Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 045526/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45526/2014/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DICTADA EN LA CAUSA N°

45526/14 (4956) seguida a L.D.S., ANTE ESTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 5 DE LA CAPITAL FEDERAL.

RESULTA:

  1. El requerimiento de elevación a juicio:

    Se le atribuye a L.D.S. el haber sustraído entre las 18:20 y las 18:40 horas del 21 de marzo de 2014, el rodado marca Volkswagen Gol, dominio DEI-442, (Chasis 8AWZZZ377XA216240 motor AFZ458624) propiedad de A.N.M., mientras el mismo se encontraba estacionado, en la calle Tarija a la altura catastral 3942, de esta ciudad.

    Asimismo, siendo las 19 horas aproximadamente ese mismo día el vehículo en cuestión fue hallado en poder de L.D.S. y de otro sujeto aún no identificado quienes circulaban al costado del puente A. en dirección hacia provincia, metros antes de llegar a las vías férreas de la localidad de V.A., Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires.

    En esta circunstancia ambos sujetos descendieron del rodado y corrieron hacia el interior del barrio Villa Diamante, siendo perseguidos por personal policial de la Comisaría n° 3 de L.. Durante la persecución se produjo un enfrentamiento con los agentes (hechos que son investigados actualmente por parte del Juzgado de Garantías n° 3 de Lomas de Z.) lo que Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27680014#194215520#20171123155146770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45526/2014/TO1 culminó con la detención de L.D.S., como así

    también con el secuestro del vehículo de mención.

  2. La acusación en juicio:

    b.1) A. delF.:

    En la audiencia de juicio oral, el doctor A.C., en su alegato tuvo por debidamente acreditado que el día 21 de marzo de 2014, entre las 18:20 y las 18:40 horas, L.D.S. se apoderó ilegítimamente del vehículo Volkswagen Gol, dominio DEI 442, perteneciente a A.N.M., que se hallaba estacionado en la vía pública, en la calle Tarija 3942 de ésta ciudad.

    Posteriormente, siendo las 19 horas del mismo día, dicho vehículo fue hallado en su poder, cuando se encontraba a bordo del mismo, al costado del Puente Alsina, Partido de L., provincia de Buenos Aires, junto a otro masculino aún no individualizado.

    En esa ocasión, S., al advertir la presencia policial, descendió del automotor y se dio a la fuga, no obstante lo cual fue detenido en las inmediaciones, en la intersección de P. y la Ribera de dicha localidad.

    Basó esa reconstrucción histórica en las probanzas incorporadas durante el transcurso del debate; las que analizó

    conforme la sana crítica racional.

    Expresó que la materialidad del hecho -sustracción del automotor- no estaba discutida. Que ello además quedó

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27680014#194215520#20171123155146770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45526/2014/TO1 confirmado con la declaración de la víctima en el debate y la documental de fs. 7.

    Sin embargo, que el imputado S. negó su responsabilidad en el suceso y, en contraposición de ello, del acta de fojas 14/15 surgía claramente que S. fue hallado en poder del vehículo sustraído a menos de una hora de haberse materializado su sustracción. De tal acta se desprendía que, encontrándose el vehículo al costado del Puente Alsina y al advertir sus ocupantes -uno de ellos era S. en compañía de uno más- la presencia policial, el nombrado descendió por la puerta del conductor, y comenzó a correr por las vías del ferrocarril, siendo detenido en las inmediaciones de dónde quedó

    el vehículo, esto es la intersección de la Ribera y P..

    Manifestó que dicha acta fue ratificada por los preventores A. y A.. Ambos sin dudarlo, afirmaron que la persona detenida -Suárez- fue una de las que descendió del automotor. Los demás preventores, C. y B., también reconocieron sus firmas en el acta, más allá de que no recordaban su intervención.

    Evaluando las declaraciones expresó que el testigo C. ilustró en cuanto a que V.J. forma parte de V.D., inclusive manifestando en varios pasajes de su declaración “son lo mismo”. Los dichos del personal policial poseían especial valor probatorio puesto que se referían a hechos conocidos por razones funcionales y no advirtió razones de Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27680014#194215520#20171123155146770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45526/2014/TO1 interés, sean de afecto u odio. Entonces lo consignado en el acta respectiva, sumado a las manifestaciones de la víctima -propietaria del automotor- y a los dichos de los preventores, no le permitieron dudar que S. fuera el autor de la sustracción.

    Luego de ello el señor fiscal volvió sobre los dichos del imputado que en cuanto dijo que no tuvo nada que ver con el automotor. Sin embargo, el personal policial lo vio descender del automotor y emprender la huida. Dijo también que lo detuvieron en Villa Jardín (lejos del lugar del hecho) cuando estaba esperando para tomarse un colectivo, luego de estar con unos amigos de los cuales no aportó ningún dato, más allá de uno que se llamaba J.

    y que estaba fallecido.

    Quedó claro para él que, intentó confundir, quizás abusando de un presunto y posible desconocimiento que magistrados de la Ciudad de Buenos Aires podrían tener respecto de la zona de V.A. y el partido de L.. Sin embargo, las manifestaciones del personal policial en la audiencia aunadas al plano de foja 27, dejaron en claro que fue detenido en las inmediaciones de donde se encontraba el automotor.

    También refirió S. que el personal policial le pegó, principalmente en las costillas. Aquí nuevamente S. no fue veraz. En oportunidad de ser examinado por el médico de la Policía Científica de Lomas de Z., informe que cabe destacar fue practicado el mismo día (21-3-14), a las 22:15 horas (unas 3 horas después de su detención), no se verificaron lesiones en Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27680014#194215520#20171123155146770 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 45526/2014/TO1 dicha parte del cuerpo, sino únicamente algunas en mano derecha, en proceso de cicatrización y de más de 24 horas de evolución, es decir, ajenas a los acontecimientos que nos ocupan.

    También dijo que no recordaba nada y que se despertó en el Hospital Evita de Lanús. Lo que tampoco es veraz.

    En primer lugar porque el informe médico al que hizo referencia reflejó que se encontraba lúcido, ubicado en tiempo y espacio. Por otra parte, el encausado suscribió el acta de fojas 14/15 -firma que reconoció en el debate- y brindó sus datos personales, lo que a todas luces no pudo llevar a cabo en un estado psicofísico como el que alegó.

    En cuanto a la calificación legal dijo el F. que los hechos que se dieron por reconstruidos y que se atribuían a L.D.S. eran constitutivos del delito de hurto de automotor dejado en la vía pública, por el que debía responder en calidad de autor (citó artículos 45 y 163 inc. 6to. del Código Penal).

    El delito ha quedado consumado ya que -efectivamente- el bien fue separado de la...

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