Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCR 000477/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 477/2016/TO1 Comodoro Rivadavia, Chubut, 21 noviembre de 2017.-

Y VISTO:

Que se constituye el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia presidido por la Dra. N.M.T.C. de MONELLA, actuando en Juicio Unipersonal, con la asistencia de la Secretaria Dra. M.A.G., para dictar sentencia en la causa Nº FCR 477/2016/TO1 (originaria del Juzgado Federal de Rawson) que por presunta infracción a la Ley 23.737 se le sigue a A.E.R.R., de nacionalidad paraguaya, D.N.

  1. para extranjero Nº 95.318.282, soltero, alfabeto, chapista, nacido el 17 de octubre de 1992 en San Estanislao, República del Paraguay, hijo de J.A.R.V. y de I.R.P., con domicilio en Chacra Nº

    73-B de la localidad de 28 de Noviembre, Provincia de Santa Cruz; quien es asistido por el Defensor Público Oficial Dr. S.M.O.; y en la que actúa como F. General el Dr. T.W.N..-

    Y RESULTANDO:

  2. Que la presente causa se inició con la Prevención Sumaria Judicial Nº 19/16, labrada por el Escuadrón Núcleo Chubut de Gendarmería Nacional, que da cuenta que el día 5 de febrero de 2016, a las 12:30 horas mientras se realizaba un operativo público de control sobre la Ruta Nacional Nº 3 a la altura del Paraje Arroyo Verde registraron el interior del colectivo Interno Nº 3042 de la Empresa Andesmar, con apoyo del can detector de narcóticos, y al realizar el control de la bodega donde están los equipajes de los pasajeros, al olfatear una valija con el ticket Nº 5592955 y la leyenda RG25 el perro manifestó signos de nerviosismo y alteración, por lo que se ubicó al propietario de dicho equipaje, que posteriormente se identificó como A.E.R.R., a quien se invitó a descender del rodado a fin de efectuarle la requisa correspondiente. Que realizado el procedimiento se halló en el interior de la maleta 16 paquetes conteniendo sustancia vegetal que posteriormente la pericia determinó como cannabis sativa. (fs.1/20, 79/83).-

    Consta que a fs. 24/26 A.E.R.R. fue invitado a prestar declaración indagatoria ante el Juez Instructor; que a fs. 63/68 se le dictó auto de procesamiento como probable autor del delito de Transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737); que a fs. 104/108 el Ministerio Público Fiscal requirió la elevación a juicio en orden al delito citado, y que a fs. 111 el Juez Federal de Rawson decretó la clausura de la instrucción y elevó a juicio las actuaciones.-

  3. En la Audiencia de Debate y Juicio unipersonal fueron incorporados los elementos convictivos que da cuenta el acta respectiva, según las prescripciones legales que en cada caso se citan.-

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28327304#193995453#20171121122534596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 477/2016/TO1 A.E.R.R. ante el Tribunal declaró que se mandó la “macana”, que tenía su novia, se separaron y ella se fue a vivir a Corrientes y el declarante andaba en crisis de trabajo y se quería ir, que le ofrecieron la plata para traer “eso”, que tuvo que viajar a Corrientes, ellos le pagaron el pasaje y de venida lo trajo, que le pagaron el pasaje desde Río Turbio, que lo trajo desde Buenos Aires, que le pagaron $ 3.000, que le dijeron que estaba todo arreglado, que el perro no iba a detectar nada, que le prepararon la valija para que traiga, que la persona es de Río Turbio pero por temor ya que sus tíos viven ahí, que tienen hijos, y teme que les haga algo no va a decir quién es. Que cuando llegó la notificación ellos fueron a su casa, que tuvo que correr unos días, que por eso estuvo rebelde. Que no podía volver en colectivo sino lo agarraban y tuvo que volver y llamó a su defensor. Que cuando pasó todo eso vivía en 28 de Noviembre y trabaja en un taller de chapa pintura en Río Turbio, era empleado, que el dueño del taller se llamaba C. y le decía T., que le pagaba por trabajo no por mes. Que en ese momento el dueño del taller se fue de vacaciones, quedó cerrado el taller y no trabajaba. Que ganaba por mes $ 12.000 aproximadamente. Que el dueño se fue dos meses de vacaciones, todo enero y febrero, que en el pueblo no había nada, estaba todo parado, el trabajo de la Usina. Que conoció en el taller a la persona que le ofreció traer la droga a cambio de plata, porque el declarante le decía que quería ver a su novia y él le ofreció eso. Que en ese momento lo único que pensaba era ir a ver a su novia. Preguntado por los movimientos migratorios dijo que siempre pasa por el P.D., Chile, a comprar pintura, que está a 5 km de distancia, que en esa oportunidad fue de paseo. Que en enero de 2014 ingresó a la Argentina y fue a 28 Noviembre porque estaban sus tíos para trabajar en un taller. Que también ayuda a su tío en changas de albañilería. Que su novia era de Corrientes, la conoció en Río Turbio, que esa relación finalizó

    después. Que no quiere dar información respecto del 29 ter ni 41 ter por la seguridad de su familia. Que quería juicio unipersonal porque quería terminar rápido con esto. Que fue hasta la mitad de la secundaria. Que es consciente de que probablemente sea expulsado del país. Que si lo condenan pide que lo alojen en Río Gallegos por sus tíos. Que la fianza la pagó en su momento su tía. Que de a poco le fue devolviendo el dinero. Que hizo muchos viajes a Chile en distintos vehículos que eran de los clientes, que los acompañaban para comprar pintura. Que la última vez que viajó a Chile se fue con un Chevrolet Astra de un vecino de nombre M.P., quien lo llevaba e iba al casino.-

    El Sr. Fiscal General, por los fundamentos expuestos en su alegato, sostuvo que se encontraban acreditados la materialidad de los hechos, la intervención y la responsabilidad del procesado por lo que acusó a A.E.R.R. como autor del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c ley 23.737), solicitando se lo condene a una pena seis años de prisión, una multa de pesos cinco mil ($ 5.000), se le impongan las accesorias legales y las costas del juicio. Asimismo solicito se destruya oportunamente la droga secuestrada.-

    Fecha de firma: 21/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: N.C. DE MONELLA, JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.G., SECRETARIA #28327304#193995453#20171121122534596 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA FCR 477/2016/TO1 Por su parte la Defensa Pública Oficial, por los argumentos expresados en su alegato, solicitó se condene a su asistido a las penas mínimas legales y que su detención se cumpla en la...

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