Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 054149/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre del año 2017.

Y VISTAS:

La causa N° 54.149/2016 (N° interno 5232), conexa con la causa N° 59.667/2016 (N°

interno 18) seguida a W.T.S. (peruano, titular del Documento Nacional de Identidad peruano N° 46.099.486, nacido el 28 de agosto de 1982 en Lima, Perú, soltero, hijo de J.T. y de M.S., con domicilio en la calle D.F. 383, Avellaneda, provincia de Buenos Aires y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. 309.990-, en orden a la tentativa de los delitos de robo y hurto -en concurso real entre sí-.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

E.M.S., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.C.C., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado, el Dr. M.D.B., de la Defensoría Pública Oficial N° 7 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la Capital Federal.

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

128/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29065153#193891268#20171121135816588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido –en primer lugar- con W.T.S. y su defensa, previa revocación de la suspensión del proceso a prueba concedida en el marco de la presente causa, la imposición de una pena seis meses de prisión y costas, al reconocer éste la autoría de los delitos de hurto y robo –

ambos en grado de tentativa- y en concurso real entre sí.

Asimismo, se pactó que se imponga al nombrado, la pena única de seis meses de prisión, comprensiva de la mencionada en el párrafo que antecede, y de aquella de quince días de prisión en suspenso y costas, que le impusiera, el 30 de junio del corriente año, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 56, Secretaría N° 57, en el marco de la causa N° 36.947/2017, debiéndose además revocar dicha condicionalidad.

Además, la Fiscalía prestó su conformidad para que la pena solicitada se lleve a cabo mediante la prisión discontinua o semi detención y para luego sustituirla por la realización de trabajos comunitarios no remunerados (artículo 50 de la ley 24.660) –confr. acta obrante a fs. 127/vta.-.

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29065153#193891268#20171121135816588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

1.

Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del acusado en los hechos que a continuación he de detallar.

A los fines de una más clara exposición, los hechos habrán de ser tratados en el orden cronológico en que fueron cometidos.

A) Hecho de la causa N° 54.149/2016 (N° interno 5232):

Se encuentra acreditado que el 12 de septiembre del año 2016, en horas de la mañana, W.T.S., intentó apoderarse ilegítimamente de un celular marca “Huawei”, modelo ALE L23, abonado 1558344663 de la empresa Movistar y la suma de cincuenta y siete pesos, propiedad de L.O.M., del interior del rodado “Renault”, modelo “Express” Dominio DWV 878, que se encontraba en estacionado en la intersección de la Avenida Rivadavia y E.A. de esta ciudad.

Para ello, el acusado aprovechó que el damnificado dejó baja la ventanilla del lado del conductor e introdujo su mano en el interior del vehículo, concretamente en el torpedo, para hacerse de los elementos ya mencionados.

Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29065153#193891268#20171121135816588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 Su accionar no pudo ser concretado, toda vez que De Martino regresó al lugar y al advertir lo que ocurría comenzó a perseguirlo, dando asimismo aviso a personal policial que logró darle alcance.

Sobre este punto cabe destacar que T.S. al momento de ser aprehendido arrojó

golpes de puño y puntapiés al personal policial y luego de un breve forcejeo, se logró su detención y el secuestro -en poder del imputado- de los bienes sustraídos.

La realidad del hecho antes reseñado y la autoría, reconocida ante el Tribunal por el imputado, encuentra fundamento legal, independiente de su confesión, en la prueba reunida durante la etapa instructoria, lo que brinda sustento constitucional al reproche penal que se le dirigirá.

En efecto, el propietario del vehículo marca Peugeot, modelo 206, dominio DJC-205, L.O. De Martino, en la declaración prestada en sede policial a fs. 7/vta., contó que se desempeña como repartidor de productos comestibles (helados). Que aquel día se encontraba cumpliendo con su trabajo con su camioneta marca “Renault”

modelo “Express” dominio DWV 878 y la dejó

correctamente estacionada en la Avenida Rivadavia y su intersección con la calle E.A. de esta ciudad.

Señaló que, luego de hacer unos trámites y al dirigirse nuevamente al vehículo, observó que se encontraba un sujeto –al que Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29065153#193891268#20171121135816588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 describió como de tez trigueña, estatura alta, contextura física media, vestido con un pantalón de jeans y portando una mochila-, quien se acercó a su automóvil e introduciendo su mano por la ventanilla, se hizo con el teléfono móvil y el dinero que se encontraba en el “torpedo” del vehículo.

Destacó que, el sujeto en cuestión, ya con los bienes en su poder, se dio a la fuga, siendo perseguido por el declarante, al tiempo que alertaba a personal policial que se encontraba en el lugar, respecto de lo sucedido.

Recordó que el personal policial logró reducir al imputado y detuvo su marcha sobre la calle Y., casi en su intersección con Río de Janeiro. Agregó que en un primer momento el acusado se resistió a la detención –se produjo un forcejeo-, pero que, una vez asegurado, se pudo constatar que tenía en su poder las pertenencias que le fueran sustraídas.

Culminó su declaración, dejando constancia que por el hecho que lo damnificara, no sufrió daño alguno.

Por su parte, se cuenta con lo declarado por el personal policial actuante.

Así, en primer lugar, se cuenta con lo declarado por el C.D.S., quien en su declaración obrante a fs. 8/vta., explicó que el día 12 de septiembre del año 2016, en momentos en que se encontraba cumpliendo servicio ordinario en la intersección de la Avenida Rivadavia y la calle S. de esta ciudad, escuchó el pedido de Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 27/11/2017 Firmado por: E.M.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIA #29065153#193891268#20171121135816588 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 54149/2016/TO1 auxilio de un hombre que había sido víctima de un robo.

Destacó que, al alzar la vista, observó a un sujeto de tez trigueña, de estatura alta, vestido con pantalón de jeans y portando una...

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