Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 28 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 020563/2016/TO01

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, 28 de septiembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.749 Conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación y en particular aplicación de la Ley 27.308 de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado por el señor Juez de Cámara doctor A.W.P., en autos N° FMZ 20563/2016/TO1, caratulados: M.F., L.N. s/INFRACCION LEY 23.737, incoado contra L.N.M.F., D.N.

  1. Nº 33.822.865, argentino, nacido en Mendoza, el día 17 de octubre de 1988, soltero, albañil, hijo de O. y de N., con domicilio en calle C.B. 1827, Rivadavia, M.; a fin de dictar sentencia en estos autos, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

    1. ) ¿Está acreditado el hecho atribuido y resulta correcta la calificación y pena acordada?

    2. ) Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara, doctor A.W.P. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado, obrante a fs. 192, todo ello en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 191, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 195.

    No obstante esa presentación en conjunto, en donde reconoce el procesado su responsabilidad y autoría en el hecho investigado en la presente causa -con el alcance de participación que consta en el acta de acuerdo-, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal de los hechos en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29278748#189637948#20170928092831066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1

  2. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 126/129.

    Esta pieza acusatoria atribuía a L.N.M.F. la infracción al artículo 5º, inciso “c” de la Ley 23.737 en las modalidades de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de comercio de estupefacientes”, en calidad de autor (artículo 45, C.P.).

    Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, paso a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación formulado por el Ministerio Público Fiscal, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expuso que: “De lo actuado en la presente causa surge que, el 10 de junio de 2016 la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico Zona Este -, informó mediante nota N° 739/16 que en calle C.B. y callejón C. – frente a la cancha de fútbol Penacchio del departamento de Rivadavia, penúltima casa sobre el costado Sur, residiría un sujeto de apellido M., el cual se dedicaría a la venta de drogas, todo esto quedó asentado en el Registro N° 217/16.

    A raíz de ello, se iniciaron las actuaciones de rigor, comenzando las vigilancias en el domicilio referido. Las mismas se llevaron a cabo los días 11; 13; 17; 21 de junio y 01 de julio; 16; 18y 24 de agosto del corriente año. En todas ellas se logró constatar movimientos típicos de comercio de estupefacientes.

    El día 25 de agosto de 2016 se allanó el domicilio sospechado, previo a ello, el personal actuante siendo las 22:26 hs observó

    un traspaso de mano entre M. y otros sujetos los cuales luego ingresaron al domicilio, después de unos instantes salieron todos juntos de la vivienda e ingresaron a un vehículo retirándose del lugar por el callejón C. hacia el Oeste, después tomaron por calle C.B. hacia el costado Norte. Al llegar a la calle M. casi L. el personal policial logró detener el vehículo y aprehendió a sus ocupantes identificando a los mismos como I.E.R.Q.; J.M.C.I. y L.N.M.F.. Desde el asiento del vehículo en el cual se transportaba este último, fue hallada la cantidad de 106 gramos de COCAÍNA.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: AMADEO N. FRUGOLI, Secretario Federal #29278748#189637948#20170928092831066 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 De la requisa a I.R. se le secuestró un monedero cuyo contenido eran diecinueve envoltorios de nylon con un total de 10.3 gramos de COCAÍNA.

    Posteriormente, se allanó el domicilio de L.M., desde el cual se logró secuestrar desde la parte superior de un mueble de madera de color marrón una bolsa de nylon transparente con 6.5 gramos de COCAÍNA. Desde ese mismo lugar se incautó un recipiente de plástico color negro con tapa, en cuyo interior habían siete envoltorios de nylon de color verde anudado y un envoltorio de color blanco anudado todo lo cual pesaba 3,5 gramos de COCAÍNA; desde el mismo mueble se encontró también un envoltorio de nylon transparente anudado, con vivos rojos, azul y amarillo conteniendo 12 gramos de MARIHUANA y un envoltorio de nylon...

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