Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 27 de Noviembre de 2017, expediente CCC 066997/2016/TO01

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66997/2016/TO1 Buenos Aires, 27 de noviembre del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 66.997/2016 (N° interno 5388/5001/4810/4806/4716), seguida a G.A.M. (argentina, titular del Documento Nacional de Identidad N° 33.689.861, nacida el 29 de enero de 1988 en Capital Federal, soltera, hija de M.C.M. y de P.E.E., en situación de calle y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 295.841), en orden al delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. Lucía C.A., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa de la imputada G.A.M., el Dr. M.D.B., titular de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la F. General, a fs. 239/vta.

de la presente causa, solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y la procesada.

Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #29381254#194277857#20171127121021606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66997/2016/TO1 En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con G.A.M. y su defensa, la imposición de una pena de un año de prisión en suspenso y costas, al reconocer ésta la coautoría del delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública.

Asimismo se pactó que se imponga a la nombrada, una pena única de tres años de prisión en suspenso, comprensiva de la solicitada en la presente causa y de aquella, también de tres años de prisión en suspenso, dictada por este Tribunal, el 18 de abril del corriente año, en el marco de las causas Nros. 5001 y 4810 (artículos 26, 29 inciso 3°, 45, 58 y 163 inciso 6° del Código Penal y artículos 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación) -confr. acta obrante a fs. 238/vta.-.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó a la acusada, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. -

    Entiendo que los elementos de juicio, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad de la acusada en el hecho que a continuación habré de detallar.

    Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: LUCÍA CUENCA ARANDA, SECRETARIA #29381254#194277857#20171127121021606 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 66997/2016/TO1 Se encuentra acreditado que el día 6 de noviembre del año 2016, entre las 4:30 y las 11:30 horas, G.A.M. –junto con M.S.G.D. (declarado rebelde a fs. 234/235)-, se apoderó ilegítimamente, del vehículo marca Ford, modelo “Ka”, dominio EPB-624, propiedad de M.C.M. y que el día del suceso estaba siendo utilizado por C.F.M., quien lo dejó estacionado y correctamente cerrado, sobre la calle G., entre el P.S. y N., de esta ciudad.

    En efecto, en la fecha señalada, momentos antes de las 4:30 horas, C.F.M. y su pareja, M.P., se dirigieron -a bordo del rodado en cuestión- a la vivienda de un conocido suyo, apostada en la ubicación ya señalada.

    Así, luego de estacionar el vehículo en la vía pública, ingresaron al domicilio, oportunidad en que M. advirtió la presencia de G.A.M. y de M.S.G.D. –a quienes identificaba como conocidos de su pareja-. En la velada, M. y su pareja bebieron junto a los nombrados y se quedaron durante horas jugando a los videojuegos, hasta que –finalmente- se quedó dormido.

    Siendo aproximadamente las 11:30 horas, un hombre al que M. solo conoce como “T.”, golpeó la puerta de la vivienda en cuestión –en la que el nombrado se encontraba solo junto a su pareja- y este hombre le dijo “colo, tu coche está

    chocado en la esquina de C.L. y Fecha de firma: 27/11/2017 Firmado...

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