Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 035461/2014/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35461/2014/TO1 n la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de noviembre de 2017, siendo las 15:30 hs., la integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29 de esta ciudad, Dra. M.C.D.G., en carácter de juez unipersonal, y E.M.L., como Secretaria, dan a conocer los fundamentos de la sentencia cuya parte dispositiva se diera a conocer el trece de noviembre del corriente año, en la presente causa nro. 35.461/2014 (R.

  1. nro. 4492), que tramita ante este Tribunal, respecto de A.D.K., en orden al delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, en calidad de autor (arts. 45 y 90 en función del art. 92 del Código Penal).

    En consecuencia, finalizado el juicio oral y público, corresponde dictar sentencia, conforme las reglas de la sana crítica y lo establecido en los arts. 398, 399 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

    RESULTA:

    1) Según surge del requerimiento de elevación a juicio de fs.

    88/90, se le atribuyó a A.D.K. el hecho ocurrido el día 08 de junio del año 2014, alrededor de las 23:30 horas, en el interior del departamento ubicado en la calle A. 1922, piso 1°, depto. 5 de esta ciudad, oportunidad en la que lesionó en el cuerpo a D.M.G.V., provocándole equimosis violácea de 3 cm. por 2 cm., traumatismo encefalocraneano y fractura costal.

    En las referidas circunstancias de tiempo y lugar, mientras se encontraban discutiendo, el acusado comenzó a insultar a V. agresivamente, le propinó golpes de puño en la cabeza y, una vez en el piso, Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24453734#193921851#20171122151903119 comenzó a pegarle patadas en las costillas, causándole las lesiones mencionadas, luego de lo cual G.V. fue trasladada al Hospital Pirovano.

    La Sra. Fiscal de Instrucción que intervino en la causa - Dra.

    G.A.B.-, calificó la conducta del imputado como constitutiva del delito de lesiones graves agravadas por el vínculo, en calidad de autor (arts. 45 y 90 en función del art. 92 del Código Penal).

    2) Al momento de hacer uso de su principal acto de defensa material durante el debate, A.D.K. refirió que en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas, mantuvo una discusión con D.M.G.V. debido a que ella estaba recibiendo llamados de parte de su madre para pedirle dinero.

    Indicó que la suma de dinero en cuestión era importante en cuanto a su cantidad, razón por la cual le manifestó a G.V. que no iba a poder entregársela. Ante ese escenario la nombrada se enojó mucho y se puso mal, a la vez que comenzó a referirle a aquél cosas muy feas.

    Explicó que como la situación se estaba poniendo cada vez peor le pidió a G.V. que se fuera del departamento. Que la nombrada estaba nerviosa y egresó de allí, para luego comenzar a gritar desde afuera del departamento y, más tarde, desde el palier del edificio.

    Manifestó el imputado que en un momento determinado vio que la llave de D.M.G.V. había quedado en el departamento, motivo por el cual bajó de su casa. Que la nombrada le dijo que no quería verlo más y que le abriera la puerta, y pese al pedido de calma, ella seguía insistiendo con que le abriera la puerta.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24453734#193921851#20171122151903119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35461/2014/TO1 Dijo que cuando abrió la puerta del edificio G.V. se cayó, y al levantarse le comunicó que le dolía un costado. Ante esa situación refirió que le dijo que iba a llamar a una ambulancia, pero ella no quiso saber nada. Luego pasó un patrullero, los separaron, se pusieron a hablar con la nombrada, llegó una ambulancia y se la llevaron. Por su parte, a el lo llevaron detenido y a ella al Hospital Pirovano.

    A preguntas del F., dijo que con D.M.G.V. comenzaron a convivir entre marzo y junio del 2013, y que a la nombrada la conocía desde hacía un año o un año y medio antes, a través de amigos comunes que tenían. Que ambos estaban terminando una pareja anterior, y se conocieron en alguna reunión social.

    En tiempos anteriores, dijo que existieron discusiones pero no episodios de violencia ni nada importante. Por eso explicó que le sorprendió tanto enojo, dado que ya había ayudado económicamente a la hermana y a la madre de su pareja. Además, agregó que la relación que mantenían era armoniosa y nunca habían tenido una discusión en la que hubieran palabras hirientes de por medio.

    Indicó que cuando la nombrada salió del departamento estaba muy enojada y le gritaba cosas. Que ella no llevaba nada consigo, ni valijas ni nada, solamente la ropa puesta. Manifestó también que no vio sino que sólo escuchó el momento en que la nombrada se cayó por la escalera con tres escalones, y cuando la observó ella estaba de pie y refería tener dolor al costado.

    Que ante tales circunstancias le dijo a G.V. que suba al departamento, dado que no tenía la credencial de la cobertura médica ni con qué llamar. A su vez, agregó que no advirtió que la nombrada no Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24453734#193921851#20171122151903119 pudiera respirar, ni tampoco la existencia de ningún elemento que sobresaliera, con el que aquélla pudiera haberse golpeado.

    Continuó su relato señalando que después de lo ocurrido, D.M.G.V. lo denunció. Al tiempo, aproximadamente tres meses después del hecho, ella le mandó un mensaje para ir a tomar algo, y como tenía que ir al ginecólogo le pidió que la acompañe.

    Manifestó que en esos tres meses no se comunicaron entre ellos, y que le mandó algún mensaje una hermana de G.V., a través del cual supo de su pareja, respetando siempre la restricción de no acercarse.

    Dijo que mantuvo una charla con G.V. en la que ella le comentó que su abuela había venido de Paraguay y que había hablado con una tía. Que G.V. le pidió si podía conversar con ella, su tía y abuela. Así fue como entablaron una conversación que giró en torno a que si su ex pareja se seguía haciendo cargo de los problemas de toda la familia nunca iba a poder ser feliz, tanto élla como cualquier cualquier otro hombre con el que estuviese. Después empezaron otra vez a conversar, ella se quedó a dormir en su casa un día y así comenzaron a tener proyectos juntos.

    Refirió que se casaron el trece de agosto del año 2015, que estaban muy muy bien y querían tener hijos. Que un día estando en el dormitorio ella le dijo: ¿Nos casamos? Ahí empezaron a planificar la idea y ella se quería casar en un salón en F., fueron a averiguar y no había lugar por dos años, con una excepción que era durante un feriado puente; oportunidad ésta en la que se casaron. Además agregó que su hija nació el tres de mayo de este año.

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24453734#193921851#20171122151903119 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 35461/2014/TO1 A preguntas de la defensa dijo que fue el último en casarse de su grupo de amigos y que ellos estaban contentos de que diera ese paso.

    Indicó que desde el día del hecho hasta el nacimiento de su hija, viajaron juntos varias veces. El último viaje lo hicieron con su señora embarazada y fueron al Caribe y Miami, donde compraron todas las cosas para la bebé.

    Dijo que la relación entre ellos es excelente y que tienen muchos proyectos juntos, como tener otro hijo y que G.V. termine la secundaria. Sobre esta cuestión, refirió que su mujer empezó a estudiar con él y que cuando la conoció no sabía leer ni escribir, incluso es el día de hoy que le pide que le revise los mensajes que escribe en el Facebook.

    Por último, el imputado manifestó que en estos momentos la relación con la familia de D.M.G.V. es muy buena.

    3) De seguido, prestaron declaración testimonial D.M.G.V., el Dr. L.A.G., M.C.L., la Licenciada I.N.C., M.B., la Dra. L.R.G., la Licenciada G.B., y la Licenciada R.M.P..

    4) A su vez, fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas:

    1. Legajo nro. 4449/2014 de la Oficina de Violencia Doméstica de la C.S.J.N. de fs. 14/29, a excepción de la declaración de D.M.G.V., que ha sido convocada a prestar su testimonio en el juicio a desarrollarse; b) Historia clínica del Hospital Pirovano de G.V. de Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 23/11/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #24453734#193921851#20171122151903119 fs. 36/38 y 93/96; c) Informes de los médicos forenses de fs. 44, 48 y 76; d)

    Informe socio ambiental de K. de fs. 8/10 del legajo de personalidad; e)

    Informe de fs. 198; f) Constancias remitidas por la Comisaría 33ª de la Policía de la Ciudad de fs. 202/205; y g) Expediente nro. 36.338/2014, caratulado “G.V., D.M. c/K., A.D. s/

    denuncia por violencia familiar” del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nro. 84, que corre por cuerda a fs. 226.

    5) Terminada la recepción de las pruebas, se concedió la palabra al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. H.F., quien en base a los fundamentos que surgen del DVD agregado a la causa, a donde en honor a la brevedad me remito, tuvo por acreditado el hecho investigado en la presente causa, cuya descripción obra en el correspondiente requerimiento de elevación a juicio.

    A fin de graduar la pena tuvo en cuenta las características del hecho, las personalidades involucradas en aquél, y la circunstancia de que en el caso estamos ante una situación que es propia de desajustes por parte de lo que somos: seres humanos.

    En efecto, a los fines de evitar una situación de mayor agravamiento, solicitó la imposición de la pena mínima prevista para el delito en trato, es...

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