Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Noviembre de 2017, expediente CCC 017585/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17585/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Reunido el Sr. Presidente de Juicio, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 19, D.H.E.B., con la presencia del Sr. Secretario de Cámara, Dr. M.C.E.G.M., para dictar sentencia en esta causa N° 17.585/2017 (nro. interno 5.176) que por los delitos de coacción en concurso ideal con daño en concurso real con resistencia a la autoridad, en concurso material con lesiones leves agravadas por tratarse de la ex pareja, en concurso real con daño, se sigue a C.M.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. n° 24.997.586, nacido el 18 de enero de 1.976 es esta ciudad de Buenos Aires, hijo de H.O.M. y de M.I.C., separado de hecho, con estudios secundarios incompletos, desocupado con domicilio real en la calle P.G. 5.777, edificio 106, 6to. piso "D", y constituido en la calle Uruguay 469, 8vo. piso “A”, ambos de esta ciudad, registro policial R.H. 239.364, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° 2, con antecedentes penales condenatorios.

Intervienen en el proceso el representante del Ministerio Público Fiscal, D.E.C.M., y la defensa del imputado C.M.M., Defensor Particular, Dr. J.L.F..

RESULTA:

I) DEL REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO.

A fs. 275/282vta. obra el requerimiento de elevación a juicio por el que la Sra. Fiscal de Instrucción, Dra. M.S., le Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30080714#194166203#20171122160614951 atribuyó a C.M.M. el siguiente suceso: “Hecho 1:

El 23 de marzo de 2017 a las 10:30 horas aproximadamente, en circunstancias en que su ex pareja J.I.V. se encontraba en el interior de su domicilio, sito en el departamento “C” del piso 8°

del edificio 44 de la calle Soldado de la Frontera 5358 de esta ciudad, M. se presentó en el lugar y comenzó a golpear violentamente la puerta de ingreso hasta dañarla ocasionándole un agujero, al tiempo que le profería “¡Abrime la puerta! ¡Te voy a matar a vos y a J.P.! ¡Y dame la medicación!”, y le manifestaba que de lo contrario se arrojaría por la ventana. Mientras eso sucedía, ella permaneció en el interior de su domicilio y dio aviso a emergencias, sin permitirle el ingreso al departamento. Momentos después, al concurrir al lugar el Ayudante Primero Antonio Ramos de Prefectura Naval Argentina, el imputado, sin mediar palabra, se abalanzó inmediatamente sobre él con el propósito de golpearlo, lo que le fue impedido por el funcionario que procedió a su inmediata detención. Hecho 2: El 21 de marzo de 2017 a las 8:30 horas, en el interior del inmueble sito en la calle Soldado de la Frontera 5358, edificio 44, piso 8° “C” de esta ciudad, donde residía J.I.V. -con quien mantuvo una relación de concubinato hacía 18 años, habiéndose separado hacía 3 años-, C.M.M., sin mediar palabra, le arrojó a la víctima un tenedor a dos metros de distancia, que se le clavó en el pecho y le produjo una lesión contuso punzante en el cuadrante superior interno de la mama izquierda con cuatro arcas puntiformes en la periferia, cuyo mecanismo era compatible con golpe, choque y penetración de elemento duro y puntiagudo, con una cura aproximada menor a 30 días con igual plazo de inutilización laboral. Luego de Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30080714#194166203#20171122160614951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17585/2017/TO1 ello, la damnificada se retiró por una hora de la finca, interín en el cual el compareciente rompió dos ventanas, una de la cual tenía una pared hecha con placa de yeso -tipo “durlock”- que arrojó por la propia ventana, el vidrio de una cómoda de 30 cm. por 5 cm., seis copas de cristal, dos tazas, una mesa, cuatro sillas de madera de algarrobo -una de las cuales también arrojó por la ventana- y le desordenó toda la casa, tirando la ropa por todos lados, incluso carpetas y papeles desde la ventana del departamento. Así las cosas, la damnificada al retornar se enteró de lo que ocurría, por lo que dio aviso al *911, haciéndose presente agentes de prefectura, logrando que el imputado se retirase.-”

II) DEL DEBATE.-

  1. LA INDAGATORIA.-

    En la etapa instructora C.M.M. hizo uso de su derecho de negarse a declarar. Posteriormente, durante el desarrollo del juicio oral y público el nombrado manifestó: “...Lo que sí tuve fue una discusión con mi ex pareja, con J.. Lo que si tuve fue una simple discusión Su Señoría. Es más, de hecho, yo estaba con tuberculosis, por eso me extraña lo que se pone de que pude romper una puerta cuando no tenia fuerza para caminar. Cuanto tenía a gatas fuerza para caminar, habiendo bajado casi cincuenta kilos de mi peso real. Vomitando sangre fui, tuve una discusión con mi ex mujer, en la cual ella me tomó de un brazo y me sacó de mi casa. Me sacó, yo quedé del lado de afuera, por lo cual quedé reclamando mi medicación para la tuberculosis que era en ese momento vital para mí”. “Después si intervino Prefectura Naval o la Policía no recuerdo Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30080714#194166203#20171122160614951 bien yo porque estaba en estado también de alcohol y pastillas”. “Sí

    intervinieron y lo único que pasó es que yo terminé vomitándole encima porque yo me había puesto muy nervioso estaba con mucho miedo. vomitando sangre. Terminé vomitando al funcionario público.

    Pero lejos de levantarle la mano porque no tenía fuerza señor. No tenía fuerzas. Cuarenta y cinco kilos menos. Yo pesaba ciento veinticinco kilos Dr. Hoy peso 75 kilos. De hecho no tenia fuerza ni para empujar, ni lo que escuché. Hubo una mera discusión pero no pasó más que eso. Es lo que yo quería aclarar”. Luego, aclaró que el marco del conflicto con su ex pareja en los dos hechos que se le imputan era el mismo: la ayuda para él y para su hijo J.P..

    Refirió que lo que estaba solicitando era ayuda para salir de su problema de adicciones que acarreaba desde hacía muchos años y que tornó su vida muy difícil. Que al ser preguntado por el Dr. Marina sobre si recordaba haberle dicho a la Sra. V. que si no abría la puerta la iba a matar, señaló que recuerda haberle dicho “que me abra la puerta porque no darme mi medicación sería como estar matándome a mí”. Manifestó también que no recuerda haber tenido una situación de enemistad con el Oficial Ramos. Que con respecto a la otra imputación en su contra, explicó “Yo no le arrojé nada. De hecho hasta mi ex mujer creo que eso lo aclaró. Aclaró que nunca yo le arrojé nada a ella. (…) No solo lo niego yo, lo niega ella también”. Seguidamente, también negó haber realizado la rotura de los objetos que había en la casa, agregando “Yo no pude hacer algo así en el estado en el que estaba Dr.”. Agregó que esos bienes muebles eran todos suyos y que los fue comprando en los veinte años en los que estuvo con su pareja y sus hijos. Refirió que llevaba a sus hijas al colegio todos los días, a las Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30080714#194166203#20171122160614951 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 19 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 17585/2017/TO1 8:15 de la mañana, que las retiraba a las 16:15 horas y que el colegio queda a aproximadamente cinco cuadras de la casa. Explicó que él las levanta, les prepara el desayuno, las cambia, las toma de la mano y las lleva al colegio. Cuando las chicas terminaban el colegio las retiraba, las llevaba a la casa y esperaba a que llegara su ex mujer, les hacía la comida y se ocupaba de sus hijos.

  2. TESTIGOS.-

    1. - Jéssica I.V.: Refirió que fue pareja de C.M.M. durante veinte años, que tuvieron siete hijos y que una hija falleció. Aclaró que tienen una unión civil mas no recuerda cuándo fue firmada. Explicó que comenzó su relación de pareja con M. a los dieciocho años, que luego tuvieron a sus hijos y, finalmente, suscribieron la unión civil en el Registro Civil situado en la calle Uruguay. Que invitada que fue por el Sr. Fiscal General a que declare sobre el hecho acontecido respecto de una lesión que habría sufrido el 21 de marzo de 2.017, alrededor de las 8:30 horas, la nombrada manifestó “No, no, lesión no. Sí nosotros discutimos pero no hubo lesión”. Que preguntada que fue por el Dr. Marina sobre su manifestación anterior respecto de que M. le había arrojado un tenedor a dos metros de distancia, respondió. “Nosotros discutimos. El último tiempo de convivencia fueron discusiones pero nada más”.

      Negó recordar haber ido al Juzgado de Instrucción N° 8 el 27 de marzo de 2.017 y declarar que efectivamente M. le arrojó un tenedor pero que no quiso decirlo para no mandarlo a la cárcel. Manifestó que fue al Juzgado porque la llamaron y que lo que dijo en ese momento es que discutieron. Que al ser inquirida nuevamente sobre si recuerda esta Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: H.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.E.G.M., SECRETARIO DE CAMARA #30080714#194166203#20171122160614951 declaración, guardó silencio. Que referido que fue por el Sr. Fiscal que el 24 de abril de 2.017, ante el Juzgado de Instrucción mencionado se le volvió a preguntar sobre este punto y que efectuó en aquella oportunidad una consideración sobre esa cuestión, la deponente explicó en juicio “que no hubo lesión, fue una discusión, en los últimos tiempos de convivencia discutimos pero no hubo lesión”. Que preguntada que fue sobre si concurrió al Cuerpo Médico Forense, si fue revisada y sobre lo que relató, V. refirió inmediatamente “Es más, la lesión que tengo, que me sacaron la foto, le...

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