Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 002633/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2633/2017/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 15 de noviembre de 2017, en el proceso unipersonal seguido por ante el TRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL n° 4, en el marco de la causa n° 2.633/2017 (nro. Interno 5313)

seguida por el delito de robo en grado de tentativa contra M.A.M.D. (argentino, nacido el 15 de septiembre de 1962 en San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, titular de D.N.I.

16.226.225, hijo de F.B.M. y de J.V.D., soltero, panadero, domiciliado en Busolini 1948, S.M., Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, identificado con legajo serie R.H.

206.736 de la Policía Federal Argentina y nro.

03.013.401 del Registro Nacional de Reincidencia).

Y VISTOS:

Se reúne parte de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal nº 4, el Dr. A.C., quien presidió el debate, juntamente con el Dr.

I.I., para dictar sentencia en la causa n° 2.633/2017 (nro. Interno 5313) seguida contra M.A.M.D. por el delito de robo en grado de tentativa (arts. 42, 45 y 164, del Código Penal).

Asimismo, intervienen en la causa el Sr.

Defensor Público Oficial, Dr. R.R., y el Sr.

Fiscal General, Dr. M.S.J..

Y CONSIDERANDO.

Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29478250#194287119#20171123141551369 1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

Llega a debate el hecho que conforma la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio que luce agregado a fs. 128/131, confeccionado en los términos del artículo 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se delimitó la responsabilidad del imputado sobre el hecho descripto y que a continuación se va a detallar.

El hecho por el que se requirió la elevación a juicio de la presenta causa es el siguiente: el 13 de enero de 2017, alrededor de las 19 y 15, M.D. abordó a C.A.M., quien estaba en la puerta de su casa, sita en el Barrio Piedrabuena, escalera 7ª, P.B., dpto. “C”, Capital Federal, e intentó ingresar al tiempo que le decía “metete, metete, dale”; la resistencia de éste impidió el ingreso del imputado, quien huyó

corriendo del lugar hasta que fue detenido por personal policial.

  1. El debate ante el Tribunal:

El Sr. Fiscal General, Dr. M.S.J., comenzó su exposición remitiéndose -a los fines de mantener la congruencia- a la base fáctica diagramada en el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal de la etapa de instrucción, ocasión en la que dio cuenta de la imposibilidad, a su criterio, de convalidar un formal reproche respecto de la conducta asignada al imputado, lo que Fecha de firma: 23/11/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.F.I., SECRETARIO DE CAMARA #29478250#194287119#20171123141551369 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 4 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 2633/2017/TO1 no había sido dilucidado por la prueba reunida en autos.

En síntesis, dado que no se hallaba en condiciones de avanzar en la recriminación legal, consideró que correspondía absolver a M.D. por el hecho por el que, oportunamente, se hubiera dispuesto la elevación ya mencionada.

Practicado el consiguiente traslado, la defensa se abstuvo de completar la pieza defensista en atención a que entendió que la jurisprudencia dominante lo relevaba de hacerlo, por lo que nada iba a agregar.

En tales condiciones, no hay duda en cuanto a que la cuestión resultante debe ser analizada a la luz del criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de los casos “Tarifeño, F.”, del 28 de diciembre de 1989, “G., J.A.”, del 22 de diciembre de 1994...

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