utilizado como depósito, 17 gr. de picadura de marihuana…”.

      Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29760379#194239261#20171124091846240...

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