Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 047523/2014/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 47523/2014/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2.017.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) Que por requerimiento fiscal de elevación a juicio (fs. 248/251) quedaron fijados los hechos que se atribuyen a D.E.A. de la siguiente manera:
…el día 24 de julio de 2014, momentos antes de las 11:20 horas, D.E.A. transitaba al mando del vehículo policial marca Peugeot Partner, dominio EDS-804 (interno nro. 533), acompañado por A.G.O., haciéndolo por la Avenida V.S. de esta ciudad y al llegar a la intersección con P. de L., de forma imprudente y violando el deber objetivo de cuidado, invadió el carril contrario para sobrepasar a los vehículos que se encontraban detenidos, tras lo cual cruzó la encrucijada con el semáforo en rojo, interponiéndose así en el camino del rodado marca Seat León, dominio HTK-108, el cual era comandado por M.J.C.R. y en el que viajaba como acompañante A.A.A., el que avanzaba por P. de Luján con el semáforo habilitándolo y no pudo evitar impactar con el sector frontal del automóvil, contra el sector derecho, parte trasera, del vehículo policial, el cual resultó volcado, siendo que, como consecuencia de ello, tanto A. como O. sufrieron lesiones de carácter leve…
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Así descriptos, los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de lesiones culposas leves (arts. 45 y 94 C.P.; 39, inc. “b”, 44, inc. “a” y 48, inc. “c”, de la ley 24.449 y Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #30259908#194032511#20171124112153750 6.1.1, 6.1.5, 6.1.6, inc. “c” y 6.1.10, inc. “b”, de la ley 2148 del G.C.B.A.).
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) Que, previo recurso de la defensa de Abruzzese , la Sala 6° de la C.C.C., por decisión obrante a fs. 277/278, confirmó la del juez a-quo de fs. 268/269 que había denegado la suspensión del juicio a prueba.
Luego de transcribir el párrafo 7° del art. 76 bis C.P., dijo el juez de primer voto -al que adhirió el vocal que lo hizo seguidamente- que compartía la decisión del magistrado de la instancia anterior por verificarse los requisitos exigidos para la exclusión prevista en la norma citada, pues A., al momento del hecho, revestía la calidad de funcionario público ya que conducía un móvil policial y la propia defensa, si bien no de manera específica, reconoció que se encontraba cumpliendo tareas encomendadas por sus superiores.
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