Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Noviembre de 2017, expediente CCC 019674/2013/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19674/2013/TO1 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.-
Y VISTOS:
Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 14 de noviembre de 2017en la causa N° 4483 (19.674/2013) del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 8, (ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 23), integrado en esta ocasión de manera unipersonal por el Sr. Juez Dr. N.T., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación y 8 inciso “d” de la ley nro. 27.308; seguida a N.C.P., argentino, titular del D.N.I.
nro. 16.974.537, nacido el 27 de junio de 1964 en esta ciudad, hijo de R.J. y de S.A., con domicilio en la calle O. nro. 1267, Planta Baja, dpto. “5” de esta ciudad.
Intervinieron en el proceso, en representación del Ministerio Público Fiscal el Dr.
F.C.; el apoderado de la querellante E.S.C., Dr. E.J.S.A. y los letrados patrocinantes del querellante C.F.T., D.. P.A.D. y P.C., quienes también lo hicieron en forma alternada como patrocinantes de la querella indicada en primer orden y por último, el defensor particular del imputado, Dr. W.K..
Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 Y CONSIDERANDO:
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El día 17 de octubre de 2017se declaró
abierto el debate, luego de la lectura de las partes pertinentes del requerimiento de elevación a juicio formulado por la querella conformada por E.S.C. representada por el Dr. Emilio José
Salgueiro Almeida, a fs.715/6, donde se atribuyó a N.C.P. “el hecho ocurrido el 28 de julio de 2013, siendo las 16:45 horas aproximadamente, en la intersección de las arterias Boyacá y Tres Arroyos de esta ciudad. En dicho acontecimiento, el imputado, abordo del automóvil VW Country, Dominio ESN 125, circulaba a alta velocidad y en contramano por la calle Tres Arroyos y al comenzar a traspasar la arteria Boyacá, fue embestido por el rodado “Ford Focus”, Dominio FMP 922, que circulaba por esta última, de acuerdo con el sentido del tránsito.
Por dicho impacto, el vehículo conducido por P. arrolló a M.L.R. y a E.S.C. en el momento en que éstas recién habían descendido de la vereda y estaban por cruzar la calle.
Como producto del impacto y de su conducción imprudente del vehículo causa la muerte de M.L.R. y lesiones graves a E.S.C..
En cuanto a la calificación legal asignada, la querella encuadró el hecho descripto como Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19674/2013/TO1 constitutivo del delito de lesiones graves en perjuicio de E.S.C., atribuyéndole a N.C.P. el carácter de autor penalmente responsable (arts. 45 y 94 del Código Penal).
A esta altura cabe señalar que la querella ejercida por C.F.T. no formuló
requerimiento de elevación a juicio, pese a habérsele corrido la vista que dispone el art. 346 del C.P.P.N.
Seguidamente, se dio lectura a la parte pertinente del requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente F. a fs. 718/730 donde imputó a N.C.P. “haber causado la muerte de M.L.R. y lesiones de gravedad a E.S.C., producto de su conducción imprudente del vehículo Volkswagen Gol Country dominio ESN 125, el día 28 de abril de 2013 alrededor de las 16:45 horas, en la intersección de las calles Boyacá y Tres Arroyos de esta ciudad.
En el marco de dichas circunstancias, P. circulaba a bordo de su vehículo por la calle Tres Arroyos, a alta velocidad y en contramano y al comenzar a traspasar la arteria Boyacá, colisionó con el rodado Ford Focus dominio FMP 922 que circulaba por esta última, a una velocidad normal y de acuerdo al sentido del tránsito. Si bien el conductor del automóvil mencionado en último término pudo detener la marcha, no logró impedir el impacto.
Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 Con motivo de ese choque, el vehículo del imputado se desplazó cruzando Boyacá y embistió el rodado Renault Clío dominio DJA726 que estaba estacionado sobre la vereda impar de la calle Tres Arroyos.
En esa trayectoria y previo a esta última colisión, el vehículo conducido por P. arrolló a M.L.R. y a E.S.C., quienes recién habían descendido de la vereda en la esquina próxima donde se hallaba estacionado el Renault mencionado.
A raíz de ello, M.L.R. sufrió
politraumatismos, contusión polivisceral y hemorragia interna, lesiones que le causaron la muerte en menos de una hora después del hecho, en tanto E.S.C. sufrió politraumatismos y fractura de pelvis.
La calificación legal asignada por el Sr.
Representante del M.P.F. fue la de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, en concurso ideal con el de lesiones graves culposas atribuyéndole el carácter de autor penalmente responsable (arts. 45, 54, 84 y 94 del Código Penal).
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Consultadas las partes acerca de si tenían alguna cuestión previa que formular de conformidad con lo normado en el art. 376 del código Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19674/2013/TO1 de rito, respondieron cada una a su turno, en forma negativa.
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Seguidamente se interrogó al imputado N.C.P. sobre su voluntad de prestar declaración indagatoria, respondiendo que no deseaba hacerlo en ese momento, dándose lectura a la parte pertinente de la que prestó durante la etapa de la instrucción a fs. 65/67.
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A continuación, se comenzó con la recepción de la prueba testimonial, habiendo sido oídos los siguientes testigos en el orden que a continuación se detalla:
El día 17 de octubre de 2017declararon D.C.C.; G.A.G.; D.C.; S.F.V.; N.R.M. y M.S..
En la audiencia del 24 de octubre de 2017, lo hicieron S.G.M.; M.E.G.; G.D.A. y R.C.G..
Culminada la recepción de la prueba testimonial, el día 31 de octubre del mismo año se dio lectura a la nómina de piezas que fueron incorporadas por lectura y por exhibición al debate, siendo las siguientes:
Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 1) Acta de detención de fs. 30; 2) Acta de secuestro de fs. 5; 3) Croquis de fs. 8, 144, 150 y 153; 4) Plano de fs. 112; 5) Fotocopias de las constancias de atención médica del Departamento de Urgencia del Hospital “T.Á.” respecto del imputado de fs. 182/185; 245/248; 300/302 y 592/596; 6) Autorización de extracción de sangre de fs. 34;7)
Fotografías de los automóviles de fs. 9/11, 283 y 537; los inventarios automotores de fs. 23, 28 y 46; 8)
Fotocopias de las historias clínicas de las damnificadas de la clínica “La Esperanza” de fs.
93/104, 126/133 y 225/243; 9) Informes de la Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la Policía Metropolitana de fs. 149, 244 y 628; 10) Fotografías de la víctima M.L.R. de fs. 175; 11) Impresiones de página web de fs.
188/189; 12) Informes de la Dirección General de Licencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 212/217 y 310/316; 13) Partida de defunción de M.L.R. de fs. 250; 14) Estudios médicos, órdenes de medicación y reportes de turnos de la obra social OSECAC respecto del imputado de fs. 260/269 y 601/607; 15) Fotocopias de la documentación del auto que manejaba el imputado de fs. 657/661; 16)
Impresiones digitalizadas del recorrido del automóvil del imputado de fs. 580/586; 17) Informe de AMX Argentina (Claro) de fs. 645/647; 18) Informe médico legal del imputado de fs. 59; 19) Informe médico legal de M. de fs. 59; 20) Autopsia de fs. 134/141; Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19674/2013/TO1 21) Informe de laboratorio de Toxicología y Química Legal de fs. 254/255 y 303/306; 22) Informe del Laboratorio de Análisis Clínicos, Biológicos y Bacteriológicos del Cuerpo médico Forense de fs.
334/336; 23) Informes del Cuerpo Médico Forense de fs.
665/666 y 6677/691; 24) Informes de la División Laboratorio Químico de Policía Federal Argentina de fs. 142 y 193; 25) Informes periciales de Ingeniería Vial Forense de fs. 167/169; 26) Fotografías del imputado agregadas a fs. 3 y 4 del legajo de personalidad; 27) Informe socio-ambiental de fs. 9/13 de su legajo personal; 28) Certificado final de antecedentes del imputado obrante a fs. 36 del legajo de personalidad; 29) Cuatro soportes ópticos reservados en secretaría; 30) Historia clínica perteneciente a M.L.R. reservada en Secretaría; 31) ocho archivos fotográficos aportados por D.C.C. en la audiencia del día 17 de octubre de 2017; 32) Declaraciones testimoniales de A.M.P. obrante a fs. 153/4 y del S.L.J.L. obrante a fs.
208/209, éstas dos últimas, de conformidad con lo previsto en el art. 391 inciso 1 del C.P.P.N.; 33)
Informe pericial del Cuerpo Médico Forense obrante a fs. 906 y 910 e informe pericial complementario suscripto por la Dra. E.A. a fs. 907/909, los dos últimos, en virtud de la medida dispuesta en virtud de lo establecido en el art. 388 del ordenamiento ritual.
Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 24/11/2017 Firmado por: N.T. , Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.L. #21094803#194284749#20171123161905516
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De conformidad con lo normado en el artículo 393 del C.P.P.N., el 7 de noviembre de 2017 produjo su alegato el apoderado de la querellante E.S.C., Dr. E.J.S.A.. Este letrado tuvo por...
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