Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 24 de Octubre de 2017, expediente FMZ 020411/2016/TO01

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 20411/2016/TO1 FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA N° 1.756 En Mendoza, a los veinticuatro días del mes de octubre del año 2017, conforme lo dispuesto por los arts. 399 y 400 del Código Procesal Penal de la Nación, los integrantes de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Señores Jueces de Cámara D.A.D.C., A.W.P. y M.P.M., con la Presidencia del primero de los nombrados, en presencia de la Señora Secretaria, D.S.I.K., luego de la audiencia de debate celebrada en los autos Nº FMZ 20411/2016/TO1, caratulados: “ROJAS GALARZA, D.F. y ots. s/ Infr. Ley 23.737”, incoados contra: D.F.R.G., DNI N° 25.322.249, argentino, nacido en Salta el 26 de octubre de 1976, hijo de J.O. y de T., soltero, comerciante de ropa, con domicilio en Barrio 402, manzana 3B, casa 1, San Ramón de la Nueva Orán, Salta, actualmente detenido en Complejo I “Boulogne Sur Mer”, contra E.G.S.G., DNI N° 22.391.590, argentina, nacida en Mendoza el 13 de octubre de 1971, hija de R. y de C., soltera, ama de casa, con domicilio en loteo Lo Marechal, manzana “e”, casa 7, Vistalba, L. de Cuyo, M., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, y contra K.L.V.D., DNI N° 37.960.077, argentina, nacida en Jujuy el 03 de junio de 1994, hija de J. y de E., soltera, ama de casa, con domicilio en B.Í.M., casa 04, L., M., actualmente cumpliendo prisión domiciliaria, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ) ¿Procede el planteo de nulidad formulado por las respectivas defensas de D.F.R.G., E.S.G. y K.L.V.D.?

  2. ) En caso negativo, ¿está acreditado el hecho en su materialidad y autoría?

  3. ) En caso afirmativo, ¿qué calificación legal y pena les corresponde?

  4. ) C..-

Sobre la primera cuestión planteada, el Tribunal expresó:

  1. El hecho presuntamente delictivo que abre la instancia ante este Tribunal ha sido definido por el Ministerio Público Fiscal en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 168/172 y vta..

    Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28965604#191522196#20171023155821937 Para mejor precisión acerca del hecho traído a juicio, pasamos a transcribirlo conforme el requerimiento de elevación, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le dará.

    Así entonces, el representante de la vindicta pública expresó que “De lo actuado en la presente causa surge que, el 08 de junio de 2.016, personal policial que se encontraba llevando a cabo maniobras investigativas en el marco de la causa N° P-55822/16 de la Oficina Fiscal de Maipú, secuestró una mochila tipo militar conteniendo diecisiete (17) paquetes tipo ladrillo envueltos con cinta de empaque color marrón con sustancia blanquecina compacta, la que resultó ser cocaína, con un peso total de 16.390 gramos, los que D.F.R., E.G.S. y K.L.V. tenían en su poder con el fin de comercializarlos. También se secuestraron dos teléfonos celulares y dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, los que hacen una suma total de $20350.

    En efecto, se inicia la presente causa con el Sumario N°

    621/16, instruido por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, que da cuenta que el día 08/06/2016 personal de la Unidad Investigativa de Maipú, que se encontraba trabajando información relacionada a un robo a un local de la cadena “Vaupol”, toma conocimiento que los elementos sustraídos estaban por ser comercializados en calle Avellaneda y M.H. de Guaymallén, por los ocupantes de un vehículo Volkswagen Cross Fox, conociéndose solamente del dominio la identificación numérica -764-, Con esta información, siendo las 14:00 horas, se desplazan a la zona donde observan estacionado, sobre el costado oeste de calle Avellaneda casi M.H., un vehículo Volkswagen Cross Foz color verde oliva dominio FYU-764. Al desplazarse el rodado se le realiza un seguimiento prudencial, logrando observar que el mismo se estaciona en calle Ecuador junto a un vehículo marca V.F. color rojo dominio AA045NH. Ante ello la prevención procede a dar una vuelta a la manzana momento en el que observan que desde el Fox rojo camina con dirección al C.F. verde oliva una mujer, identificada luego como E.G.S., arrastrando una mochila tipo militar de color verde.

    Seguidamente se les iomparte la voz de “alto” dándose a la fuga el rodado C.F. de color verde oliva, quedando en el lugar E.G.S. y el resto de los ocupantes del rodado F. color Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28965604#191522196#20171023155821937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 20411/2016/TO1 rojo dominio AA045NH, siendo el conductor D.F. ROJAS y la acompañante K.L.V..

    A continuación se practica la requisa del vehículo surgiendo que sobre el asiento trasero se encuentra una campera de tela color oscuro y en uno de sus bolsillos la suma de $11.000. De la luneta se secuestra un teléfono celular color negro marca Samsung.

    De la requisa del D.F. ROJAS se procede al secuestro de $9350 en billetes de distinta denominación. De la requisa de K.L.V. se le secuestra un teléfono celular marca Samsung color azul con la inscripción “Trend 7650”.

    Por último, se traslada el procedimiento a sede del Departamento de Lucha Contra el Narcotráfico donde se procede a constatar el contenido de la mochila surgiendo que la misma contenía diecisiete (17) paquetes tipo ladrillo recubiertos con cinta de empaque color marrón con sustancia blanquecina compactada, la que sometida al test de orientación arrojo resultado positivo para cocaína, con un peso total de 16.390 gramos”.

    Fundado en el hecho relatado, el Ministerio Público Fiscal, al formular requerimiento de elevación a juicio, encuadró la conducta de D.F.R.G., E.G.S.G. y K.L.V.D., en la figura de tenencia con fines de comercialización, previsto y reprimido en el artículo 5° inciso “c” de la ley 23.737, con el agravante del artículo 11 inciso “c” del mismo cuerpo legal, en calidad de autores (art. 45 del C.P.).

    Contra dicha pieza procesal la defensa técnica de la encausada V.D., formuló oposición, lo que fue resuelto por el Juzgado de origen a fs. 181/188 y vta., mediante auto que dispuso no hacer lugar a la oposición planteada y ordenó clausurar la Instrucción formal en la presente causa y elevarla a juicio.

  2. Abierto el debate, se informó a los procesados sobre su derecho de prestar declaración indagatoria o abstenerse de hacerlo si así fuere su voluntad, sin que esto último implicara presunción alguna en su contra, optando los tres por abstenerse de declarar. En virtud de ello, se ordenó la incorporación por lectura de la declaración prestada por la imputada K.L.V.D. durante la etapa de instrucción, obrante a fs. 177/178.

  3. Durante el transcurso de la audiencia de debate prestaron declaración los testigos oportunamente ofrecidos por las partes.

    En primer lugar depuso J.M., Oficial Auxiliar de la Policía de Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28965604#191522196#20171023155821937 M.. Manifestó que no estuvo en el procedimiento, y que su participación se circunscribió al traslado de las dos personas de sexo femenino para la averiguación de antecedentes.

    Seguidamente, prestó declaración el testigo L.G.O., Oficial Inspector de la Policía de Mendoza, Unidad Investigativa de Maipú. Expuso que el procedimiento se originó por información recibida en la Unidad, en la que tomaron conocimiento que se intercambiaría ropa sustraída de un local ubicado en Maipú llamado “Vaypol”, brindándoles características del auto en que se movilizarían los sospechosos. Contó

    que pudieron individualizar al auto, que lo siguieron y lo vieron estacionado en calle Ecuador de Guaymallén, junto a otro vehículo color rojo, frente a un jardín.

    Explicó que el auto que seguían era de color verde. Que en virtud de ello realizaron el procedimiento, en el que el mismo se dio a la fuga.

    Manifestó que al bajar del móvil, observó a una mujer caminar con una mochila, y que al advertir la presencia policial intentó

    regresar al vehículo color rojo, tirando la mochila hacia la parte delantera, del lado izquierdo, y un celular al asiento trasero del rodado.

    Contó que a simple vista pudo notar que la mochila contenía sustancia estupefaciente. Que sus compañeros realizaron la requisa de las personas y del vehículo, y que el solo observó.

    Señaló que la mujer que llevaba la mochila era mayor, de tez trigueña, y morocha. Que pudo observar cuando caminó de la punta del auto a la parte trasera, por que presumía que era lógico que se hubiese bajado del auto rojo.

    Detalló que el móvil policial quedó en dirección contraria al auto rojo, y paralelo al mismo. Que el iba del lado del acompañante del conductor.

    Indicó que en el vehículo rojo iban tres personas, que el conductor era un hombre mayor de edad, de tez trigueña, y que la acompañante era una chica más jóven.

    Expresó que se secuestró un celular, el que había sido arrojado por la femenina que llevaba la mochila, que el masculino tenía aproximadamente $11.000, los cuales estaban distribuidos en uno de los bolsillos de su pantalón, y en una campera de cuero negra, que se encontraba colgada en el asiento del conductor.

    Relató que se comunicaron con personal de Lucha contra el Narcotráfico. Que el contenido de la mochila era cocaína, con un peso Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado por: M.P.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.I.K., Secretaria de Cámara #28965604#191522196#20171023155821937 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 20411/2016/TO1...

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