Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 24 de Noviembre de 2017, expediente FCB 032022830/2012/TO01

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, 24 de noviembre del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “VILLEGAS, R.A., p.s.a. infr. Ley 23.737 (E.. n° FCB 32022830/2012/TO1)”

que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado en forma unipersonal por el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. J.F.A., conforme lo establecido en el art. 32 del C.P.P.N. según Ley 27.307; actuando como F. General el Dr. M.H. y el señor Defensor Oficial Coadyuvante, D.J.A.D., en representación de la imputada R.A.V., cuyas condiciones personales son las siguientes; Argentina, D.N.

  1. n° 24.120.899, nacida en la ciudad de Córdoba Capital, el día once de agosto de 1971, estado civil soltera, de ocupación ama de casa, hija de R. y de H.G., domiciliada en calle 18 Pública, M. 25C. 32 de barrio San Lucas de esta ciudad; a quien la requisitoria de fs. 541/3, le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “Primer Hecho: El día 30 de noviembre del 2011, siendo aproximadamente las 19:25 horas, en su domicilio sito en calle 18 Pública, Manzana 25 Casa 32, vivienda del IPV de barrio San Lucas de esta ciudad, R.A.V. le vendió a D.E.P. un cigarrillo de confección artesanal conteniendo 0,65 gramos de marihuana (conforme muestra 1 de la pericia química obrante a fs. 193/4). Así en la fecha mencionada P. arribó al domicilio investigado y se entrevistó en la vereda del mismo con la encartada V., para luego sacar de su billetera dinero, entregándoselo a V. a cambio de un elemento pequeño, retirándose con posterioridad P. del lugar, siendo interceptado por el personal policial Fecha de firma: 24/11/2017 “VILLEGAS, R.A., Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA p.s.a. infr. Ley 23.737 (E.. n° FCB Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 32022830/2012/TO1)” 1 #27559686#193911079#20171121092036695 actuante, en avenida Circunvalación (colectora) entre Avenida Valparaíso y Camino a S.C. de barrio Villa Eucarística de la ciudad de Córdoba, lográndose secuestrar en poder de P., el cigarrillo mencionado, elemento éste que llevaba en el bolsillo trasero derecho del pantalón que vestía. Segundo Hecho: El día 27 de enero del 2012, siendo aproximadamente las 20:55 hs. en su domicilio sito en calle 18 Pública, Manzana 25 Casa 32, vivienda tipo IPV de barrio San Lucas de ésta ciudad de Córdoba, R.A.V., tenía en su poder y con fines de comercialización, un total de 125,75 gramos de marihuana, la que se encontraba distribuida de la siguiente manera: 77,35 gramos dentro de un envoltorio de nylon y en 65 cigarrillos de confección artesanal (conforme pericia química fs. 183/86 –muestras 1 a 66), elementos estos que tenía en el interior de un modular que se hallaba en la cocina de la vivienda mencionada”.

Y CONSIDERANDO:

Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, comparece el señor F. General y acompaña el acuerdo celebrado con la acusada R.A.V., con la asistencia del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, solicitando la realización de juicio abreviado en los términos del art. 431 bis, punto 3ro. del Código Procesal Penal de la Nación, oportunidad en la cual presta su conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio respecto a la existencia de los hechos, su participación en los mismos y la calificación propugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal en esa oportunidad.

Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27559686#193911079#20171121092036695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Ahora bien, en cuanto a la calificación legal, el Sr. Fiscal General, señala que la nombrada viene acusada por dos hechos, esto es, comercialización de estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autora y en concurso real, en los términos de los arts. 5° inc. “c” de la Ley 23.737; 45 y 55 del Código Penal. No obstante ello, afirma que las pruebas acumuladas en la presente causa, no resultan suficientes a los fines de mantener dicha calificación legal, valorando particularmente la escasa cantidad del estupefaciente secuestrado en el domicilio de V., como también la ausencia de dinero y de elementos de corte y/o fraccionamiento; lo que sumado al criterio jurisprudencial habitual del Tribunal en casos similares, que lleva a responsabilizarla sólo por los delitos de “suministro de estupefacientes a título gratuito”

y “tenencia simple de estupefacientes” en calidad de autora y en concurso real (arts. 5° último párrafo y 14 primera parte de la Ley 23.737; 45 y 55 del Código Penal). Por tal motivo, presta conformidad a que se adecue la calificación esgrimida en la pieza acusatoria y se declare a la acusada autora responsable de dichos delitos, estimando adecuado imponérsele la pena de tres años de prisión en suspenso, multa de $250, accesorias legales y costas (fs.580).

Así las cosas, el señor Juez de Cámara Subrogante, Dr. J.F.A., se planteó las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autora R.A.V.? SEGUNDA: En su caso, ¿qué calificación legal corresponde? TERCERA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

Fecha de firma: 24/11/2017 “VILLEGAS, R.A., Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA p.s.a. infr. Ley 23.737 (E.. n° FCB Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 32022830/2012/TO1)” 3 #27559686#193911079#20171121092036695 A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE DR. JOSE FABIAN ASIS, DIJO:

R.A.V. viene acusada de los delitos de comercialización de estupefacientes (Hecho nominados primero) y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Hecho nominado segundo), en calidad de autora y en concurso real; en los términos de los arts. 5°

inc. “c”; 45 y 55 del Código Penal.

El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto, conforme lo establecido en el art. 399 del Código Procesal Penal de la Nación, en lo que hace referencia a la enunciación de los hechos y las circunstancias que hayan sido materia de acusación.

Habiéndose implementado en la presente, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N., el pronunciamiento se basará en las pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo establecido en el inc. 5°

de la norma citada.

Previo a ello, resulta oportuno señalar que al momento de prestar declaración en los términos del art. 294 del C.P.P.N. la acusada R.A.V. negó los hechos que se le reprochaban y se abstuvo de declarar (fs.

133).

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, plasmada en el acuerdo presentado al Tribunal obrante a fs. 578, en el sentido de que se encuentran debidamente acreditados en la presente causa los hechos que dan origen a la acusación, con las puntualizaciones que detallaré a continuación, como así

Fecha de firma: 24/11/2017 Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA #27559686#193911079#20171121092036695 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 también la autoría y participación responsable que le cabe en los mismos a la justiciable R.A.V..

Conforme surge de las declaraciones testimoniales prestadas por el Sargento 1° de la Policía de la Provincia de C.S.A.F. (fs. 4 y vta., 12 y vta., 15/16, 18y vt., 21 y vta., 26 y vta...

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