Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente FMZ 006862/2016/TO01

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 SENTENCIA N° 1760 A los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por la señora Juez de Cámara doctora M.P.M., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, en autos N° FMZ 6862/2016/TO1, caratulados: CARRABRE, M.A. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra M.A.C., D.N.

  1. Nº 37.614.047, argentino, nacido en Mendoza, el día 17 de julio de 1991, soltero, empleado de la construcción, hijo de M.P., con domicilio en Calle Centenario n° 190, General A., M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, la señora Juez de Cámara, doctora M.P.M. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 437, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 435/436, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 438.

    No obstante esa presentación en conjunto, en la cual el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29653943#192579756#20171114125559552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 231/233.

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasaré

    a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que “Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia anónima que motivó la instrucción del sumario de prevención N° 91/16 de la División de Lucha contra el Narcotráfico de General Alvear, Policía de Mendoza. La información inicial dio cuenta que el ciudadano C.M. quien vive en calle Centenario 190 está vendiendo droga a los jóvenes del pueblo ”Constatando el domicilio, se entabló un dispositivo de vigilancia sobre el mismo, y se identificó a la persona que llevaría a cabo las acciones de comercio de estupefacientes como M.A.C..

    ”Como resultado de estas investigaciones, se apreciaron movimientos representativos de comercialización de estupefacientes, en distintos días y horarios, y con una marcada regularidad. Se dejó constancia del arribo de jóvenes que efectuaban intercambios con el sospechado, en ocasiones en la entrada de su residencia.

    ”Concretamente, en tres ocasiones distintas la prevención secuestró estupefacientes a tres personas luego que éstas concurrieron al domicilio de M.C. y protagonizaron lo que la prevención describió como movimiento típicos de comercialización de estupefacientes.

    Me refiero a las situaciones de A.O.P., N.P. y José

    Ángel Condorí, a quienes los días 31 de marzo de 2016 y 3 de abril de 2016, le fueron secuestrados dos envoltorios de nylon de color negro con marihuana, un envoltorio de nylon color negro con cannabis y un envoltorio de nylon de color negro con cannabis, dando lugar a los expedientes FMZ 6890/2016, FMZ 6892/2016 y FMZ 6882/2016 respectivamente, instruidos en averiguación de delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14 2da parte, Ley 23.737 (v. fs. 63/vta., 74/vta. y 12/14). Los nombrados se encuentran sobreseídos mediante auto de fs. 142/149.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29653943#192579756#20171114125559552 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 ”Cumplido el registro del domicilio del imputado el día 3 de abril del 2016, se logró el secuestro de 28 gramos de marihuana que se encontraba acondicionada en 9 envoltorios de nylon de color negro, 31 gramos más dispuestos en 12 envoltorios de nylon de color negro y otra cantidad que se encontraba en un envoltorio de papel, clorhidrato de cocaína que se halló en tres envoltorios de color blanco, uno de ellos en poder del imputado, dinero en efectivo, teléfono celulares y accesorios. Las suma total de material estupefacientes fue de 1,612 gramos de cocaína y 57,91 gramos de...

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