Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 17 de Noviembre de 2017, expediente FGR 000974/2014/TO01

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLEGAS, J.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 General Roca, 17 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes actuados caratulados: “V.J.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte. N°

974/2014/T01), puestos a despacho para resolver el pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado por la defensa del imputado J.F.C., y; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 535., la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L. solicitó la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba a favor de su asistido, J.F.C., planteando que se aplique por el término de un (1) año, y en sustitución de trabajos comunitarios propone la entrega de dos mil pesos ($2.000) y demás reglas de conducta que el Tribunal estime adecuadas.

    Como fundamento a ello, sostuvo que su asistido no posee antecedentes penales y la escala penal por el delito que se le endilga permite la procedencia del beneficio impetrado, toda vez que se dan los requisitos objetivos y subjetivos que prevé el artículo 76 del Código Penal.

    Que se corrió vista a la señora F. General, doctora M.B., quien a fs. 553/554 se expidió a Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 1 Firmado por: O.A.C., Juez de C.S. Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27770887#193591659#20171121073356199 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 974/2014/TO1 favor de la concesión del beneficio, por entender verificados los extremos formales para su concesión aunque discrepó en cuanto al termino del mismo, solicitando que sea por el plazo de dos (2) años, en virtud de la mayor gravedad del delito en términos de afectación al bien jurídico tutelado – salud pública-, y dada la significativa cantidad de material estupefaciente cuya tenencia se le atribuye (cfr. fs. 371/374), solicitando además que la donación sea de tres mil pesos ($3000) y que el imputado cancele el mínimo de la pena de multa prevista en conjunto a la de prisión (art. 76 bis quinto párrafo del CPPN), sugiriendo que la misma se fije en $225.

    Que posteriormente el día 30 de octubre del corriente año se llevó a cabo la audiencia prevista por el art. 293 del C.P.P.N.

    En esa oportunidad la Fiscalía solicitó que las presentaciones acordadas sean en forma mensual ante el Juzgado de paz de A., y teniendo en cuenta que existe dinero secuestrado en...

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