Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 21 de Noviembre de 2017, expediente FCB 033020/2016/TO01

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Córdoba, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “ÁVILA, R.S. p.s.a. inf. Ley 23.737” (E.. n° 33020/2016/TO1), tramitado ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

1 de Córdoba, integrado en forma unipersonal, conforme lo establecido en el art. 32 de la Ley n° 27.307, por el señor Juez de Cámara Dr. J.D.G.; actuando como F. General el Dr. M.H. y como abogado defensor, el Dr. S.H.L., en representación de la imputada R.S.Á., cuyas condiciones personales son las siguientes: Argentina, D.N.

20.346.940; de estado civil separada, de ocupación empleada doméstica, nacida en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, el día 28 de abril de 1968, hija de A.R. y de M.J.J., domiciliada en calle M.A. n°

3681 de barrio M. de esta ciudad; a quien la requisitoria fiscal de fs. 345/47 le atribuye la comisión de los siguientes hechos: “a. El 30 de agosto del 2016, en la intersección de la avenida C. y la avenida General Savio de la localidad de San Francisco, provincia de Córdoba, R.S.Á. transportó aproximadamente ocho mil doscientos sesenta gramos (8.260 grs.) de cannabis sativa (en adelante marihuana), sin autorización o con destino ilegítimo (hecho 1) y b. El 15 de septiembre del 2016, en el inmueble ubicado en M.A. 3681, barrio M. de la ciudad de Córdoba, la mentada Á. tenía bajo su esfera de custodia aproximadamente dos coma setenta y cinco gramos (2,75 grs.) de marihuana y cero coma sesenta gramos (0,60 grs.) de cocaína (hecho 2).”

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 21/11/2017 “ÁVILA, R.S. p.s.a.

Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA inf. Ley 23.737” (E.. n°

Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 33020/2016/TO1) 1 #29393911#192915852#20171121103311997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 Radicada la causa en este Tribunal y estando en condiciones de materializarse la audiencia de debate, el día cinco de octubre pasado, el señor F. General solicitó la realización de juicio abreviado de conformidad a lo prescripto por el art. 431 bis del C.P.P.N. Acompañó a los fines de su admisibilidad, el acta correspondiente mediante la cual la encartada R.S.Á., asistida por el Dr. S.H.L., prestó conformidad al contenido del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 345/47, en lo que hace a la existencia de los hechos, su participación en los mismos y calificación legal atribuida, la cual queda encuadrada en los delitos de transporte y tenencia simple de estupefacientes, como así también estimó adecuado la imposición de la pena de cinco años de prisión, multa de trescientos cincuenta pesos ($350), accesorias legales y costas (fs.408).

Que así las cosas, el señor Juez de Cámara, se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Se encuentra acreditada la existencia de los hechos que se investigan y en su caso es su autora R.S.Á.?

SEGUNDA

En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?

TERCERA

En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y procede la imposición de costas?

A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA, D.J.D.G., DIJO:

R.S.Á. viene acusada de los delitos de transporte y tenencia simple de estupefacientes, ambos en concurso real en carácter de autora (arts. 5° inc. “c” y 14 de la ley 23.737; 45 y 55 del Código Penal).

Fecha de firma: 21/11/2017 “ÁVILA, R.S. p.s.a. inf. Ley Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA 23.737” (Expte. n°

Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 33020/2016/TO1) 2 #29393911#192915852#20171121103311997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 El requerimiento fiscal de elevación a juicio, transcripto precedentemente, fija los hechos en que tal acusación se funda y cumple el requisito de la sentencia en este aspecto.

Habiéndose implementado en la presente causa, el trámite establecido por el art. 431 bis del C.P.P.N. (juicio abreviado), el pronunciamiento se basará en la pruebas recibidas en la instrucción, de conformidad con lo señalado en el inc. 5° de la normativa citada.

La justiciable en oportunidad de receptársele declaración indagatoria a tenor de lo exigido por el art.

294 del C.P.P.N. se abstuvo de declarar (fs.60/2).

Adelanto desde ya mi opinión, coincidente con la acordada por las partes, en el sentido de que se encuentran debidamente acreditados en la presente causa los hechos que dan origen a la acusación, como así también la participación que le cabe en los mismos a la inculpada Á.; esto es como autora responsable de los delitos de transporte y tenencia de estupefacientes en los términos de los arts. 5° inc. “c”; 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y 45 del Código Penal.

En este sentido, consideraré como material probatorio colectado en autos, en primer lugar, la declaración testimonial del funcionario policial N.O.V., adscripto a la Fuerza Policial Antinarcotráfico del Ministerio Público Fiscal de nuestra provincia (fs.

26/26 y 122). Conforme surge de su relato, la presente causa se inicia como consecuencia de la tarea preventiva llevada a cabo por personal de la dependencia mencionada, en el marco de las actuaciones SAC n° 2308897 del Registro de la Secretaría Antinarcotráfico de esta ciudad, donde se estaba investigando a R.S.Á. quien, conforme las Fecha de firma: 21/11/2017 “ÁVILA, R.S. p.s.a.

Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA inf. Ley 23.737” (E.. n°

Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA 33020/2016/TO1) 3 #29393911#192915852#20171121103311997 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 averiguaciones practicadas, trasladaría material estupefacientes desde Córdoba hacia la ciudad de San Francisco para entregárselo a G.D.A.. En este contexto, expone el declarante, que el día 30 de agosto del 2016 siendo las 17.40 horas, encontrándose en la intersección de la Av. C. con la Av. General Savio de la ciudad de San Francisco y en cumplimiento a orden emanada por la Fiscalía de Fuero de Lucha el Narcotráfico, interceptó la marcha del vehículo Fiat modelo punto color gris dominio GNU 897. Tras ordenar el descenso de sus ocupantes y en presencia de los testigos convocados al efecto, pudo establecer que el conductor era G.D.A. y su acompañante R.S.Á.. En dicha oportunidad se invitó a la Sra. A. a exhibir sus pertenencias, advirtiendo que dentro de un bolso color negro que portaba con la inscripción “Natura”, había once panes recubiertos con cinta de acetato color marrón conteniendo una sustancia vegetal compactada compatible con la marihuana. Asimismo, del interior de la cartera de mano que llevaba se incautaron dos envoltorios más de idéntica sustancia. Ante tal circunstancia y a los fines de preservar la investigación, se dispuso trasladar a los detenidos, testigos y elementos sospechados a las oficinas de la F.P.A., lugar en el que se eligió un paquete al azar y, luego de realizar el correspondiente test, pudo corroborar la presencia de marihuana; estableciendo que los once panes existentes dentro de un bolso pesaban en total 6,075 Kgs.

Mientras que los...

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